Por medio del Decreto 102/2025 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció nuevas disposiciones sobre la fijación de precios en la medicina prepaga, y flexibiliza la regulación de los aumentos de cuotas.
El Gobierno desregula los precios de la medicina prepaga y aplica aumentos diferenciales según el plan
La exigencia de transparencia en la comunicación de los aumentos es un intento de mitigar este efecto, aunque su efectividad dependerá de cómo evolucionen los costos y la competencia en el sector.
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Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, tanto para nuevos usuarios como para los ya existentes.
El cambio se introdujo a través de la modificación del artículo 17 del decreto N° 1993 de 2011.Según el nuevo texto, "los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato".
Prepagas: cambian la forma de aplicar aumentos y serán según el plan
Una de las disposiciones destacadas del nuevo marco normativo es la regulación del costo de las cuotas para las franjas etarias más altas. La resolución establece que "el valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria".
De esta manera, se busca garantizar accesibilidad para los adultos mayores, un segmento que históricamente enfrentaba mayores barreras económicas para acceder a coberturas de salud privada.
Asimismo, se establece que los planes de cobertura para la última franja etaria deberán estar disponibles sin límite de edad máxima. Esto aplica tanto para nuevos afiliados como para aquellos que ya se encuentran dentro del sistema.
Prepagas: los puntos clave de la normativa
- Elimina la restricción que obligaba a las entidades de medicina prepaga a aplicar aumentos proporcionales a todos los afiliados por igual.
- Permite que las empresas establezcan libremente los valores de las cuotas de sus planes, con ajustes diferenciados según las características de cada plan.
- Mantiene el límite de que la cuota de la última franja etaria no puede superar el triple de la cuota de la primera franja etaria.
- Exige que las empresas informen a los afiliados sobre los aumentos dentro de los cinco días posteriores a la publicación del IPC del INDEC y con al menos 30 días de anticipación al cobro de la nueva cuota.
- Busca garantizar la sostenibilidad financiera del sector y permitir una asignación más eficiente de los costos según la capacidad contributiva de los afiliados.
El punto más relevante es la libertad establecer ajustes
Las entidades de medicina prepaga podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud durante la vigencia del contrato.
Los ajustes podrán variar en porcentajes diferentes según las características específicas de cada plan.
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Límites en las Franjas Etarias:
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El valor de la cuota para la última franja etaria (personas de mayor edad) no podrá superar el triple del valor de la cuota para la primera franja etaria (personas más jóvenes).
Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, tanto para nuevos usuarios como para los ya existentes.
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Transparencia en la Comunicación
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Las entidades deben informar a los usuarios, de manera clara y destacada, cualquier modificación en el valor de las cuotas o copagos.
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- La comunicación debe incluir:
El porcentaje de variación aplicado.
El nuevo valor de la cuota mensual.
Esta información debe ser proporcionada dentro de los 5 días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por el INDEC.
Los usuarios deben ser notificados con una antelación mínima de 30 días antes del vencimiento del pago.
Prepagas: las reacciones del sector por los cambios
Si bien aún no se registraron pronunciamientos oficiales de las principales empresas del sector, esta resolución podría tener implicancias importantes en su modelo de negocio. Por un lado, permite mayor flexibilidad en la determinación de precios, lo que podría ser visto como una herramienta para mejorar la competitividad entre las compañías. Por otro lado, introduce regulaciones que buscan evitar la exclusión de los adultos mayores y proteger a los segmentos más vulnerables de los aumentos desproporcionados.
Las empresas de medicina privada deberán adecuarse a las nuevas disposiciones, lo que podría implicar ajustes en sus estructuras tarifarias y en los mecanismos de comunicación con los afiliados. Al mismo tiempo, se espera que el Gobierno monitoree la implementación de esta medida para garantizar su cumplimiento y evaluar su impacto en el sistema de salud privado.
Este cambio se enmarca en un contexto en el que la inflación y los costos de prestación de servicios siguen siendo desafíos clave para el sector. La actualización diferenciada de las cuotas podría convertirse en una herramienta para equilibrar las necesidades de las empresas y los derechos de los usuarios, aunque su efectividad dependerá de su implementación práctica en los próximos meses.
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