30 de diciembre 2024 - 10:01

Jubilaciones: ANSES facilita el cobro de montos retroactivos a quienes tienen sentencia firme

Los jubilados ya no tendrán que pedir al banco que le acrediten los retroactivos en sus cuentas. Los bancos tendrán la obligación de transferir el dinero de manera automática.

ANSES establece el procedimiento para el pago de retroactivo de juicios de jubilados.

ANSES establece el procedimiento para el pago de retroactivo de juicios de jubilados.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció el procedimiento para que los jubilados con sentencia firme a su favor por reclamos por mala liquidación de sus haberes cobren sus montos. Se trata de una medida que del cobro de retroactivos de sentencias que se acreditarán directamente en las cuentas de los beneficiarios. Los beneficiarios no tendrán que pedir al banco expresamente que le depositen en su cuenta, sino que las entidades estarán obligadas a hacer de manera automática.

Así lo dispone la Resolución 1250/2024 del organismo previsional en la cual establece las modalidades y los modelos de contrato para que los agentes pagadores de las jubilaciones acrediten los fondos en las cuentas de los jubilados de manera directa.

Es de recordar que, en julio, de este año el Gobierno decidió la actualización de los haberes de los jubilados que habían ganado juicios porque les pagaron menos de los que correspondía a sus años de aporte y el salario previo a su retiro.

ANSES modificó el procedimiento. El Anexo 1 de la norma dice: "La entidad acreditará las liquidaciones de retroactivos por sentencias judiciales directamente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada a la cuenta de seguridadsocial habilitada para la percepción de las prestaciones previsionales de la seguridad social, sin solicitar otros requisitos".

La reglamentación reemplazada decía: "La entidad no deberá acreditar las liquidaciones correspondientes a retroactivos de sentencias judiciales en la cuenta sueldo de la seguridad social, hasta tanto el/la titular del beneficio haya expresado su consentimiento para ello mediante nota dirigida la entidad. En el caso que no lo perciba el/la titular, deberá exigirse a tercera persona, un poder especial en escritura pública, y los fondos deberán acreditarse en una cuenta a su nombre abierta específicamente a estos efectos".



Jubilados y Pensionados IPS
Cambios en el pago de las sentencias de juicios por jubilaciones.

Cambios en el pago de las sentencias de juicios por jubilaciones.

Un punto a tener en cuenta es que cuando el jubilado recibía un fallo a favor, el abogado que lo patrocinaba tenía que ir a ANSES a la oficina de sentencias a retirar un formulario sellado que acreditaba que la persona había obtenido una sentencia favorable. Abogados especializados en la materia estiman que podría desaparecer ese requisito.

Jubilaciones: cuántas sentencias hay

Los juicios tienen dos componentes. Uno es subir la jubilación o pensión mensual al nivel que ordena la justicia y la otra es el pago del retroactivo del dinero que se debería haber pagado al beneficiario mientras ANSES liquidó mal los haberes.

Se estima que hay un stock de sentencias de unos 94.000 para septiembre de este año, que el Gobierno va resolviendo por tandas.

La resolución señala que “el actual Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social estipula que las entidades pagadoras, previo a la acreditación en la cuenta sueldo de la seguridad social de las liquidaciones correspondientes a pagos retroactivos determinados por sentencias judiciales, deben constatar que el titular del beneficio haya expresado su consentimiento para ello mediante nota dirigida a las mismas”.

Cómo funciona el pago de las sentencias

También sostiene que “en caso que el beneficio sea percibido por tercera persona, prevé la exigencia de un poder especial en escritura pública y la apertura de una cuenta a su nombre abierta específicamente para acreditar dichos fondos”.

Además se señala que debido a ello “es menester aplicar a las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales el mismo procedimiento de acreditación, pago y rendición del resto de las prestaciones previsionales que liquida” la ANSES.

La medida señala entonces que “las entidades pagadoras acreditarán directamente las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada a la cuenta de seguridad social habilitada para la percepción de las prestaciones previsionales de la seguridad social”.

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