“It´s the Constitution, stupid” (Es la Constitución, estúpido) es la inscripción de una remera que hoy se comercializa a través de Amazon y parafrasea el clásico de la cultura política estadounidense. Recuerda cuando Bill Clinton le arrebató la presidencia a George Bush padre y que hacía referencia a la economía, convirtiéndose en un poderoso slogan de campaña. Aplica a la Argentina y mucho más a la era de Javier Milei. A 15 meses de gobierno libertario, hay sobradas muestras de que le encuentran más utilidad como pisapapeles. Esa cuestión parece encapsulada en discusiones académicas de café (ahora por la red social X), pero se tornan fundamentales a la hora de explicar la seguridad jurídica a quienes deben hundir una moneda en el país, también conocidos como inversores.
El DNU por el acuerdo con el FMI se expone a una guerra jurídica por su validez
El decreto no deroga la facultad del Congreso para intervenir en la toma de deuda, que es ley. Precedentes que desarman el andamiaje en el que se apoya y ponen en alerta a los mercados. "Una cautelar y un vaso de agua no se le niegan a nadie".
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El DNU 179/2025 que autoriza la toma de deuda con el FMI, saltea al Congreso y apunta a ser un puente de plata para llegar con estabilidad cambiaria a las elecciones es, a la vez, el instrumento que más inquieta a los mercados por su escasa factura técnica, algo que el Círculo Rojo olfateó al instante. “Una cautelar y un vaso de agua no se le niegan a nadie”, sería una estampa bien argenta que ilustra el accionar de los tribunales.
El precedente contra el DNU
Vale la pena el repaso: la Ley 27.612 de “Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública” tiene 5 artículos, pero en el segundo establece que “que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente”. El detalle no menor es que el DNU 179 –entre otras omisiones como monto final, plazos y condicionalidades del acuerdo- ni siquiera previó derogar esta ley, aunque sea preventivamente. Aunque no pueda. Ni siquiera está la mímica de pretender salvar la falencia de origen.
El DNU deja traslucir financiamiento adicional (algo que el acuerdo de 2022 no contemplaba), lo que gatilla el artículo 1 de la 27.612: “La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio”. Pero, ¿Qué pasaría si no hay un Presupuesto vigente y se opera con uno doblemente prorrogado? El andamiaje jurídico que rodea esta nueva aventura del Poder Ejecutivo está apoyado en cáscaras de banana.
La 27.612 que no es siquiera mencionada en el DNU prevé nada menos que la intervención legislativa como una suerte de refuerzo a lo prescripto en el artículo 75 de la Constitución Nacional que en su inciso 4 menciona como facultad del Congreso “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación”. A mayor abundancia, el inciso 7 atribuye al Congreso la competencia para resolver el pago de deuda interna y externa de la Nación. Su participación es ineludible y su elusión es menos permeable a las interpretaciones sobre el DNU 70/2023 y al decreto simple de nombramiento de jueces en la Corte Suprema en comisión.
Pero el accionar del Ejecutivo corre un serio riesgo de caer en la casilla que la Constitución utiliza como anticuerpo, la del artículo 36. Básicamente su vigencia permanece inalterable aun cuando se la pretenda desconocer o se contraríe su ordenamiento. Y más allá de las dramáticas consecuencias que contempla para casos de extrema gravedad por actos contra el orden institucional, desliza un solo modo de interpretarlos: como “nulos”.
Los flancos que lo dejan expuesto
La pregunta que subyace es cómo toda esta cantidad de desaguisados pasaron por el filtro de la Secretaría Legal y Técnica que conduce el exmacrista Javier Herrera Bravo, o cómo el novel Procurador del Tesoro Santiago Castro Videla –siempre asesorado por su socio Alberto Bianchi- no levantó la mano ante lo que podría derivar en un enorme obstáculo judicial con repercusión inmediata en los siempre sensibles mercados que le prestan más atención a su instinto que a las leyes pero que siempre aplican la máxima de que el miedo no es zonzo.
En una Argentina donde las discusiones de fondo son efímeras porque se solapan con las discusiones de forma, en una estrategia cada vez más agresiva, los actores del sistema pusieron especial atención en las eventuales consecuencias de un traspié de esta magnitud para la credibilidad del equipo económico, clave para enfrentar los desafíos que tiene por delante el Gobierno hasta octubre, cuando todo prevé un reseteo general de la gestión.
Fue el mismo Milei quien en una entrevista televisiva días antes aseguró que el trámite del acuerdo con el Fondo debía pasar por el Congreso. ¿Qué lo hizo cambiar de opinión? ¿Fue la secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía a cargo de José García Hamilton de la Fundación Federalismo y Libertad la que garabateó el DNU?
Aquí hay otro factor que se cruza en la totalidad de las judicializaciones mediante amparos: la legitimación de quienes demandan. Es el primer filtro de actuación que –para el caso de las cautelares- aplican la verosimilitud del derecho y urgencia como factores determinantes. Pero la creatividad judicial alumbró otra herramienta con requisitos mucho más difusos: las precautelares, que hacen las veces de un freno anticipado a decisiones administrativas de cualquier índole. ¿Cuál habría sido la necesidad y urgencia del dictado de un decreto por el acuerdo con el FMI con las sesiones del Congreso recién inauguradas y con el tópico como asunto central del temario enunciado? Milei no le dijo a la Asamblea Legislativa que enviaría un DNU, sino que esperaba su acompañamiento. Bajo este formato, debió haberle pedido a los tribunales que lo acompañen.
Quiénes podrían demandar
¿Los diputados y senadores cuya discusión por el nuevo acuerdo con el FMI se soslaya son los legitimados para demandar? Suelen no serlo en la doctrina no escrita de leyes que pasan por el Congreso y que buscan ser anuladas: no se gana en tribunales lo que se pierde en las votaciones. Pero el caso es distinto si son convidados de piedra en un debate que les compete. Se sabe quiénes optarán por un camino distinto, a pesar de muchas proclamas republicanas. Los que hicieron punta en anunciarlo fueron de la Coalición Cívica que conduce Elisa Carrió al afirmarse en la coherencia de su accionar tanto en el acompañamiento que solicitaron las administraciones de Mauricio Macri y Alberto Fernández en el pasado. De seguro nada tiene que ver la nota que ingresó el diputado “lilito” Maximiliano Ferraro a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Organismos de Inteligencia a principios de año. Allí denunciaba que había recibido información de que un agente de la SIDE de iniciales LR tenía la instrucción de “caminarlo” y deslizaba la chance de que pudiese ser objeto de alguna clase de operación ilegal que buscase socavar su integridad.
En su jugada al fleje, el Gobierno le da vela en este entierro a los gobernadores que –quieran o no- están comprendidos en el Artículo 4 de la Constitución cuando menciona que “el Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto … de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación”. La alquimia que formula el DNU acerca de los nuevos fondos del FMI estarían destinados a engrosar las reservas del BCRA a través de la cancelación de letras intransferibles tiene su primer test en junio, cuando venza la primera de la saga por un valor nominal que supera los u$s10 mil millones pero que para la contabilidad del BCRA es de u$s4 mil. Son 75 días ATR.
De los escenarios posibles de judicialización del DNU 179/2025 alcanza con que algún magistrado entienda que no están dadas las condiciones en la doctrina vigente para afirmar la necesidad y urgencia que haga prosperar excepcionalmente el dictado de un decreto de estas características. Como es usual, el cisne negro puede aparecer fuera del radar de la Capital Federal y antes de que el Gobierno apele al imán del poderoso fuero Contencioso Administrativo Federal, el fuero de la gobernabilidad.
En estas condiciones lo que peligra no es solo la constitucionalidad del DNU y su validez, sino la garantía jurídica del pago, algo que debería estar mirando el board del FMI y casi lo único que le ha interesado siempre. No fascina la idea de que –pese al esfuerzo comunicacional de los trolls- la herramienta del compromiso quede a tiro no solo de una cautelar de cualquier juez, sino hasta de una pre cautelar que según la Ley 26.854 solo requiere acreditar “circunstancias graves y objetivamente impostergables” para una medida interina. Si bien, puede ser reversible, el sacudón del mercado está garantizado. Y sus efectos.
El DNU debería estar blindado para el filtro del artículo 99 inciso 3 de la Constitución: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución”. A simple vista es su flanco principal. Para quien presta, la pesadilla es entrar en la categoría de la doctrina jurídica de la “deuda odiosa”.
Un escenario de inestabilidad
En pleno revuelo, el principal activo que caracteriza a la administración libertaria es la desorientación general de la oposición a la que le contrapone osadía. Pero aquí entran en el tablero de juego los abogados. La Corte Suprema ha legitimado a los colegios y entidades que agrupan a la profesión como potenciales demandantes cuando se promueven amparos por el interés colectivo en favor de la supremacía de la Constitución. Lo tienen dicho en sus fallos tanto Horacio Rosatti como Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti para el caso Consejo de la Magistratura. Pero se cimentaba desde el precedente “Rizzo” en el que entonces Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco habían habilitado el cuestionamiento a la ley de democratización de la justicia. Y si se quiere, a la acción de Ernesto Halabi contra la denominada Ley Espía que delimitó el alcance de las acciones colectivas. Halabi era un abogado. De alguna manera, ingresa en la discusión de cuándo alguien con la simple condición de ciudadano es suficiente para tener demostrar un interés “especial” o “directo”.
“El milagro del mercado argentino está en suspenso”, tituló el Wall Street Journal alertando sobre desafíos para los bonos soberanos más allá de un acuerdo que se descuenta con el FMI. El texto analiza variables de otra índole –desde la óptica de los mercados- pero no ingresa en cuestiones leguleyas que, en la arena local, cobran otra dimensión. “Es la Constitución, estúpido” es el nombre de un artículo escrito por el jurista Mario Ackerman. Se puede consultar en la biblioteca “Dr. Roberto Repetto” de la Corte Suprema.
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