23 de octubre 2024 - 10:33

Régimen Especial de Ingresos Brutos: cinco claves para el pago anticipado

Con muy poco plazo para el vencimiento, la AFIP publicó la reglamentación de la medida del Gobierno que amplió por una semana el plazo para ingresar al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales. Sirve para personas que blanquearon bienes.

La AFIP estableció los pasos para ingresar al Régimen de Bienes Personales. 

La AFIP estableció los pasos para ingresar al Régimen de Bienes Personales. 

Se trata de una medida que, no obstante, era esperada por los asesores tributarios para los clientes que habían banqueado bienes y luego tuvieron problemas para sumarlos al régimen y pagar el 75% del impuesto determinado, con lo cual iban a quedar afuera. El nuevo vencimiento es el 28 de octubre para adhesión y el pago del anticipo y tres días después tendrán que pagar el resto.

El primer vencimiento del REIBP operó el 30 de septiembre en coincidencia con la primera etapa del blanqueo, de manera que las personas tenían tiempo hasta ese momento para declarar los fondos blanqueados a su patrimonio y acceder al beneficio de pagar una alícuota del 0,45% por los 5 años anticipados. Luego, se corrieron por un mes los vencimientos de las etapas del blanqueo y, por ello, se tenía que ajustar también el vencimiento para el régimen especial.

Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, dijo a Ámbito, dijo sobre lo exiguo de los plazos: "Esto es algo que la gente podría haber hecho antes y no lo hizo tal vez por desconocimiento, y no se puede extender más de eso, porque a fin de mes vence la primera etapa del blanqueo. Es positivo que lo hayan hecho porque había mucha gente que había quedado afuera", explicó.

Las cinco claves para el REIBP

A continuación, se detallan cinco claves sobre el pago anticipado de Bienes Personales, elaboradas por Sebastián Domínguez:

¿Quiénes pueden adherir al REIBP en esta oportunidad?

  • Aquellos contribuyentes que optaron por la adhesión al REIBP al 30 de septiembre, pero no cumplieron con todas o algunas de las siguientes obligaciones: pago inicial, pago del saldo y/o presentación de la declaración jurada.

  • Aquellos contribuyentes que no optaron por la adhesión al REIBP al 30 de septiembre pero que presentaron la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023.

¿Cuál es la nueva fecha límite para optar por el REIBP?

  • Aquellos contribuyentes que presentaron la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 hasta el 30 de septiembre, podrán adherir al REIBP hasta el 28 de octubre.
  • Para ello, deben presentar el formulario de declaración jurada F. 3337, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, seleccionando el botón “Opción de adhesión”.
  • Es importante recordar que para poder optar por el REIBP de los bienes declarados debe determinarse impuesto por el Período Fiscal 2023.

¿Hasta qué fecha se puede realizar el pago inicial del 75% del impuesto?

El pago inicial del 75% del REIBP vence el 28 de octubre de 2024.

¿Cuál es el nuevo vencimiento para el pago del saldo del REIBP y la presentación de la Declaración Jurada?

El pago del saldo del REIBP y la presentación de la Declaración Jurada, como así también el pago de la penalidad por haber ingresado menos del 75% inicial, en caso de corresponder, vencen el 31 de octubre de 2024.

¿Se pueden computar los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta y saldos a favor de impuestos a cuenta del REIBP?

  • Si, es posible computar los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta, incluyendo las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2023.
  • Los mismos pueden descontarse a los fines de la determinación del pago inicial del 75% o del pago final del impuesto, a opción del contribuyente.
  • Los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier otro impuesto deben ser declarados en el campo “Saldos de Libre Disponibilidad Computables” del F.3339 y, luego, se debe realizar la “Compensación” a través del Sistema de Cuentas Tributarias.

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