30 de abril 2025 - 07:37

ANMAT flexibilizará el ingreso de productos médicos de uso personal: ya no se requerirá autorización para importar sillas de ruedas, tensiómetros y otros insumos

La medida buscará agilizar los trámites para personas que importen productos médicos de uso particular. La autorización previa de ANMAT ya no será necesaria para una serie de insumos como bastones, muletas o nebulizadores.

La decisión alcanza a productos como sillas de ruedas manuales, bastones, muletas, andadores, tensiómetros, nebulizadores y cintas kinesiológicas, entre otros

La decisión alcanza a productos como sillas de ruedas manuales, bastones, muletas, andadores, tensiómetros, nebulizadores y cintas kinesiológicas, entre otros

La decisión alcanzará a productos como sillas de ruedas manuales, bastones, muletas, andadores, tensiómetros, nebulizadores y cintas kinesiológicas, entre otros, que ahora podrán ser comprados en el exterior sin intervención del organismo regulador, siempre que su destino sea el uso personal y no la comercialización.

“La medida forma parte de las directivas impartidas por el Ministerio de Salud para brindar mayor celeridad a los ciudadanos y concentrar los recursos del Estado en el control de nuevos desarrollos tecnológicos para la salud”, indicaron desde el organismo.

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Qué productos se podrán importar sin intervención de ANMAT

La resolución incluirá una lista de insumos médicos de baja complejidad que ya no requerirán autorización sanitaria previa para ingresar al país, algo que hasta ahora implicaba la realización de hasta dos trámites formales ante ANMAT, además de la presentación de documentación detallada como la marca, el modelo y el país de origen del producto.

Entre los productos alcanzados por la medida se destacan:

  • Sillas de ruedas manuales

  • Bastones y muletas

  • Andadores

  • Estetoscopios

  • Tensiómetros

  • Nebulizadores

  • Almohadillas eléctricas

  • Coderas, rodilleras y muñequeras

  • Bandas elásticas y cintas kinesiológicas

Cuáles son las condiciones para la importación

Según se aclaró oficialmente, los insumos adquiridos bajo esta modalidad deberán destinarse exclusivamente a uso personal, no podrán ser vendidos ni comercializados, y la responsabilidad sobre su uso y los posibles riesgos quedará a cargo del comprador.

Además, quienes deseen comprar estos productos en el exterior solo deberán cumplir con los procedimientos habituales establecidos por la Dirección General de Aduanas, como cualquier otro producto de consumo personal.

ANMAT autoriza ingreso de productos médicos con vencimiento a partir de los seis meses

El Gobierno, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció que “podrán ingresar al país productos médicos que tengan una fecha de vencimiento no inferior a los seis meses, en lugar de los 12 meses como era hasta la actualidad”, de acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial. La directiva del ministerio de Salud es “ampliar la oferta de estos productos para la atención médica de las personas, sin perder de vista la calidad, eficacia y seguridad de los productos importados”, según se informó.

Con la disposición se eliminan los “permisos especiales” para productos que tenían un vencimiento anterior a los 12 meses, al tiempo que se reducen esos trámites para el ingreso.

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Con referencia a losproductos médicos y sus accesorios comprendidos en el Artículo 1º, como por ejemplo, los filtros de equipos de diálisis - y con vida útil aprobada por el Instituto Nacional de Productos Médicos de esta Administración, con vencimientos menor o igual a 6 (SEIS) meses, quedarán exceptuados de los alcances de la presente disposición, siempre que no se encuentren vencidos al momento de su ingreso al país. Es que la mayoría de los productos contemplados en el artículo 1 son productos que tienen menos de 6 meses para ser utilizados, como por ejemplo, los filtros que se utilizan en la diálisis.

Esta nueva normativa deja sin efecto a la Disposición N° 1655/1999, que establecía que podrían importarse productos médicos con fecha de vencimiento y/o expiración inferior a un año y cuya revisión había sido solicitada por los distintos sectores que intervienen en la fabricación, importación y comercialización de los productos médicos.

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