El Gobierno oficializó este martes cambios en el régimen excepcional de devolución de saldos a favor del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). La normativa que se oficializó mediante la Resolución General 5669/2025, introduce modificaciones en los períodos de declaración que los agentes de percepción y liquidación deberán considerar.
Impuesto PAIS: extienden plazos para pedir la devolución de las percepciones
Con esta actualización, dichos agentes podrán declarar saldos a favor no solo de diciembre de 2024 y de los tres primeros meses de 2025, sino también del mes de abril del presente año.
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Vuelven a extender los plazos para pedir la devolución de saldos.
Con esta actualización, dichos agentes podrán declarar saldos a favor no solo de diciembre de 2024 y de los tres primeros meses de 2025, sino también del mes de abril del presente año.
Según el texto oficial, “por razones de administración tributaria se estima conveniente extender el plazo para que los agentes de percepción y liquidación puedan exteriorizar los saldos a favor del Impuesto PAIS”, mientras que las percepciones aplicadas a Ganancias y Bienes Personales no sufrirán cambios.
La medida surge tras el cese de vigencia del Impuesto PAIS el 22 de diciembre de 2024, lo que generó la necesidad de ajustar la administración tributaria. De acuerdo con fuentes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes conocida como AFIP, la eliminación del tributo, que implicaba un recargo del 30% sobre compras con tarjeta en dólares, afectó el momento en que se realizaba la operación cambiaria. Este impuesto impactó a cerca de 11 millones de usuarios que realizaban transacciones en moneda extranjera.
Como consecuencia, quienes compraron en dólares antes del 22 de diciembre, pero cuyos resúmenes de tarjeta vencieron después, quedaron exentos del tributo, mientras que las compras con tarjeta de débito siguieron gravadas si se efectuaron hasta las 24 horas del día en que expiró el impuesto. Para los agentes que ingresaron percepciones en exceso y no pudieron aplicar los saldos a futuras declaraciones, ARCA implementó un sistema de compensación que permitía descontar estos montos de obligaciones vinculadas al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Esta compensación fue establecida en la Resolución General 5638/2025, que reguló el cobro de diciembre y los períodos subsiguientes hasta marzo de 2025.
Con la nueva resolución, el organismo modificó el artículo 2° de la normativa anterior, estableciendo que “la exteriorización del saldo a favor del Impuesto PAIS mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre de 2024 y enero a abril de 2025, generado a través del ‘Sistema de Control de Retenciones (SICORE)’, permitirá acceder a su devolución simplificada”.
A pesar de esta modificación, el procedimiento para la devolución sigue vigente, requiriendo la presentación del formulario F.744 dentro de los períodos indicados y utilizando el SICORE. No se introdujeron cambios en el esquema de aplicación progresiva de los saldos a favor declarados.
Firmada por el director ejecutivo Juan Alberto Pazo, la resolución entra en vigencia de inmediato y amplía el plazo para que los agentes de percepción puedan gestionar la devolución de saldos con mayor facilidad. Con esta medida, el Gobierno busca simplificar los trámites administrativos y garantizar el reconocimiento de los montos a favor generados por un impuesto que ya fue derogado.
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