18 de septiembre 2024 - 17:21

Blanqueo: el sobrante de inversiones en activos financieros deberá volver a los bancos

La resolución está dirigida a las ALyCs. Una vez concretada una inversión, si hay un remanente de lo exteriorizado, deberá depositarse en una cuenta especial del banco. Cuándo deberá ocurrir eso.

La CNV emitió una resolución destinada a las ALyCs y el blanqueo.

La CNV emitió una resolución destinada a las ALyCs y el blanqueo.

Mariano Fuchila

La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió este miércoles una resolución aclaratoria sobre la implementación del blanqueo en el mercado de capitales. Dispone que si bien las sociedades de bolsa podrán recibir dinero en cuentas especiales, una vez que se haya concretado una inversión, si hay un remanente, éste tendrá que depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) de un banco. Para ello se dispondrá de un plazo de 10 días.

La normativa está destinada a operaciones con fondos provenientes del blanqueo que encaren los agentes de liquidación y compensación del mercado de capitales (ALyCS), que tendrán que ser depositados en una cuenta especial bancaria siempre que se supere un límite determinado y una vez cumplido el plazo de 10 días.

"Con el dictado de la RG N° 1017, la CNV complementa las disposiciones del Régimen de Regularización de Activos en el Mercado de Capitales, abordando el tratamiento que deberá darse a los saldos líquidos disponibles en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos", informó el organismo regulador.

Por medio de un comunicado, la CNV explicó que "atendiendo a pedidos de los ALyCs, instrumentados a través de la presentación de la Cámara que los aglutina, la nueva norma dispone que cumplido el plazo de diez días hábiles para concertar y liquidar las operaciones que involucren a activos elegibles, los fondos no invertidos -total o parcialmente- deberán ser transferidos y acreditados por los ALyCs a la cuenta bancaria denominada Cuenta Especial de Regularización de Activos de titularidad/cotitularidad del respectivo cliente".

¿Cuándo se deben girar los fondos?

La nota explica que esa transferencia deberá ocurrir en la medida que "dichos fondos superen el equivalente: (i) al tres por ciento (3%), calculado sobre la totalidad de los fondos de titularidad/cotitularidad del cliente en cuestión, o (ii) a 1500 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), de ambos el menor".

"La normativa prevé que los ALyCs deberán solicitar indicaciones expresas al cliente respecto del tratamiento de los saldos líquidos disponibles a los que les resulten aplicables los parámetros indicados precedentemente", y establece que "a los fines de su aplicación deberá considerarse el valor UVA del mes inmediato anterior correspondiente".

¿Cuáles son las inversiones autorizadas?

Las inversiones autorizadas a la fecha incluyen títulos públicos nacionales (incluidos los BOPREAL), provinciales y municipales, acciones y Obligaciones Negociables con oferta pública autorizada por la CNV.

Además se puede invertir en cuota partes de Fondos Comunes de Inversión abiertos y cerrados y en certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos, destinados al financiamiento de las MiPyME y proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura.

Pero no se permite invertir en Cedears ni comprar dólar cable para mandarlos al exterior. Otro punto clave es que el cliente, una vez que ingresa los fondos al broker, tiene 10 días para invertirlos, caso contrario la ALyC está obligada a devolverlos a la cuenta CERA del banco originante.

Cabe recordar que las normas del blanqueo permiten a una persona exteriorizar capitales en una sociedad de bolsa, pero en caso de que no se concrete una inversión en el plazo de los 10 días, los fondos deben depositarse en un banco. La normativa hasta ahora no decía nada respecto a qué debían hacer en caso de que quedaran saldos parciales.

Dejá tu comentario

Te puede interesar