La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 1033 (B.O. 05-12-2024), estableciendo medidas de debida diligencia para que los Agentes cuenten con los datos identificatorios completos de sus clientes, incluyendo C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I. o C.I.E. Su entrada en vigencia fue fijada para el 2 de enero de 2025, pero posteriormente se prorrogó al 16 de enero de 2025 mediante la Resolución General N° 1045 (B.O. 03-01-2025), considerando el proceso de adecuación de los Agentes.
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La CNV a cargo de Roberto Silva había establecido medidas de debida diligencia para que las Alycs cuenten con datos identificatorios de sus clientes. Sin embargo, esta norma por el momento se suspendió.
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Dado el esfuerzo requerido para cumplir con estas disposiciones, especialmente en relación con clientes no residentes, se resolvió suspender temporalmente la aplicación de las normas de debida diligencia y el bloqueo de subcuentas comitentes exclusivamente para personas humanas no residentes.
Vale la aclaración que esta suspensión transitoria de la norma es únicamente para clientes personas humanas no residentes en Argentina que carezcan de CUIT/CUIL/CDI o CIE, pero cuenten con identificación tributaria de un país miembro de la OCDE o colaborador. La suspensión afecta las disposiciones de debida diligencia y el bloqueo de subcuentas comitentes por el Agente Depositario Central de Valores Negociables.
La resolución será efectiva desde su publicación en el Boletín Oficial.
Qué establecía la norma N°1.033 de la CNV
La Comisión Nacional de Valores (CNV) incorporó mediante la Resolución General N°1033, modificaciones al régimen informativo para residentes y no residentes. La nueva normativa refiere al régimen informativo aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) y Agentes de Negociación (AN) respecto de las inversiones de clientes con C.D.I. “Clave de Identificación” o C.I.E. “Clave de Inversores del Exterior”, y resulten titulares y/o cotitulares de subcuentas comitentes.
Esta norma exigía que los comitentes revisen, actualicen y mantengan actualizada la información de manera constante, y la debida diligencia de los Agentes, previo a dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados.
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