A través del Banco de la Nación el Gobierno está sumando antecedentes ante la Justicia Federal para salir a cuestionar algunas tasas que los municipios en todo el país cobran a empresas con la misma base imponible que la del Impuesto a los Ingresos Brutos.
El Banco Nación pone el foco sobre los 50 municipios más gravosos del país
Se trata de las comunas donde se aplican tasas municipales sobre la base imponible de impuestos como Ingresos Brutos. Logró una nueva cautelar contra Cruz del Eje y suma antecedentes en la Justicia Federal.
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La entidad financiera mantiene una firme estrategia de cuestionar judicialmente en cada ciudad en la que le incrementan los impuestos municipales o en las provincias en las que les suben la presión tributaria. Es de recodar que recientemente cerró 9 sucursales en La Pampa luego de que el Gobierno le subiera Ingresos Brutos.
Ahora le llegó el turno a una ciudad cordobesa. El Juzgado Federal N° 3 de la capital provincial, a cargo Miguel Vaca Narvaja, hizo lugar a la medida cautelar pedida por la entidad para suspender las tasas que le cobra la Municipalidad de Cruz del Eje.
“Los argumentos del Banco se basan en que la ordenanza que sostiene estas tasas es inconstitucional, que le imponen un tributo municipal desproporcionado sobre una base imponible que excede la actividad que la entidad tiene en esa localidad y que el efecto final es un aumento en los costos de los créditos”, informó el Banco Nación en una nota de prensa.
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Según indica el comunicado “la localidad de Cruz del Eje integra el ranking -que lleva adelante el Banco Nación- que agrupa los 50 municipios más gravosos del país en orden a las tasas de servicios que cobran”.
“En ese grupo los gravámenes municipales igualan la nómina salarial que tiene el Banco en cada localidad y ponen en riesgo su presencia física”, advirtió el Banco.
Según recuerda el comunicado, la entidad “viene obteniendo cautelares similares en diferentes jurisdicciones del país como son el caso de General Deheza, ciudad de Córdoba, Jesús María, La Plata y Bariloche”.
"Esta medida cautelar tienen un plazo de 90 días o la resolución de fondo del asunto. Celebramos la comprensión de la Justicia para abrir una instancia de racionalidad y resolver el obstáculo que significan estas tasas municipales para lograr el desarrollo del crédito en el país, especialmente el hipotecario”, destacó el presidente del Banco Nación, Daniel Tillard.
El caso de Bariloche
Recientemente El Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, a cargo de Gustavo Villanueva, hizo lugar a la medida cautelar pedida por el Banco Nación para suspender el aumento de la Tasa de Seguridad e Higiene prevista en la Ordenanza Fiscal N°2374, bajo el argumento de que “el monto exigido es exorbitante, desproporcionado y confiscatorio”.
En los fundamentos de la sentencia se señala que la tasa “carece de causa legítima ya que no corresponde a una efectiva, concreta e individualizada prestación de servicios por parte del Municipio hacia la sucursal Bariloche”.
También se establece que la normativa es “manifiestamente inconstitucional” y alerta sobre “el peligro en la demora, dado el perjuicio económico y potencialmente irreparable que implicaría continuar abonando una tasa que considera desproporcionada y confiscatoria, que podría afectar incluso la continuidad de su sucursal en la ciudad”.
Antecedentes ante la Justicia Federal
Los reclamos contra la denominada “Tasa de Seguridad e Higiene” que el Banco Nación lleva a cabo desde hace un par de meses sirven de antecedentes para el Gobierno nacional, que procura evitar que ante un futura reducción de la presión fiscal a nivel nacional, los estados subnacionales aprovechen para ocupar ese espacio.
En el caso especial de la “TISH” la justicia provincial de Buenos Aires falló hace un par de años contra la petrolera Axion en una causa contra el municipio de Quilmes. La empresa cuestionó que para calcular la tasa no se usara un importe fijo, sino una alícuota sobre la facturación de las estaciones de servicio que había en el territorio.
Es de recordar que constitucionalmente los municipios no pueden cobrar alícuotas sobre manifestaciones de capacidad de pago de las personas, lo que constituye un impuesto. Solo pueden percibir tasas por un servicio prestado, como es el caso del servicio de recolección de basura, o el alumbrado público. En las TISH no está claro cual es el servicio que prestan, por caso. No obstante, la Suprema Corte bonaerense falló a favor de la comuna bajo el argumento de que la alícuota no era excesiva.
Abogados especializados en temas tributarios consideran que en caso de poder revertir los fallos en las provincias, el camino es litigar en los juzgados federales, para que en algún momento, de ser necesario, se tenga que expedir la Corte Suprema de la Nación.
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