La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) requiere, muchas veces, que los jubilados y pensionados realicen una innumerable cantidad de trámites para poder cobrar sus haberes mes a mes, o simplemente para realizar actualizaciones en el sistema necesarios para que la entidad mantenga cierto control de las prestaciones.
¡Atención jubilados! Ahora pueden designar a un apoderado ante ANSES y así es el trámite
Es crucial que la elección del apoderado se haga a conciencia, ya que tienen acceso a información muy sensible.
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La nueva medida de ANSES que facilitará los trámites a miles de jubilados
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El requisito excluyente de ANSES para poder cobrar una prestación
Por eso, está habilitada la opción de designar un apoderado. Este trámite facilita el acceso a los beneficios del sistema previsional y que, por diferentes motivos, no pudieron gestionar sus beneficios directamente, especialmente en casos de imposibilidad de movilización.
Quiénes pueden ser apoderados ante ANSES
Los apoderados podrán hacer diferentes procedimientos en nombre del jubilado. Los que necesiten contar con un representante para hacer trámites, podrán elegir entre:
- Familiares: cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
- Tutores o curadores.
- Abogados y gestores registrados en ANSES.
- Representantes diplomáticos o consulares.
En cambio, quienes solo lo necesiten para el cobro:
- Familiares: cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
- Un banco para cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior. El banco debe contar con la opción “giro al exterior”. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Macro BMA.
- Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.
- Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
- Mutuales e instituciones de asistencia social.
- Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
Qué trámites pueden realizar los apoderados ante ANSES
El apoderado designado para representar a un jubilado frente a la ANSES podrá hacer todos los trámites que hacía el titular, incluyendo modificación de datos personales y reclamos.
Además, en caso de ser necesario por dificultades en la movilidad, también se podrán retirar los haberes depositados todos los meses. El único procedimiento que está totalmente prohibido para apoderados, es sacar un Crédito ANSES.
Cómo presentar un apoderado en ANSES
Para poder ser apoderado de una persona, se deberá presentar toda la documentación necesaria y presentarla en una oficina de ANSES con turno previo. Los papeles requeridos son:
- DNI del titular y de la persona elegida como apoderado (original y copia).
- Para cónyuges: Acta/certificado de matrimonio en original y copia.
- Para conviviente previsional: Tener acreditada la relación como conviviente previsional
- Para familiares: Documentación que demuestre el parentesco (partidas de nacimiento, DNI).
- Para bancos: Formulario PS 6.4 - Carta Poder, firmado y sellado por la autoridad bancaria.
- Para tutor/medida de abrigo: Sentencia judicial original y copia donde surja su nombramiento como representante legal.
- Para curador/apoyo: Sentencia judicial original y copia donde surja su nombramiento como curador y en la que se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Para abogados: Credencial vigente.
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