La Comisión Nacional de Valores (CNV) incorporó mediante la Resolución General N°1033, modificaciones al régimen informativo para residentes y no residentes. La nueva normativa refiere al régimen informativo aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) y Agentes de Negociación (AN) respecto de las inversiones de clientes con C.D.I. “Clave de Identificación” o C.I.E. “Clave de Inversores del Exterior”, y resulten titulares y/o cotitulares de subcuentas comitentes.
La CNV le solicita a las Alycs mayor control a los inversores del exterior y crea nuevo régimen informativo
Además, establece de qué manera las personas humanas o jurídicas que hayan tenido algún tipo de modificación en su participación accionaria, deberá informarlo ante el organismo.
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La nueva RG exige que los comitentes revisen, actualicen y mantengan actualizada la información de manera constante, y la debida diligencia de los Agentes, previo a dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta CNV.
Asimismo, se establece que a partir del 2 de enero de 2025 el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) deberá proceder al bloqueo de toda subcuenta comitente respecto de la cual se haya detectado inconsistencias, errores y/o faltantes en los datos identificatorios suministrados, incluido el C.U.I.T./ C.U.I.L., C.D.I. o C.I.E., permitiendo solamente la acreditación de acreencias en las subcuentas comitentes no afectadas.
Por otro lado, también se adecuó el régimen informativo de clientes no residentes aplicable a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva (AAPIC) y a los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI), conforme a las disposiciones vigentes en el Régimen Informativo Permanente para dichos sujetos regulados.
Finalmente, las veinticinco (25) sociedades emisoras con mayor capitalización al cierre de cada mes calendario cuyos registros de accionistas no estén a cargo de un Agente Depositario Central de Valores Negociable (ADCVN) o de un Agente de Registro y Pago (ARYP), deberán remitir a esta Comisión el listado de accionistas residentes y no residentes, indicando país de residencia, y detalle de sus tenencias accionarias, conforme a su propio registro de accionistas.
La CNV también pide brindar mayor información sobre cambios en las participaciones accionarias
En la Regulación General 1035/2024, aclara el deber informativo de las participaciones accionarias. En este sentido, establece que personas humanas o jurídicas que, en forma directa, por intermedio de otras personas humanas o jurídicas, o cualquier grupo de personas actuando en forma concertada, que por cualquier medio y con una determinada intención:
a) adquieran o enajenen acciones y/o valores representativos de deuda convertibles en acciones de una emisora, o adquieran opciones de compra o de venta sobre aquellos;
b) alteren la configuración o integración de su participación directa o indirecta en el capital de una emisora;
c) conviertan obligaciones negociables en acciones;
d) ejerzan las opciones de compra o de venta de los valores negociables referidos en el inciso a), o;
e) cambien la intención respecto de su participación accionaria en la emisora, al tiempo de verificarse alguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores.
En todos los casos, siempre que las adquisiciones involucradas y/o los hechos referidos precedentemente alcancen un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) o más de los votos que puedan emitirse a los fines de la formación de la voluntad social en las asambleas de accionistas, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de haberse concertado la adquisición, la enajenación, la alteración de la configuración o integración de su participación, la conversión en acciones, y/o el ejercicio de las opciones o de producido el cambio de intención, deberán informar esa circunstancia a la Comisión.
Similar información deberá ser suministrada, dentro del plazo antes mencionado, cada vez que se produzcan cambios sobre la tenencia informada que involucren acciones que alcancen múltiplos del CINCO POR CIENTO (5%), hasta el momento en que, por alcanzar la condición de accionista controlante, quede sujeto al régimen previsto para éstos.
La información respectiva deberá remitirse ingresando en http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenci asaccionarias
Esta información deberá contener los siguientes datos:
1) Datos de las personas humanas o jurídicas que directa o indirectamente integran la participación accionaria mencionada.
2) Porcentaje de participación accionaria resultante de la operación y total de votos al que la participación accionaria da derecho.
3) Precio de la operación expresado en su importe total y en su valor por acción adquirida o enajenada, y todo otro detalle significativo a fin de conocer el valor involucrado en la transacción.
4) Fecha de la adquisición o enajenación, conversión o ejercicio y cantidad, clase y derechos que confieren los valores negociables adquiridos, enajenados, convertibles o convertidos y las opciones, según corresponda.
5) Fecha de alteración de la configuración o integración de su participación directa o indirecta.
6) Intención –según corresponda original o nueva- de las personas humanas o jurídicas que directa o indirectamente integran la participación accionaria mencionada, respecto de la misma (por ejemplo: adquirir una participación mayor, alcanzar el control de la voluntad social de la emisora, enajenar parcial o totalmente la tenencia y/o todo otro propósito).
Las personas humanas o jurídicas que directa o indirectamente integran la participación accionaria mencionada deberán, asimismo, remitir la información exigida por el presente artículo a los Mercados en los que se encuentren listados los valores negociables.
Las personas jurídicas que directa o indirectamente integran la participación accionaria mencionada deberán, asimismo, acompañar la documentación pertinente, exigida en los Capítulos “Oferta Pública Primaria” y “Emisoras extranjeras. Certificados de Depósito y de Valores (CEDEARS y CEVA). Certificados de Custodia” de estas Normas”.
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