10 de abril 2025 - 13:06

Cómo acceder a beneficios fiscales para invertir en minería en Mendoza

Existe un régimen que garantiza a todos los inversores (nacionales o extranjeros) igualdad de trato tributario, con beneficios fiscales a largo plazo. Ahora, Mendoza también busca crear un marco tributario adecuado para toda inversión.

El Paquete Fiscal del RIGI supera en ciertos aspectos al régimen general minero.

El Paquete Fiscal del RIGI supera en ciertos aspectos al régimen general minero.

Desde varios años y aunque no parezca, Argentina cuenta con un régimen nacional de promoción de inversiones mineras (Ley Nº 24.196 de 1993 y sus modificatorias, conocido como Régimen de Inversiones Mineras, al que adhirió la provincia de Mendoza. El Régimen tiene ciertas deficiencias legislativas, eso es innegable, pero al mismo tiempo es sumamente atractivo, sobre todo para la época en que se dictó (B.O. del 24/05/93).

En resumen, a modo de introductorio, podemos decir que esta norma garantiza a todos los inversores (nacionales o extranjeros) igualdad de trato tributario, al mismo tiempo que una serie de beneficios fiscales significativos a largo plazo. Buscaba brindar certeza y estabilidad.

Ahora, veremos también cómo Mendoza, intenta también crear un marco tributario adecuado para toda inversión minera dentro de su territorio.

Cuáles son los beneficios del Régimen Nacional de Inversiones Mineras (Ley N° 24.196)

Entre los beneficios que otorga la ley, se destacan:

  • Estabilidad fiscal por 30 años,
  • Exención de aranceles de importación para bienes de capital mineros (arancel = 0%),
  • Deducción doble de gastos de exploración en el Impuesto a las Ganancias (“IG”),
  • Aceleración de amortizaciones (en 3 años), y
  • Tope del 3% para las regalías provinciales (excepcionalmente aumentable al 5%).

Estos incentivos se complementan con la normativa general de inversiones extranjeras, Ley N° 21.382, que permite la libre repatriación de capitales y utilidades. Si bien es cierto que a lo largo de la historia, Argentina no ha honrado su palabra (otorgada principalmente a través de leyes), la normativa existe y está vigente. Para sorpresa de muchos, citamos su artículo 5° que expresamente dice: “Los inversores extranjeros podrán transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión”. Parece una ficción, pero es real. Esta norma todavía vive.

Mientras tanto, en los últimos años, en línea con el Régimen de Inversiones Mineras, Mendoza ha reforzado su atractivo ante inversores extranjeros haciendo notables esfuerzos por reforzar su seguridad jurídica, al adherir a nuevos programas nacionales de incentivo, y sancionar un nuevo Código de Procedimientos Mineros (Ley provincial N° 9.529 del 2024).

Casi concomitante, en 2024, la provincia a través del dictado de la Ley N° 9.567, se sumó sin reservas al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), un instrumento creado a nivel nacional para atraer capital extranjero a proyectos de gran escala.

El RIGI otorga estabilidad fiscal por 30 años junto con beneficios especiales para proyectos mineros de envergadura, convirtiendo a Mendoza en uno de los destinos de Argentina con más atractivos para la inversión a largo plazo. De hecho, Mendoza presentó el RIGI como herramienta clave en la feria internacional PDAC 2025 para captar inversores foráneos, subrayando que este régimen aporta certidumbre jurídica y tributaria a las inversiones mineras de capital extranjero.

Qué ofrece el Régimen de estabilidad fiscal de Mendoza

Sin dudas, el pilar del régimen promocional minero a nivel federal, es la estabilidad fiscal por 30 años, garantizada a través de la Ley 24.196.

Mendoza adhirió formalmente y sin reservas a esta ley (mediante el dictado de la Ley provincial Nº 7.024/2002); por lo tanto, los emprendimientos mineros en la provincia gozan también de la estabilidad impositiva prevista a nivel nacional.

En términos prácticos, esto significa que no se puede incrementar la carga tributaria total aplicada a los proyectos mineros durante al menos 30 años, a partir de la presentación del estudio de factibilidad, y esto rige tanto a ni a nivel nacional como a nivel provincial y municipal (en jurisdicciones locales adheridas).

Resumiendo, no pueden aumentarse las alícuotas de los impuestos existentes, ni crearse nuevos tributos que afecten al proyecto minero una vez obtenida la certificación de estabilidad fiscal. Esta garantía abarca impuestos, tasas y contribuciones de todos los niveles gubernamentales, incluyendo impuestos aduaneros a la exportación o importación.

Cómo se puede acceder al régimen

Todo aquel que pretenda acceder a la estabilidad que proporciona el Régimen, debe inscribirse y obtener un certificado de estabilidad fiscal, tras presentar el estudio de factibilidad del proyecto. Con ello, Mendoza se compromete a mantener sin aumentos la presión tributaria provincial total específica, sobre ese emprendimiento minero durante tres décadas.

Cabe destacar que para muchos, la estabilidad fiscal es reafirmada como un derecho adquirido excepcional del inversor minero, con el siguiente argumento: “Si el Estado se autoimpuso esta limitación para fomentar la minería, no puede alterar la ecuación económico-financiera” existente, o tenida en cuenta por el inversor, al iniciar el proyecto. Estas opiniones aseguran que esto brinda una previsibilidad de largo plazo, poco común en otras industrias.

Sin embargo, es claro que si el Estado se autoimpuso una obligación en uso de facultades legislativas propias, bien puede luego, en uso de esas mismas facultades, dejar sin efecto esa auto imposición.

En este sentido resulta muy importante recordar lo sostenido inveteradamente por la CSJN, al decir que “la alegada afectación de la garantía constitucional invocada no autoriza a reconocer un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos o a su simple inalterabilidad", conforme a la tradicional doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De manera que la vigencia de la estabilidad, o sea, de la Ley, solo depende de la seriedad con que el Congreso de la Nación rgentina se tome el asunto.

Qué impuestos provinciales son aplicables a la actividad minera en Mendoza

Además de los beneficios fiscales promocionales, las empresas mineras en Mendoza se enfrentan a impuestos provinciales generales y específicos vigentes, aunque con ciertas particularidades del sector. La carga provincial más relevante es la regalía minera, que Mendoza estableció en el 3% del valor del mineral extraído.

Queda por definir, más temprano que tarde, si las autoridades mendocinas aplicarán ese 3% sobre la renta o ganancia de la empresa minera, o sobre el valor “boca mina” bruto, con el objetivo de hacer el gravamen menos gravoso y más equitativo.

Aparentemente Mendoza propugnaría calcular la regalía sobre la utilidad obtenida por la mina (después de costos), en lugar de sobre el valor bruto del mineral, diferenciándose de la práctica tradicional de otras provincias. Este sería un verdadero diferencial respecto de otras provincias, pero resulta imperioso plasmarlo legislativamente, a fin de despejar dudas.

En cuanto a los impuestos provinciales generales, en Mendoza la actividad minera está alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB), un impuesto a los ingresos brutos operativos, y también por el Impuesto de Sellos (ISS), que recae sobre casi la totalidad de los actos jurídicos y comerciales existentes (como por ejemplo, los contratos).

En cuanto a impuestos provinciales, Mendoza ostenta una diferencia negativa respecto otras de provincias altamente mineras, en donde se han otorgado amplias exenciones en estos gravámenes. Mendoza eligió otro camino, más engorroso a mi modo de ver, según comentaremos más adelante.

La provincia cuyana no ha establecido todavía exenciones generalizadas en ISIB o ISS para la minería, y ello sin dudas genera desconfianza en los inversores. Por tanto, la minería abonaría la alícuota general de ISIB vigente (hoy oscila entre el 0,75% y el 4,75% sobre los ingresos de “Explotación de minas y canteras”, Ley Impositiva provincial N° 9597) y sobre ISS según las normas comunes, que ronda el 3% del valor económico del contrato o documento que grava.

Pero debemos aquí hacer un alto, y reconocer que le Ley Impositiva provincial vigente de este año 2.025, contiene en su artículo 6° un Programa de Reducción Plurianual de Alícuotas del Impuesto de Sellos, que prevé una reducción progresiva para llegar a una alícuota del 0% en la mayoría de los actos jurídicos para el año 2.030. Lo negativo, casi siempre las leyes locales tienen algo negativo, es que se permite la prórroga del Programa de Reducción para más adelante, y si puede ser prorrogado… todos sabemos casi con certeza, qué pasará.

En contraste otras provincias, como Jujuy, han llegado a eximir totalmente del ISIB y Sellos a la prospección, extracción e industrialización minera mediante leyes especiales. En Mendoza, en lugar de eximir directamente estos tributos, se han implementado mecanismos alternativos de alivio, como bonos fiscales y reintegros a la inversión, para reducir la carga efectiva sobre los proyectos (ver sección de incentivos recientes), pero ello resulta siempre engorroso y desmotivador para todo contribuyente.

Por supuesto, las empresas mineras en Mendoza también pagan el canon minero anual por las concesiones (tarifa fija por hectárea concesionada, definida por el Código de Minería nacional) y tributos municipales si correspondiesen (por ejemplo, tasas por servicios en la jurisdicción donde operen), aunque estos últimos suelen ser sustancialmente menores en comparación con ISIB o regalías.

Beneficios fiscales en Mendoza: la comparación con otras provincias mineras

Si bien la estabilidad fiscal y los lineamientos generales de promoción minera nacen a nivel federal (y aplicables en todas las provincias adheridas), existen diferencias importantes en la carga impositiva provincial entre Mendoza y otras jurisdicciones mineras de Argentina.

Todas las provincias adheridas deben respetar el tope de 3% de regalías sobre boca mina para proyectos existentes (elevado luego al 5%, como ya comentamos, solo para casos de excepción, y opcional de cada provincia).

Sin embargo, en materia de impuestos provinciales como ISIB, la política fiscal varía:

  • San Juan: Históricamente ha sido una de las provincias más pro mineras. Esta provincia no solo adhirió al régimen de la Ley 24.196, sino que también dictó un Régimen de Promoción y Fomento de Actividad Minera provincial (Ley N° 1.723 del 2.018). Este régimen provincial incluyó exenciones impositivas locales, eliminando o reduciendo ISIB e IS para proyectos mineros radicados en la provincia. En los hechos, grandes inversores se han visto beneficiadas de la alícuota 0% en ISIB y exención del ISS, conforme a la legislación sanjuanina de promoción vigente durante su instalación.
  • Jujuy: esta provincia adoptó medidas similares. Desde 2001, Jujuy estableció por ley provincial Nº 5.290 la exención total del ISIB y de IS para la actividad minera. A partir de reformas posteriores, Jujuy aplica actualmente una alícuota muy reducida de ISIB (por ejemplo, 0,75%) a la actividad, muy por debajo de la de otras provincias.
  • Catamarca: Es otra provincia minera con un régimen benigno. Catamarca gravó la minería con ISIB a una tasa promocional de apenas 0,5%. Al igual que Jujuy, ha eximido del IS y otros impuestos provinciales mediante su Régimen de Promoción Minera local, buscando atraer grandes inversiones (ej. proyectos de litio y oro).
  • Santa Cruz: Provincia con megayacimientos de oro y plata que también redujo su carga fiscal provincial. Santa Cruz aplica una tasa de ISIB en minería del orden del 1,5% (menor a la general) y estableció fideicomisos específicos para canalizar parte de las utilidades mineras a desarrollo local en vez de crear nuevos impuestos.

Qué beneficos fiscales ofrece Mendoza

El caso Mendoza es diferente, la política fiscal minera fue tradicionalmente más conservadora debido a un modelo de desarrollo minero mucho más restringido (recordemos que Mendoza limitó la minería metalífera con la Ley 7.722).

Seguramente fue debido a esto último que no se desplegó en décadas pasadas un régimen provincial de exenciones impositivas tan agresivo como San Juan o Jujuy. Recién en tiempos recientes, al buscar reactivar la minería (especialmente cobre y potasio), Mendoza se está apoyando en incentivos financieros alternativos (reintegros, créditos fiscales) en lugar de eliminar impuestos, algo de dudosa aplicación práctica y casi siempre conflictivo.

Esto significa que, comparativamente, un proyecto minero en Mendoza afronta mayores impuestos provinciales directos (ISIB, IS) que uno similar en San Juan o Jujuy, aunque Mendoza compensa parcialmente vía créditos fiscales.

En resumen, Mendoza ofrece el mismo marco nacional de estabilidad fiscal y beneficios base (IVA, Ganancias, regalías al 3% y estabilidad, entre otras) que las demás provincias, pero no brinda exenciones provinciales tan amplias, directas y de fácil acceso; en su lugar, implementa incentivos vía reembolsos.

¿Cuáles son las normativas recientes en el régimen fiscal minero?

Según lo expuesto hasta aquí, podemos advertir que existe un gran universo impositivo que grava directamente la actividad minera en Argentina, tanto a nivel federal, como provincial y municipal. Resulta entonces conveniente tener presente el régimen fiscal minero argentino, y las modificaciones importantes sufridas en años recientes, porque impactan a Mendoza, pero también a las demás provincias:

Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743 – “Paquete Fiscal” – 2024):

A través de esta norma promulgada en el año 2024 (B.O. 8/7/24) el Congreso de la Nación aprobó una serie de medidas fiscales que incluyeron cambios al régimen minero. En lo que aquí nos importa, destacamos que su artículo 103 modificó el artículo 22 de la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196, para permitir elevar el tope de regalías del 3% al 5% para nuevos proyectos mineros (como venimos mencionando). Esta modificación habilitó a las provincias –previa adhesión– a cobrar hasta un 5% en concepto de regalía sobre el valor en boca mina en futuros emprendimientos, manteniendo el 3% para los proyectos ya existentes. Mendoza, a través de su Ministerio de Energía, dejó en claro que aun teniendo la opción de subir regalías, planea mantener el 3% vigente, subrayando que el 5% es un tope máximo y no una obligación. Es decir, la provincia preferiría seguir en el nivel actual (3% sobre base renta, según su criterio) para continuar siendo competitiva fiscalmente respecto de otras provincias.

Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (Ley N° 27.742 – “Ley Bases” – “RIGI” – 2024):

La norma más reciente de las comentadas. Como se mencionó, el gobierno nacional creó el RIGI en 2024 (incluido en el art. 164 y ss. de la Ley de Bases – B.O. 8/7/24 y el Decreto 749/2024 reglamentario), con el objetivo de atraer inversiones extraordinarias (> USD 200 millones) en sectores estratégicos de la Argentina, incluida la minería. Este régimen especial ofrece beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios, con una estabilidad de hasta 30 años, para aquellos proyectos que califiquen.

Cuáles son los principales incentivos del RIGI

  • reducción del Impuesto a las Ganancias del 35% al 25% para la empresa inversora,
  • devolución acelerada del IVA asociado al proyecto,
  • eliminación de las retenciones (derechos) de exportación para los productos que genere la inversión, y
  • la ya mencionada estabilidad tributaria y aduanera por 30 años asegurada por ley.

Este Paquete Fiscal supera en ciertos aspectos al régimen general minero (por ejemplo, baja la carga del IG y garantiza cero retenciones, beneficios que la Ley 24.196 original no contemplaba explícitamente).

Casualmente (o no) el primer proyecto aprobado que accedió al RIGI, se ubica justamente en la provincia de Mendoza, con inversión de YPF Luz por U$D 211 millones (parque solar vinculado a la industria minera).

Adhesión de Mendoza al RIGI (Ley provincial N° 9.567)

En julio de 2024 la H. Legislatura mendocina aprobó la adhesión provincial total al RIGI. A diferencia de otras provincias que podrían ofrecer exenciones impositivas adicionales, Mendoza optó por no otorgar beneficios fiscales locales extra por su adhesión. Esta ley de adhesión al RIGI simplemente habilitó a los proyectos locales a gozar de los incentivos nacionales, sin agregar exenciones nuevas a nivel provincial (quizás por eso fue aprobada sin demoras).

En síntesis, Mendoza acompaña el RIGI nacional, pero manteniendo su enfoque de incentivo vía reintegros antes que de reducciones tributarias directas, una medida arriesgada y no ajena a conflictividad.

Actualización del marco minero provincial (Ley provincial Nº 9.529):

Como parte del viraje pro-minero, en el 2024 Mendoza también reformó su Código de Procedimiento Minero después de décadas, incorporando criterios de sustentabilidad y agilizando trámites. Si bien esta reforma es procedimental y ambiental más que fiscal, y no resulta ajena a cierta polémica, sin dudas demuestra la intención de la provincia de reactivar la actividad minera de forma responsable.

Junto con la creación de distritos mineros (p.ej. Distrito Minero Malargüe Occidental) y planes de desarrollo (Plan Pilares), Mendoza busca así generar condiciones atractivas para la minería sustentable, complementando los incentivos fiscales existentes. En resumen, las normativas recientes –tanto nacionales como provinciales– tienden a mejorar el clima de inversión minera en Mendoza en particular y Argentina en general, equilibrando incentivos impositivos con controles ambientales.

Solo resta que su puesta en práctica sea posible, constante y sostenida.

La jurisprudencia sobre beneficios fiscales en minería y casos de interés

La seguridad jurídica resulta tan importante como la seguridad institucional, y a falta de la segunda, Argentina va buscando consolidar la primera en sus tribunales.

Lo cierto es que un inversor, extranjero o no, no solo busca seguridad jurídica, ya que nadie pretende conflictividad aun cuando la jurisprudencia sea favorable, sino que busca, primero, seguridad institucional. Esto, en materia impositiva, se traduce en previsibilidad fiscal: que los impuestos existentes, justos o no, se mantengan o reduzcan, y no correr el riesgo de que aumenten cuando la actividad despegue o crezca, generando imprevisión y litigiosidad.

La interpretación y aplicación de los beneficios fiscales mineros en Argentina han sido objeto de importantes fallos judiciales, varios de ellos con impacto en Mendoza por sentar precedentes a nivel federal.

Algunos casos de interés:

Caso “Cerro Vanguardia” (CSJN, 2009):

La Corte Suprema de Justicia de la Nación respaldó de manera contundente la protección de la estabilidad fiscal minera consagrada en la Ley 24.196. En este caso, una mina en Santa Cruz (Cerro Vanguardia S.A.) cuestionó la aplicación de un nuevo impuesto a los dividendos establecido después de obtenida su estabilidad fiscal. La Corte determinó que la creación de esa nueva carga equivalía a un aumento encubierto del Impuesto a las Ganancias de la Empresa, violando la estabilidad prometida. La Corte afirmó que imponer nuevos gravámenes –aunque formalmente recaigan sobre accionistas u otra figura–, si alteran la carga tributaria efectiva de la empresa minera, infringe el régimen de estabilidad fiscal.

Dijo textualmente la CSJN que resulta “incompatible con el Régimen de Estabilidad Fiscal del art. 8º de la ley 24196 de Inversiones Mineras, la norma incorporada por la ley 25063 a continuación del art. 69 de la ley 20628 del Impuesto a las Ganancias, que ordena a las sociedades, cuando efectúen pagos de dividendos o distribuyan utilidades en dinero o en especie, siempre que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de la propia ley del tributo, retener el 35% sobre el referido excedente.”

Este fallo fue celebrado por dar seguridad jurídica: vendría a confirmar que por 30 años el Estado no puede crear impuestos ni subir alícuotas que perjudiquen la ecuación económica del proyecto minero, so pena de violar un derecho adquirido del inversor. Sin embargo, también confirma la inestabilidad institucional mencionada. Veremos cómo se comporta la composición actual de la CSJN.

Caso “Minera del Altiplano (FMC Lithium)” (CSJN, 2012):

Esta causa fue resulta de conformidad al dictamen de la Procurador a de la Corte (Laura Monti), al que el Máximo Tribunal se remitió en su talidad e hizo suyo. La causa involucró a una empresa de litio en la provincia de Catamarca, que buscó no pagar las retenciones (derechos) a la exportación impuestas por decretos del año 2002, argumentando que su estabilidad fiscal previa las protegía. El Tribunal Supremo Nacional, si bien reconoció la vigencia de la estabilidad, rechazó el amparo directo interpuesto por la minera.

En su fallo aclaró dos puntos:

que la estabilidad fiscal resguarda contra el aumento de la carga tributaria total considerada globalmente (suma de impuestos nacionales, provinciales y municipales), pero no garantiza la intangibilidad de cada tributo individual. Es decir, el Estado podría crear o subir un impuesto específico siempre que ello no implique un incremento del cómputo global de impuestos que paga la empresa (en cuyo caso la empresa podría invocar compensaciones según la ley).

que la vía procedimental utilizada no fue la correcta: la empresa debió primero agotar la vía administrativa antes de recurrir a la justicia.

Dijo expresamente la CSJN que “Extender los beneficios de la «estabilidad fiscal» más allá de la letra de la ley implicaría sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a los tribunales, quienes no pueden juzgar el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus facultades propias, debiendo limitarse a su aplicación tal como éstos las concibieron. En el caso, con relación al objeto de notas de la Secretaría de Minería y de la Secretaría de Comercio Interior dirigidas al actor y cuestionadas en autos, nada hay en la Ley 24196 ni en su reglamentación que derechamente exima a los sujetos comprendidos en su régimen del pago de los nuevos gravámenes que se establezcan, o de los incrementos que se dispongan, con posterioridad a la presentación del estudio de factibilidad al que se hace referencia en su art. 8, por lo que se rechaza la acción de amparo de la accionante.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remite la CSJN.)

En síntesis, la Corte no eximió a la minera de pagar las retenciones en ese momento, dejando abierta la discusión de fondo por otra vía. Este fallo matizó el alcance de la estabilidad, señalando que no otorga inmunidad absoluta tributo por tributo, sino protección sobre el nivel impositivo agregado.

Caso “Minera Triton c/ Santa Cruz” (CSJN, 2015):

En este caso, la provincia de Santa Cruz había creado un nuevo impuesto inmobiliario específico aplicado a propiedades de empresas mineras. La minera Triton (operadora de una mina de plata) accionó judicialmente amparándose en la estabilidad fiscal. La Corte Suprema dictó una medida cautelar ordenando a Santa Cruz abstenerse de exigir o cobrar dicho impuesto a Triton hasta resolver el fondo de la cuestión. Si bien era una resolución provisoria, implicó reconocer prima facie que la nueva carga podría vulnerar la estabilidad fiscal acordada, por lo cual era plausible el derecho invocado por la empresa. Finalmente, Santa Cruz dejó sin efecto ese tributo. Este episodio refuerza la jurisprudencia en cuanto a que los tribunales protegerán la estabilidad fiscal minera frente a impuestos provinciales sobrevinientes mientras se dirime su legalidad.

Se dijo por el Máximo Tribunal: “Se hace lugar a la medida cautelar de no innovar peticionada por la empresa contribuyente y se ordena a la Provincia de Santa Cruz que se abstenga de reclamar administrativa o judicialmente las sumas que se hubiesen devengado y las que se devenguen en el futuro en concepto de Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera, los intereses y las multas, en relación al establecimiento de la accionante, así como de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre su patrimonio con fundamento en dicha deuda, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. El requisito del peligro en la demora debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros, extremo que se presenta en el caso, si se tienen en cuenta las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal cuestionada, atendiendo al quantum e incidencia del impuesto reclamado ($ 26.979.776 al mes de marzo del corriente año) y los graves efectos patrimoniales que podría traer aparejada su ejecución. La suma pretendida adquiere entidad más que suficiente para considerar, en el limitado marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, que su ejecución puede generar consecuencias que, hasta tanto se dicte sentencia o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para proveer favorablemente el pedido, deben ser evitadas.”

De manera que analizada en conjunto, la jurisprudencia argentina citada ha tendido a proteger el régimen fiscal promocional minero, dando certeza a los inversores.

La Corte Suprema Nacional ha reconocido la estabilidad fiscal por 30 años como una obligación legal del Estado hacia las mineras (“Cerro Vanguardia”), aunque ha marcado límites y formalidades: las empresas deben canalizar adecuadamente sus reclamos y demostrar el aumento efectivo de carga impositiva (“Minera del Altiplano”).

Para Mendoza estos precedentes son relevantes, ya que cualquier modificación tributaria provincial que afecte a proyectos protegidos por estabilidad estaría sujeta a este escrutinio.

En síntesis, creo que los fallos han cimentado que los beneficios fiscales mineros son derechos exigibles, y que los intentos de desconocerlos pueden ser frenados en sede judicial, lo cual brinda un marco de seguridad jurídica crucial para las inversiones mineras de largo plazo.

Conclusiones sobre los beneficios fiscales en Mendoza

El régimen tributario minero de Argentina ofrece cierta certeza y previsibilidad a los inversores, pero la inestabilidad institucional resulta todavía muy amenazante. Resulta muy difícil generar confianza, pero más difícil aun es recuperarla luego de haberla perdido.

“Nadie se quiere quemar dos veces”, aunque se dice también que el “hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra”.

La seguridad jurídica que pareciera garantizar la CSJN se contrapone con la falta de certeza institucional, y allí los remedios son más complejos.

Por otor lado, y haciendo mención al régimen mendocino de incentivos tributarios para la actividad minera, considero que el Estado debe generar los medios necesarios para facilitar la tributación, al mismo tiempo que para poder predecirla, saber cómo, cuánto y por qué hecho imponible se va a tributar. Acceder a beneficios fiscales vía promoción resulta siempre más complejo, engorroso, y nunca exento a la discrecionalidad del funcionario de turno, lo que se identifica directamente con la conflictividad y la inequidad.

Simpleza en la tributación (principio de simpleza), y relación cooperativa (principio de igualdad), son los dos pilares principales que generarán confianza en los inversores que se Mendoza busca y necesitan.

La planificación fiscal no solo es legal, sino necesaria en actividades de alto riesgo e inversión, y así lo tiene reconocido desde siempre nuestra CSJN.

Existe una la causa “Gregory v. Helvering” de la jurisprudencia norteamericana, 69 F. 2d 809, 810 (2nd Cir, 1934), aff’d 293 U.S. 465 (1935), en donde se sentó el criterio de que “no existe un deber patriótico de pagar más impuestos”, y además que “debe evaluarse el propósito del negocio”.

Nuestra CSJN citó expresamente este precedente en apoyo a una de sus sentencias, y luego indicó que “el esfuerzo honesto de los contribuyentes para limitar o reducir sus ingresos tributarios al mínimo legal, utilizando formas jurídicas económicamente más convenientes, no son reprensibles” .

Por eso no podemos dejar de mencionar a quienes forman parte también del presente análisis: los inversores / contribuyentes, de quienes entre tantas cosas, se espera también que “cuando el recaudador de impuestos llam[e] a [su] puerta, la casa [no parezca] un mercadillo de segunda mano” , John Fogerty dixit .

NOTA:

1) Iniciativas medioambientales: antes de imprimir este informe, pensá en tu responsabilidad y compromiso con el MEDIO AMBIENTE./ Green Initiatives: before printing, think about your responsibility and commitment to the ENVIRONMENT.

NOTAS:

1 Creedence Clearwater Revival, “Fortunate Son”, del disco “Willy and the Poor Boys”, 1.969 (Fantasy Records).

2 PDAC: “Prospectors & Developers of Canda Convention” por sus siglas en inglés (PDAC | About Us).

3 Fallos: 275:130; 267:247; 268:228; 283:360 y 299:93)" (09/05/2006, "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c. Provincia de Mendoza"; DJ 30/08/2006, 1261 – IMP 2006-19, 2334.

4 No desconozco que un parte de la doctrina reniega de esta terminología, pero eso resulta ajeno a este trabajo, y será objeto de otro análisis.

5 https://saltamining.com/contenido/2799/mendoza-confirma-que-no-subira-las-regalias-mineras

6 Así será el parque solar desarrollado por YPF y Emesa que se realizará con el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones : Prensa Gobierno de Mendoza

7 CSJN, in re “Cerro Vanguardia (TF 22.172-I) d/ DGI”, 30/06/09 (Cita Microjuris: MJ-JU-M-45349-AR | MJJ45349).

8 CSJN, in re “Minera del Altiplano S.A. c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y otra s. Amparo”, 10/07/12 (cita Rubinzal Online: M.137.XLVI RC J 6576/12) 99 CSJN, in re “Minera Tritón Argentina S.A. c/ Provincia de Santa Cruz s. Medida Cautelar”, 30/06/15 (cita Rubinzal Online: 1382/2013 RC J 4430/15).

10 CSJN: Fallos, 317:1282.

11 Creedence Clearwater Revival, op cit., traducido y adaptado.

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