4 de julio 2024 - 07:42

La CNV anunció un importante cambio para inversores en acciones e invitó a participar de la elaboración de normas: de qué se trata

El organismo liderado Roberto E. Silva y Patricia Boedo también realizó una aclaración importante para inversores con relación al precio de liquidación de las acciones.

La CNV aseguró que para los que inviertan en acciones se deberá tomar el índice BYMA en caso de que la liquidación sea en moneda extranjera. 

La CNV aseguró que para los que inviertan en acciones se deberá tomar el índice BYMA en caso de que la liquidación sea en moneda extranjera. 

Mariano Fuchila

La Comisión Nacional de Valores (CNV) invitó a los inversores a participar de la "Elaboración Participativa de Normas" para expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación para actualizar las normas vinculadas a la Oferta Pública de Adquisición (OPA). Pero a su vez, estableció un cambio importante con relación al precio de liquidación y los índices que se deberán utilizar.

El anuncio se oficializó mediante la Resolución General 1007/2024 publicado este jueves en Boletín Oficial en donde se designa a las Dras. María Laura Porto y María Alejandra Padrón para dirigir el procedimiento.

Actualización de normas OPA: cómo inscribirse

1. Se debe completar el siguiente formulario (abajo, en la página 2) y en 15 días hábiles se deberá realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

2024 - 2 - Resolución General N° 1007.pdf (1).pdf

La CNV determinó un beneficio para los inversores en acciones

El organismo dirigido por Roberto E. Silva y Patricia Boedo, también dispuso un cambio en el precio equitativo que tiene como objetivo garantizar que los accionistas minoritarios reciban una compensación justa que refleje el valor real de sus acciones en el marco de un proceso de adquisición de una participación de control o retiro del régimen de la oferta pública.

Esta igualdad de trato, en el contexto de una OPA, no necesariamente implica el mismo precio nominal, sino que los minoritarios reciban un precio equitativo que refleje el valor equivalente al momento de su efectivo pago, así como aquel que se refiere a las expectativas de crecimiento y mejora en el valor de las acciones debido a cambios futuros en la empresa.

Para esto se proyecta establecer que el precio equitativo debe expresarse, liquidarse y pagarse en la misma moneda acordada o utilizada en la toma de control, salvo imposibilidad debidamente acreditada.

Esta modificación encuentra sustento en la necesidad de salvaguardar los intereses de los accionistas minoritarios de las fluctuaciones cambiarias que puedan producirse desde la fecha de cálculo hasta su efectiva liquidación o pago, cumpliendo con el principio emanado de la Ley N° 26.831 de igualdad de trato entre accionistas, tanto en las condiciones económicas y financieras como en cualquier otra condición de la adquisición para todas las acciones, títulos o derechos de una misma categoría o clase, consagrado en el artículo 86 inciso a) de la ley citada.

La volatilidad del tipo de cambio puede afectar la determinación del valor en pesos de un precio fijado en moneda extranjera, por lo que un ajuste basado en un tipo de cambio actualizado asegura que el valor recibido sea consistente con el valor originalmente acordado, en oportunidad del cálculo del precio equitativo, en términos reales.

Qué índice se tomará para proteger a los inversores de la volatilidad del dólar

El índice que se tomará en cuenta el Índice DÓLAR BYMA que está publicado en BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (BYMA), que representa una pauta objetiva y metodológica de cálculo del tipo de cambio implícito en las operaciones de compraventa de valores negociables en pesos argentinos y dólares estadounidenses para ser liquidadas localmente, siendo publicado diariamente al cierre de la sesión de negociación del CCL.

En este sentido, la CNV considera que cuando el precio equitativo se encuentre fijado en moneda extranjera y sea imposible hacer efectivo el pago o liquidación en esa misma moneda, dicho pago y liquidación sea efectuado en su equivalente en pesos, utilizando el Índice Dólar BYMA publicado por BYMA en su sitio web o el tipo de cambio vendedor, de la moneda billete pactada, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el que fuese mayor, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior a la fecha de liquidación.

Que, asimismo, en aquellos supuestos que el precio equitativo fuera establecido en pesos, a fin de asegurar su valor al momento de su liquidación y pago, se establece que dicho precio deberá incrementarse utilizando el coeficiente que resulte de dividir la Tasa Badlar establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, vigente al momento del pago o liquidación, por la Tasa Badlar vigente a fecha de la toma de control.

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