3 de octubre 2024 - 10:26

ANMAT prohibió la venta de un repelente de insectos y una marca de miel

Se publicó en la disposición 8833/2024 del Boletín Oficial. La prohibición se debería a un incumplimiento de las normas requeridas.

ANMAT prohibió un repelente de mosquitos y una marca de miel. 

ANMAT prohibió un repelente de mosquitos y una marca de miel. 

Imagen creada por IA - Copilot

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un repelente de mosquitos, y algunos productos alimenticios como una marca de miel, una de escabeches y una de maíz inflado.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial como la disposición 8833/2024, donde se indica que la decisión fue tomada por incumplir algunas normas clave. Como consecuencia, se inhabilitó la "elaboración, fraccionamiento y comercialización" de los productos mencionados.

Boletín Oficial ANMAT.pdf

ANMAT prohibió la venta de múltiples productos.

Se prohibió la venta de un repelente de insectos

El repelente de insectos "MOS OUT", fue prohibido por ANMAT debido a que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal detectó que los datos que presentaba el producto no pertenecían a un repelente inscrito ante el organismo.

Su producción fue prohibida en "todos sus lotes, presentaciones y vencimientos", según indica la disposición. Allí también se asegura que la decisión fue tomada para "proteger a los usuarios".

Con mayor precisión, la medida oficial manifiesta que "se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración" y por eso mismo "no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable".

La marca de miel que fue inhabilitada por ANMAT

El organismo prohibió la "Miel de Abeja multifloral" perteneciente a la marca "El Colmenar" porque el producto no contaba con un número vigente de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y tampoco de Registro Nacional de Establecimiento (RNE).

Estos registros certifican la aptitud de los productos para ser distribuido y consumido sin problemas por la ciudadanía. Al no mostrar estos números, ANMAT destaca que la miel fue "falsamente rotulada"

Según se asegura, el artículo se inhabilitó "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento", y se desconoce si podría volver a posicionarse en las góndolas para la venta.

Los otros productos prohibidos

Una marca de maíz inflado también figura en la disposición publicada en el Boletín Oficial, por carecer de un número RNPA, al igual que sucede con la miel.

Además, tampoco contaba con el obligatorio símbolo "Sin T.A.C.C", que indica por quién puede ser consumido y habilita a los celíacos a comerlo. El problema es que no contaba con la autorización correspondiente que lo habilitaba a llevar ese símbolo y corroboraba si cualquiera podía consumirlo.

Finalmente, se prohibió la venta de cinco tipos de conserva en escabeche, pertenecientes a la misma marca que el maíz, por "carecer de los registros sanitarios de establecimiento y producto".

Así, se inhabilitaron los escabeches de tararira, dorado, nutria, carpincho y nutria marca "El Abuelo".

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