10 de marzo 2025 - 16:11

Impuestos: ARCA reduce el menú de sanciones para contribuyentes que no responden a sus reclamos

Modificó las penalidades del Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE). De cinco quedará una, pero esa sanción es la mas cuestionada por los profesionales.

Comunicados del SIACE se tendrán que responder entre los 3 y 15 días.

Comunicados del SIACE se tendrán que responder entre los 3 y 15 días.

Se trata del Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE), un mecanismo de comunicación del organismo con los contribuyentes a través del Domicilio Electrónico declarado. El SIACE envía notificaciones y pedidos de informes o inspecciones y el contribuyente tiene ciertos plazos para responderlos. Fue creado en mayo de 2023.

Hasta ahora preveía cinco tipo de sanciones para los incumplidores. Pero según destaca el especialista Sebastián Domínguez, ceo de SDC Asesores Tributarios, ahora quedará una sola, aunque ésta también resulta de cierta complejidad para los contribuyentes.

“A través de este sistema, ARCA realiza notificaciones de inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras, con el objetivo de lograr el cumplimiento de las presentaciones de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes y responsables”, señala Domínguez.

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Los contribuyentes cuyas CUITs fueron incluidas en el listado de

Los contribuyentes cuyas CUITs fueron incluidas en el listado de "no confiables" no pueden recibir cobros electrónicos.

No todas las notas que recibe el contribuyente en su Domicilio Fiscal Electrónico tienen que ser respondida en el mismo día. Algunas suelen ser inducciones. En este caso de trata de comunicaciones en las que ARCA le dice al contribuyente que tiene sospechas de que tiene bienes no declarados, la cuales, por no constituir una intimación legal, no es necesario responder.

En el caso que deba brindarse una respuesta a la notificación, la misma indicará el plazo que se tiene para contestar. La Resolución establece que el plazo estará comprendido entre 3 y 15 días hábiles administrativos”, explica el tributarista.

A través de la Resolución 5660/2025, ARCA realiza importantes cambios eliminado 4 de las 5 sanciones para los contribuyentes:

  • Elimina el encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

Anteriormente, un cambio de categoría en el SIPER implicaba mayor riesgo de fiscalización, menos cuotas y tasas más altas en planes de financiación, además de mayores controles en ciertos trámites de devolución de impuestos, entre otros.

  • Elimina la exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de ARCA.

Por ejemplo, ARCA podía suspender a una empresa en el Registro como Importador/Exportador y que la misma no pudiera realizar operaciones de ese tipo.

  • Elimina la imposibilidad de emitir Facturas clase “A”.

La medida obligaba a los contribuyentes a emitir facturas clase "M", lo que podía derivar en retenciones del 100% del IVA, afectando severamente la liquidez de las empresas.

  • Elimina la consideración para la valoración en el CEF (Sistema de Capacidad Económica Financiera)

Antes, la valoración del CEF afectaba la aprobación de Declaraciones SIRA y SIRASE para importaciones. Sin embargo, desde enero de 2024, el CEF ya no se tiene en cuenta para las importaciones.

Cuál es la única sanción prevista

La penalidad que quedará en pie es que ARCA podrá limitar una CUIT, es decir, poner restricciones al contribuyente para hacer cobros o emitir cierto tipo de factura, como es el caso del listado de no confiables que no tienen permitido recibir cobros por transferencias o códigos QR, entre otros.

De hecho, el diputado Ricardo López Murphy presentó hace un par de semanas un proyecto de declaración para que ARCA informe sobre los criterios que usa para mandar al listado de no confiables a determinadas CUITs.

Entre los reclamos al organismo están los siguientes:

  • Informar cuántos contribuyentes tienen actualmente la Clave Única de Identificación Tributaria inhabilitada y/o la emisión de comprobantes de venta restringida por decisión de ARCA.
  • Informar las razones por las que se ha dispuesto la inhabilitación de la CUIT y/o restricción para la emisión de comprobantes de venta en cada caso.
  • Informar las razones que justifican al menos el 80% de los casos, indicando qué cantidad de casos se corresponde con cada grupo de razones.
  • informar el desglose por tipo de contribuyente considerando las siguientes categorías: (i) personas humanas, (ii) entes colectivos (indicar tipo), (iii) responsables de régimen simplificado, (iv) responsables inscriptos y (v) sujetos exentos
  • Informar cuál es la evolución histórica de la cantidad de casos en los últimos cinco años.
  • Informar si se han realizado estudios sobre el impacto económico de estas inhabilitaciones y restricciones en las empresas y trabajadores afectados. En su caso, informar conclusiones.
  • Informar los criterios objetivos en los que la ARCA se basa para determinar la inhabilitación de la CUIT o restricción a la emisión de comprobantes de venta.
  • Informar cuales son los parámetros que se consideran para diferenciar un incumplimiento menor, de una maniobra de evasión de mayor escala, para determinar la inhabilitación de la CUIT o restricciones a la emisión de comprobantes de venta.
  • Informar si se toman otras medidas preventivas antes de llegar a la inhabilitación de la CUIT o a la restricción a la emisión de comprobantes de venta.
  • Informar cuál es el procedimiento interno de evaluación antes de aplicar estas medidas.
  • Informar cuáles son las instancias de control o supervisión dentro del organismo.

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