26 de septiembre 2024 - 09:20

Biotecnología: Economía aprobó la convocatoria para la presentación de proyectos

El Gobierno convocó a las personas beneficiarias a presentar proyectos hasta el 18 de octubre de 2024. A través de que plataforma se realiza y cuáles son los beneficios fiscales.

El Gobierno aplicará la ley de promoción de bio y nano tecnología a través de una secretaría dependiente del Ministerio de Economía. 

El Gobierno aplicará la ley de promoción de bio y nano tecnología a través de una secretaría dependiente del Ministerio de Economía. 

A través de la Resolución 317/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial, la Secretaría convocó a las personas beneficiarias a presentar proyectos hasta el 18 de octubre de 2024 desde su entrada en vigencia o hasta agotar el cupo fiscal establecido de $525.081.889,89.

Todas las presentaciones en el marco de la presente Convocatoria deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

Qué es la biotecnología y la nanotecnología

La biotecnología es entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.

A su vez, la nanotecnología es entendida como toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los CIEN NANÓMETROS (100 nm) en una o más dimensiones.

Cuál es el rol del Estado en la promoción de la bio y nano tecnología

Para el Estado, estas son actividades claves para el desarrollo productivo de diversos sectores de la economía del país.

Desde esta secretaría, deberá aplicar la ley 27.506 ("PROMOCION DEL DESARROLLO Y PRODUCCION DE LA BIOTECNOLOGIA MODERNA") en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Cuáles son los beneficios fiscales que recibirán los proyectos

De acuerdo a la ley 27.506, en su artículo 6 se establece los siguientes incentivos fiscales:

a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien.

b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.

Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad;

c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto;

d) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca;

e) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.

Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.

aviso_314649 (1).pdf

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