16 de septiembre 2024 - 09:23

Paquete fiscal: vence el plazo para el pago anticipado de Bienes Personales

Esta semana los contribuyentes que deseen ingresar al Régimen Especial de Bienes Personales (REIBP) tendrán que abonar el anticipo y presentar declaraciones juradas.

Esta semana los contribuyentes que deseen ingresar al Régimen Especial de Bienes Personales (REIBP) tendrán que abonar el anticipo. 

Esta semana los contribuyentes que deseen ingresar al Régimen Especial de Bienes Personales (REIBP) tendrán que abonar el anticipo. 

Los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales que hayan adherido al beneficio del pago anticipado previsto en el paquete fiscal tendrán que abonar el pago inicial del 75% y adherir al régimen.

Se trata de uno de los beneficios previstos para los que decidan anticipar el impuesto por 5 períodos fiscales, para lo cual se ha permitido incluir bienes exteriorizados en el blanqueo.

Luego de abonar, los contribuyentes deberán adherir al Régimen Especial de Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP).

La agenda tributaria de la semana

Por otro lado, esta semana la agenda de vencimientos incluye:

  • Ganancias Personas Humanas, impuesto cedular a la renta financiera y Bienes Personales. Entre el miércoles 18 y el viernes 20 de septiembre, según terminación de CUIT, se extiende el cronograma de vencimientos para que las personas presenten la declaración jurada del año fiscal 2023. El ingreso del saldo resultante debe cumplirse hasta el día había siguiente.
  • Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP). El jueves 19 empiezan los vencimientos, según número de CUIT, para cumplir con el pago inicial del 75% y manifestar la opción de adhesión al régimen de los bienes no regularizados mediante el título II de la ley 27.743.
  • Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros que cierran ejercicio en abril, deben presentar el formulario de declaración jurada anual con vencimiento hasta el martes 17, según número de CUIT. El resto de las empresas tienen que ingresar el anticipo correspondiente en la misma fecha.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA). El martes 18 comienzan los vencimientos, de acuerdo a la terminación del CUIT, para la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante correspondiente al período agosto 2024.
  • Monotributo. Hasta el viernes 20, los pequeños contribuyentes deben cumplir con el ingreso del impuesto y, de corresponder, las cotizaciones personales fijas de la obligación mensual de septiembre de 2024.
  • Moratoria. Terminada la segunda etapa de la adhesión, hasta el 14 de octubre se extiende la tercera etapa del régimen de regularización de obligaciones tributarias previsto en la Ley 27.743. En esta etapa se prevé una condonación de intereses del 50%. El pago de contado o hasta en 3 cuotas se extiende hasta el 14 de octubre pero con menores beneficios en los próximas dos etapas (30 días cada una). Luego, seguirá abierta la posibilidad hasta el 31 de diciembre para adherir al plan de facilidades.

AFIP autorizó el pago de impuestos con dólares

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó una nueva opción de pago para el Régimen de Regularización de Activos. Ahora, los contribuyentes podrán realizar el pago adelantado obligatorio del 75% del Régimen Especial de Regularización a través de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses, y también el saldo restante.

Para el pago adelantado la última transferencia deberá ordenarse antes del 30 de septiembre, en el caso de la primera etapa. Debe recordarse que es posible exteriorizar en etapas, con lo cual la última transferencia define la alícuota del impuesto a ingresar (5%, 10% o 15% según el caso).

Los contribuyentes deben cumplir el procedimiento establecido por la AFIP y asegurarse que las transferencias se ordenen en el banco de origen del extranjero, antes de las fechas de vencimiento establecidas para cada etapa.

A su vez, deben cancelar el saldo restante del impuesto especial y, de ser necesario, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado incrementado en un 100%, con el mismo criterio, es decir ordenando la transferencia antes de la fecha de vencimiento correspondiente.

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