21 de agosto 2024 - 14:59

Blanqueo: se podrán regularizar hasta u$s200.000 a costo cero

Se debe a que el dinero en efectivo tendrá un tratamiento especial y los bienes uno de régimen general. En el primer caso la franquicia es un mínimo exento y en el segundo es un mínimo no imponible.

El dinero en efectivo y los bienes tienen tratamiento diferente en el blanqueo.

El dinero en efectivo y los bienes tienen tratamiento diferente en el blanqueo.

Gentileza: EALDE

Las personas que decidan ingresar al blanqueo van a tener la posibilidad de regularizar dinero en efectivo y bienes por un total de hasta u$s200.000 sin pagar el impuesto especial.

La Dirección Nacional de Impuestos (DNI) estableció que cuando un contribuyente blanquee una propiedad, la franquicia de u$s100.000 operará como un mínimo no imponible. Cuando sea efectivo, ese limite oficia de mínimo exento.

El organismo emitió una resolución que se hace eco del reclamo de asesores tributarios, quienes habían solicitado una aclaración sobre el alcance del blanqueo.

La semana pasada, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires se destacó que en el Gobierno se estaba trabajando en un decreto aclaratorio. En rigor, la franquicia para el blanqueo de dinero tiene tratamiento de importe exento. Es decir que si supera el límite se paga el 5% por el total. En cambio, en un bien, se paga el impuesto solo por la diferencia que excede.

Aclaraciones sobre el blanqueo: las preguntas del Consejo y las respuestas oficiales

  • Pregunta: “¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza u$s80.000 en una propiedad y u$s90.000 en dinero en efectivo? La franquicia de u$s100.000, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen general y un régimen especial?”
  • Respuesta: “El dinero en efectivo se rige por las previsiones del artículo 31 de la ley, y por no exceder los u$s100.000, éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30 de septiembre, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma. A partir del 1ro de octubre esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%”. “Sólo queda sujeto a las disposiciones del artículo 28 de la ley, el inmueble valuado en u$s80.000 y, siendo el único bien que queda encuadrado en ese marco, como su monto es inferior a los u$s100.000 de la franquicia del referido artículo 28, no da lugar a un impuesto especial a pagar".
  • Pregunta: ¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza u$s180.000 en una propiedad y u$s120.000 en dinero en efectivo? La franquicia de u$s100.000, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen general y un régimen especial?
  • Respuesta: “El dinero en efectivo se rige por las previsiones del artículo 31 de la ley, y por exceder, en el caso los u$s100.000, éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30 de septiembre, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma. A partir del 1ro de octubre y hasta el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive, dichos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los destinos señalados; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición quedará sujeto a la retención del 5%. Desde el 1ro de enero de 2026 esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%”. “Sólo queda sujeto a las disposiciones del artículo 28 de la ley, el inmueble valuado en u$s180.000 y, siendo el único bien, en el ejemplo traído a consulta, que queda encuadrado en ese marco, como su monto es superior a los u$s100.000 de la franquicia del referido artículo 28, dará lugar a un impuesto especial a pagar sobre el importe que exceda tal franquicia (es decir, sobre los u$s80.000)”.

De este modo, una persona que tenga para regularizar efectivo por u$s100.000 y una vivienda valuada hasta ese mismo monto, no pagará el impuesto.

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