La Comisión Nacional de Valores (CNV) autorizó que los trámites registrales se deberán cursar a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD) a través de la página web. La medida se oficializó a través de Boletín Oficial, en la Resolución 1032/2024.
Desde diciembre, la CNV aplicará cambios en los trámites registrales
Para facilitar el trámite de registro a los agentes y en el marco del Plan de Modernización del Estado, la CNV dispuso que las inscripciones se deberán cursar de manera online y presentar posteriormente documentación pertinente.
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La medida se enmarca en el Plan de Modernización del Estado, en donde se implementó una plataforma informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
A su vez, se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
En este sentido, la CNV aclara que quienes quieran registrarse deberán completar previamente el Formulario de Solicitud de Inicio de Trámite, el que deberá ser presentado junto con la documentación establecida para cada categoría de agentes. Los solicitantes deberán acompañar toda la documentación detallada en la normativa vigente al momento de iniciar el trámite en TAD”.
CNV: plazos para la registración
En el artículo 16 de la Resolución, también se estableció que el plazo comenzará a computarse una vez que el solicitante de registro haya presentado ante esta Comisión toda la documentación exigida por la normativa vigente y la misma no amerite observaciones. No se procederá al estudio ni a la resolución de las solicitudes que no cumplan con el acompañamiento de la totalidad de la información requerida en esta reglamentación”.
Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de inscripción:
a) Inscripción
b) Cambio de Categoría
c) Incorporación de nueva categoría
30) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de cancelación
31) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de cambio de denominación
32) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de desistimiento”.
La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 2 de diciembre de 2024.
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