El directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó este miércoles el régimen de Oferta Privada de valores negociables. Lo hizo a través de la resolución general 1.016, que se publicará en el Boletín Oficial en las próximas horas.
La CNV regula por primera vez la oferta privada de valores negociables
Lo aprobó este miércoles el directorio de la entidad. Se establecen nuevos requisitos para que una operación privada no sea considerada como “oferta pública irregular” y se dispone analizar caso por caso antes de aplicar sanciones.
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A mediados de julio, la entidad había abierto un llamado a consulta pública para poner a consideración la propuesta de regulación. Una vez concluida la consulta, la CNV avanzó en la reglamentación basada en la última última modificación a este punto de la Ley de Mercado de Capitales.
El presidente de la CNV, Roberto Silva, destacó que “a seis años de la incorporación de la oferta privada a la ley, que permitió esta modificación, no se había logrado dictar una regulación que dé certeza, mayor precisión, confiabilidad y que genere un marco normativo seguro respecto a la oferta privada de valores negociables”. Asimismo, resaltó que “siempre fue una demanda del mercado" y que "en el mundo ya se encuentra regulada”.
Silva también afirmó: “Creemos que con la reglamentación de la oferta privada (incluida la oferta privada a empleados) y de la oferta extraterritorial, estamos dando un gran paso. Adicionalmente, se incorpora por primera vez el mecanismo conocido como puerto seguro o safe harbor mediante el cual se propicia dotar de certeza jurídica a aquellos ofrecimientos de valores negociables que cumplan con determinados requisitos delineados en la Resolución”. Además, dijo que “está regulación será uno de los aportes distintivos de esta gestión al mercado de capitales”.
Qué dice la norma de la CNV
La oferta privada de valores negociables (por ejemplo, acciones) son las que se realizan a un número limitado de personas o instituciones con los que se negoció previamente un precio y a la cual no tiene acceso el público en general. En tanto, las ofertas públicas son las que requieren autorización del organismo de contralor y notificación posterior a su colocación.
A partir de esta nueva regulación cualquier oferta que no cumpla con los requisitos delineados en la resolución general, no será automáticamente considerada una oferta pública irregular y, por ende, sujeta a sanciones. Deberá evaluarse caso por caso para determinar si la misma puede ser considerada como una oferta privada o extraterritorial, aún en caso de no cumplir con todos los supuestos contemplados en el puerto seguro. Por el contrario, de cumplirse las condiciones delineadas en la norma, se obtendrá certeza de no estar llevando a cabo una oferta pública irregular ni cometiendo un delito.
La norma abarca los siguientes puntos:
- ofertas privadas (sea porque se dirigen a un círculo limitado de inversores o a empleados), reglamentando supuestos específicos y tomando en consideración, para ello, los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución, y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta; y
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ofertas extraterritoriales exentas del contralor de la CNV, por realizarse fuera del territorio de la República Argentina y no tener puntos de contacto suficientes con ésta.
Tanto las ofertas privadas como las ofertas extraterritoriales están exentas de autorización previa de la CNV y no requieren ninguna notificación posterior a su colocación.
Las ofertas privadas contempladas en la resolución general N° 1016 se dividen en dos subregímenes, destinados a regular las dos situaciones más usuales: las ofertas privadas propiamente dichas, que están dirigidas a un grupo restringido de inversores, sin recurrir a medios masivos de comunicación; y las ofertas privadas dirigidas a empleados, las cuales deben ser únicamente destinadas a determinadas personas elegibles, utilizando medios que restrinjan el acceso de personas ajenas a esa categoría.
"En esta misma línea, se busca establecer un marco claro y que provea certeza para la emisión privada de valores fiduciarios entre un número limitado de inversores. Esto incluye aquellas emisiones que se efectúan en el marco de fideicomisos financieros, estructuradas con el objeto de prefinanciarlos hasta la obtención de la autorización de oferta pública", explicó la CNV en un comunicado.
Además, se regula el supuesto de las ofertas extraterritoriales. En estos casos, bajo ciertos requisitos relacionados con los medios de contacto y el lugar de destino de la oferta, estarán totalmente ajenas al contralor de la CNV.
Desde el organismo regulador del mercado de capitales aclararon: "La sanción de esta nueva normativa no implica, bajo ningún concepto, la renuncia de la CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor. Por lo tanto, la CNV conservará facultades amplias para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas antedichas. En tal sentido, la Ley N° 26.831 así como las reglamentaciones dictadas por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación de la misma".
La CNV aclaró que continúa bajo análisis la inclusión de un régimen especial para las ofertas públicas “de bajo impacto”, tal como tenía la Resolución General 955 que fue derogada. Por eso, no fue incluido en la nueva normativa sujeta a consulta pública. “Oportunamente será reglamentado”, señaló la institución.
En el marco de la consulta pública, las autoridades de la CNV, recibieron en el organismo a los principales estudios jurídicos del país, a la Cámara de Sociedades y a las Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI) y la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP), para discutir la propuesta.
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