En octubre del año pasado, por decisión del Gobierno Nacional y a través del Decreto 953/2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reemplazó a la AFIP como entidad impositiva oficial del Estado. El nuevo organismo heredó todas sus responsabilidades como entidad tributaria, incluida la recaudación de impuestos, el control del comercio exterior y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia impositiva, aduanera y previsional.
ARCA: nuevos cambios para el monotributo y una fecha clave que todos los contribuyentes tienen que conocer
El ente regulador brindó toda la información necesaria con respecto a los montos que cada contribuyente debe tener en cuenta para estar al día.
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El proceso pasará de anual a semestral.
En las últimas semanas, la entidad anunció nuevas modificaciones para quienes están dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocidos como monotributistas. Se confirmaron las categorías actualizadas en base a la facturación, y sus respectivos impuestos a pagar. Además, el proceso para realizar el salto o la baja de categoría (si es necesario) sufrió una renovación, y como ya se anunció la fecha clave a tener en cuenta, quienes no lo hagan recibirán multas y sanciones.
Cambio en la recategorización del monotributo
El monotributo es un régimen fiscal simplificado diseñado para pequeños contribuyentes, que unifica en un solo pago las obligaciones de IVA, Impuesto a las Ganancias, los aportes jubilatorios y la obra social.
La recategorización es una evaluación de parámetros que deben realizar los pequeños contribuyentes para saber si sus ingresos se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla, es decir, solo deben hacerlo cuando uno sube o baja de categoría. Por el contrario, no deberán efectuar ninguna acción quienes se mantengan en su escala actual o aquellos que tengan menos de 6 meses de actividad.
Este ajuste busca actualizar las cifras de facturación y los montos a abonar, en base a una evaluación de la actividad de los últimos 12 meses. El organismo tributario realizó un importante cambio sobre este proceso: el mecanismo para realizar el salto o la baja de categoría (si es necesario) pasará de anual a semestral. Por lo que, la siguiente instancia será en julio 2025 (la anterior fue en enero).
¿Qué sucede si tengo que recategorizarme y no lo hago?
ARCA informó que, como los importes ya van a estar precargados, el contribuyente solo tiene que revisar que sus montos de facturación anuales no superen el número establecido que tenían como límite y ver si hay alguna diferencia para hacer la recategorización.
Lo que hay que tener en cuanta para hacer este trámite es la facturación, alquileres devengados o si superó o no los montos de la posición anterior. La obligación de hacerlo solo se tiene cuando uno cambia de categoría, ya sea que suba o baje.
Y en caso de estar obligado a ejecutar el trámite y no hacerlo, ARCA puede recategorizarlo e imponer sanciones económicas: la entidad tributaria podrá recategorizar a los contribuyentes si la información fiscal que posee presume que tuvo durante los últimos 12 meses ingresos brutos superiores a los máximos admitidos para la categoría en la que está. Estos datos los tiene por la emisión de las facturas electrónicas.
Si esto sucede, de acuerdo a la normativa que se aplicó en el mes febrero, el contribuyente recibirá una notificación en su domicilio fiscal electrónico, y aquellos que no estén de acuerdo con la recategorización podrán presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles de notificada la decisión.
Según señalan expertos contables, ARCA puede aplicar como sanción el 50% del impuesto integrado dejado de pagar y de la cotización previsional con destino al SIPA. Además, el infractor también debería el capital de lo que dejó de pagar más intereses.
Escalas vigentes del monotributo
La entidad confirmó que las escalas del monotributo serán modificadas en julio de 2025, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al segundo semestre de 2024, que alcanzó un 21,14%, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC). De esta manera, estas son las categorías vigentes a partir del 1 de febrero de 2025:
- Categoría A: $6.450.000 a $7.813.063,45.
- Categoría B: $9,45 millones a $11.447.046,44.
- Categoría C: $13,25 millones a $16,05 millones.
- Categoría D: $16,45 millones a $19,92 millones.
- Categoría E: $19,35 millones a $23,43 millones.
- Categoría F: $24,25 millones a $29,37 millones.
- Categoría G: $29 millones a $35,12 millones.
- Categoría H: $44 millones a $53.298.417,30.
- Categoría I: $49,25 millones a $59,65 millones
- Categoría J: $56,4 millones a $68,31 millones.
- Categoría K: $68 millones a $82,37 millones.
Cuotas del monotributo, según la escala
El valor del monotributo que debe pagar cada categoría incluye el impuesto integrado, el aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la obra social.
Categoría A
- Impuesto integrado: $3.633,98
- Aportes al SIPA: $11.871,01
- Aportes obra social: $16.716,32
- Total: $ 32.221,32
Categoría B
- Impuesto integrado: $6.904,57
- Aportes al SIPA: $13.058,11
- Aportes obra social:$16.716,32
- Total: $36.679
Categoría C
- Impuesto integrado: $11.871,01
- Aportes al SIPA: $14.363,92
- Aportes obra social: $16.716,32
- Total: $42.951,26
Categoría D
- Impuesto integrado: $19.381,24 (servicios) o $18.048,78 (venta de cosas muebles).
- Aportes al SIPA: $15.800,32
- Aportes obra social: $19.865,77
- Total: $55.047,33 (servicios) o $53.714,87 (venta de cosas muebles).
Categoría E
- Impuesto integrado: $36.339,83 (servicios) o $28.829,60 (venta de cosas muebles)
- Aportes al SIPA: $17.380,35
- Aportes obra social: $24.226,55
- Total: $77.946,73 (servicios) o $70.436,50 (venta de cosas muebles).
Categoría F
- Impuesto integrado: $51.118,03 (servicios) o $37.551,16 (venta de cosas muebles).
- Aportes al SIPA: $19.118,38
- Aportes obra social: $27.860,54
- Total: $98.096,95 (servicios) o $84.530,08 (venta de cosas muebles).
Categoría G
- Impuesto integrado: $93.029,96 (servicios) o $46.514,98 (venta de cosas muebles)
- Aportes al SIPA: $37.472,03
- Aportes obra social: $30.040,93
- Total: $149.836,63 (servicios) o $103.321,64 (venta de cosas muebles).
Categoría H
- Impuesto integrado: $266.492,09 (impuesto integrado para servicios) o $133.246,04 (impuesto integrado para venta de cosas muebles)
- Aportes al SIPA: $26.765,73
- Aportes obra social:$36.097,56
- Total: $340.061,68 (servicios) o $206.815,64 (venta de cosas muebles).
Categoría I
- Impuesto integrado: $529.955,85 (servicios) o $211.982,34 (venta de cosas muebles)
- Aportes al SIPA: $52.460,84
- Aportes obra social: $44.576,86
- Total: $626.993,55 (servicios) o $309.020,04 (venta de cosas muebles).
Categoría J
- Impuesto integrado: $635.947,02 (impuesto integrado para servicios) o $254.378,81 (impuesto integrado para venta de cosas muebles).
- Aportes al SIPA: $73.445,18
- Aportes obra social: $50.027,83
- Total: $759.420,03 (servicios) o $377.851,82 (venta de cosas muebles).
Categoría K
- Impuesto integrado: $890.325,83 (servicios) o $296.775,28 (venta de cosas muebles).
- Aportes al SIPA: $102.823,25
- Aportes obra social: $57.174,67
- Total: $1.050.323,75 (servicios) o $456.773,19 (venta de cosas muebles).
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