La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó el primer Fondo Común de Inversión (FCI) Abierto para inversores calificados previsto en la ley que regula este tipo de actividades.
La CNV autorizó a funcionar el primer fondo común exclusivo para inversores calificados
El organismo de control del mercado de capitales aprobó el funcionamiento de un FCI que se dedicará a invertir en instrumentos financieros argentinos.
-
La CNV flexibiliza el régimen de comercialización de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión
-
La CNV creó dos regímenes de autorización de fideicomisos financieros

El FCI exclusivo para inversores calificados que aprobó la CNV estará denominado en pesos.
Se trata del artículo 7 bis de la Ley de Fondos que fue agregado el año pasado, para permitir este tipo de opciones que evidentemente no son para el público general.
“Cabe destacar que la RG (resolución general) N° 1030 habilitó diversos tipos de fondos que tienen requerimientos distintos a los restantes fondos comunes de inversión”, señaló el organismo.
En ese sentido, la CNV destaca que “este tipo de fondos, está destinado exclusivamente a inversores calificados, y tiene menores exigencias de límites y diversificación en la inversión de sus activos”.
El presidente de la CNV, Roberto Silva, destacó que “es la primera vez que en nuestro país se constituye un fondo con estas características”.
¿Cómo será el nuevo FCI aprobado por la CNV?
“Dicho Fondo estará denominado en pesos e invertirá, principalmente, en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país, de acuerdo a las pautas especiales contenidas en la Resolución General Nº 1030 recientemente dictada por este Organismo”, señaló.
Las reglamentación señala que ya sea que un FCI invierta en uno o más fondos de inversión incluyendo Exchange Traded Funds (ETF) en forma directa o como subyacente de un Cedear, la Sociedad Gerente deberá procurar un adecuado mecanismo de difusión entre sus cuotapartistas del régimen de honorarios, comisiones y gastos correspondientes al o los fondos objeto de inversión.
La norma indica que “no se podrá invertir en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados registrados en el país y/o en el exterior en un porcentaje mayor al 25% del patrimonio neto de Fondo”.
“Las inversiones en el exterior deberán consistir en activos que cuenten con autorización de oferta pública por parte de comisiones de valores u otros organismos de control extranjeros, que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto Nº 862/2019 y modificatorios ni que sean considerados como no cooperantes o de alto riesgo por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI)”, señala la normativa.
Dejá tu comentario