La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó una serie de disposiciones relacionadas con la distribución y utilización de información de mercado o "market data", en tiempo real. Lo hizo a mediante la Resolución General 1.044, que adecuó la normativa vigente con el objetivo de que los proveedores de información de mercado garanticen en tiempo real, en todo momento, el acceso a los datos por parte de todos los participantes de la plaza sin distinción y/o excepción alguna.
Acceso a "market data": la CNV estableció nuevas normas para las distribución de información de mercado
La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció que la distribución y utilización de información de mercado se debe realizar en tiempo real y se debe garantizar el acceso a los datos por parte de todos los participantes de la plaza sin distinción y/o excepción alguna.
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La norma dispone que, a tales efectos, se podrán celebrar acuerdos o contratos para la redistribución de la información de mercado en tiempo real por parte de sus Agentes miembros a sus comitentes para operar a través del ADM; y/o el uso, distribución y/o redistribución, entre otros usos, de tal información por parte de otros Mercados y/o Agentes miembros de éstos últimos (incluido, pero no limitado, los clientes de los referidos Agentes).
La resolución precisa y destaca que cualquier diferendo, entre los participantes del mercado de capitales, respecto del uso y/o destino de la mencionada información de mercado, así como su distribución y/o redistribución, quedarán reservados al ámbito privado.
Información de mercado: pueden celebrar acuerdos
"Los mercados proveedores de dicha información deberán facilitar la misma de forma no discriminatoria y asegurando, en todo momento, un trato irrestricto de igualdad con eje en los diferentes tipos y/o niveles de contenido de los servicios o licencias de suscripción ofrecidos, incluyendo la disponibilidad, acceso e igualdad en la información de mercado que difundan, debiendo proporcionarla en forma idéntica y con la misma oportunidad, costo y medio de entrega, así como también garantizar que sus sistemas informáticos permitan una comunicación y conexión eficiente con los referidos sujetos", sostiene la norma.
Asimismo, se dispuso que los "deberán evitar generar conflictos de interés o actividades contrarias a las buenas prácticas de mercado de capitales y/o comprometer la viabilidad financiera de su modelo de negocios o bien afectar la prestación de tales servicios en ocasión y/o con motivo de fijar cualquier arancel, descuento, reembolso, promoción o cualquier otro beneficio en general".
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