15 de diciembre 2024 - 08:00

Chau AFIP: quiénes pueden acceder a la bonificación especial para monotributista del ARCA

Estos monotributistas podrán evitar pagar la cuota mensual del régimen controlado por la ARCA.

Beneficios de recibir esta bonificación de la ARCA para monotributistas. 

Beneficios de recibir esta bonificación de la ARCA para monotributistas. 

Mariano Fuchila

El 24 de octubre el Gobierno de Javier Milei decretó la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para reducir el gasto público y agilizar el sistema burocrático de la entidad, y la reemplazó con la Agencia de Recaudación y Control Impositivo (ARCA).

El nuevo sistema heredó todas las responsabilidades administrativas que tenía el organismo anterior. Esto incluye turnos, gestiones online y cualquier movimiento que se relacione con el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, más conocido como Monotributo. Recientemente, notificaron el procedimiento de una bonificación exclusiva y sus requisitos.

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Quiénes tendrán una bonificación del 100% en el monotributo

Se trata de una exención tributaria especial para aquellos propietarios que se registren como monotributistas y facturen los cobros del alquiler de sus inmuebles a los inquilinos. Para poder acceder a este beneficio es necesario registrar el contrato en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) dentro de los 15 días posteriores a la firma del acuerdo.

A su vez, es necesario haberse inscripto en el régimen simplificado específicamente para realizar esta actividad, tener como máximo tres unidades de explotación o actividades económicas y no superar los ingresos mensuales de la categoría K de monotributo, que equivale a $68.000.000 anuales.

Ventajas de la bonificación a monotributistas

Además de cubrir la cuota mensual del monotributo, quienes adhieran a este beneficio podrán acceder a:

  • No pagar bienes personales por la vivienda en alquiler.
  • No abonar los impuestos a débitos y créditos de todas las operaciones bancarias vinculadas con el alquiler.
  • Deducir del Impuesto a las Ganancias el 10% anual del costo anual total de alquiler.

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