18 de octubre 2024 - 16:15

Impuestos: el Gobierno promulgó el acuerdo con China para evitar el doble pago

Se trata de un convenio firmado en diciembre de 2018 por el ex presidente Mauricio Macri y el líder chino Xi Jinping en Buenos Aires. Se incluye una cláusula de intercambio de información fiscal.

A casi 6 años de firmado el acuerdo, la Argentina lo convalidó mediante la ley del Congreso.

A casi 6 años de firmado el acuerdo, la Argentina lo convalidó mediante la ley del Congreso.

Ambito

A punto de cumplirse seis años del acuerdo firmado con China para evitar la doble imposición de impuestos, el Gobierno completó este viernes el proceso que permite entrar en vigencia lo allí pactado. De manera tal que, las disposiciones del mismo, entrarán a regir desde el 1º de enero de 2025.

Se trata de la promulgación de la ley 27.780 mediante el decreto correspondiente que incorpora el convenio a la legislación local, según se publicó este viernes en el Boletín Oficial.

En el caso de la Argentina, los impuestos que son objeto del tratado son el Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales. En el caso Chino solo el primero. Lo importante es que además de ello, el acuerdo incluye la cooperación en materia de información entre los fiscos de manera similar a los acuerdos que hay con Estados Unidos y la OCDE.

El tratado forma parte de un acuerdo más amplio de cooperación entre los gobiernos chino y argentino firmado el 2 diciembre de 2018 en ocasión de la visita de Xi Jingping cuando era presidente Mauricio Macri.

En rigor, forma parte de un paquete de 37 convenios que se suponían podían facilitar inversiones por unos u$s5.000 millones. La mayoría de ellos son memorandos de entendimiento, que diplomáticamente son de una jerarquía menor.

El efecto de este tipo de convenios es facilitar las inversiones extranjeras. La empresa que llegue al país pagará por el Impuesto a las Ganancias en Argentina, sin correr el riesgo de que también pueda ser alcanzada por el fisco chino.

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Las firmas de Macri y Xi Jimping en el acuerdo original, que acaba de convalidar el Congreso mediante la ley 27.780

Las firmas de Macri y Xi Jimping en el acuerdo original, que acaba de convalidar el Congreso mediante la ley 27.780

Según destaca el estudio Marval O´Farrell, Argentina aplica el criterio de “renta mundial” lo que implica que los residentes pagan sobre la totalidad de las ganancias, sean obtenidas en el país o en exterior, y que los no residentes pagan en el país en donde se genera la ganancia.

Sobre la base de este criterio, en algunas ocasiones se produce la doble imposición tributaria, es decir, el mismo hecho imponible está gravado en dos países diferentes y deben pagarse impuestos dos veces y para ello se firman tratados para definir cuándo una persona o empresa es residente en alguno de los países signatarios y cuando es no residente.

El tratado con China prevé, entre otras cuestiones:

  • Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él.
  • La retención en el país de residencia de la entidad que pague los dividendos está sujeta a los siguientes límites: (i) 10% del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea no menos del 25% del capital de la sociedad que paga dichos dividendos durante un período de 365 días que comprenda el día en el cual se pagan los dividendos; o (ii) 15 % del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
  • Podrán gravarse los intereses en el Estado Contratante en el que reside quien pague los intereses con un tope del 12% del importe bruto.
  • Los pagos de regalías están sujetos a: (i) 3 % del importe bruto por el uso, o por el derecho al uso, de noticias; (ii) 5% del importe bruto por el uso o derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; (iii) 7 % del importe bruto por el uso, por derecho al uso, de contenedores; o (iv) 10 % para los demás casos no contemplados en los parámetros anteriores.
  • Los resultados provenientes de la enajenación de acciones o participaciones en el capital de una sociedad podrán gravarse en el Estado de residencia de dicha sociedad.
  • El patrimonio del residente de un país que esté situado en el otro país, si no se trata de buques o aeronaves, puede someterse a imposición en ambos países.
  • Se contempla como método para eliminar la doble imposición el mecanismo de cómputo como crédito del impuesto pagado en el exterior.

Es de recordar que en materia de intercambio de información, la Argentina ya tiene en vigencia desde este año el acuerdo con Estados Unidos, mientras que desde 2018 está vigente el convenio multilateral con la OCDE. Al sumar China, la AFIP completa los acuerdos de intercambio con los principales bloques y países del mundo.

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