10 de septiembre 2024 - 08:00

Cómo obtener una pensión por fallecimiento de ANSES en septiembre 2024

Los familiares de jubilados fallecidos pueden pedir una pensión si cumplen ciertos requisitos. Enterate qué trámites se deben realizar.

Hay ciertos requisitos que se deben cumplir para poder acceder a la pensión por fallecimiento de un jubilado.

Hay ciertos requisitos que se deben cumplir para poder acceder a la pensión por fallecimiento de un jubilado.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece una serie de beneficios para los jubilados y aún después de fallecidos existe la pensión por fallecimiento que se realiza para acompañar económicamente al familiar de un jubilado.

Para pedirla los solicitantes deben demostrar que eran dependientes del fallecido, lo que puede incluir cónyuges, hijos menores de edad o hijos discapacitados, y en algunos casos, padres dependientes.

En el caso de que el fallecido no hubiera acumulado los requisitos necesarios para una pensión completa, los beneficiarios pueden recibir una pensión provisional o una compensación basada en los aportes realizados.

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Información importante para los jubilados y pensionados de la provincia de Córdoba. Pixabay.

Información importante para los jubilados y pensionados de la provincia de Córdoba. Pixabay.

Qué es una pensión por fallecimiento

La pensión por fallecimiento es un tipo de prestación económica que se otorga a los familiares dependientes de una persona que falleció. Esta pensión tiene como objetivo proporcionar apoyo financiero a los dependientes del fallecido, quienes podrían haber estado bajo su sostén económico.

En algunos casos, los beneficiarios reciben una pensión igual al 70% de la jubilación que percibía el fallecido en vida, aunque esto puede variar.

Quiénes pueden acceder a una pensión por fallecimiento de un jubilado

Podés solicitar la prestación si sos parte de alguno de estos grupos y hay que tener en cuenta que el trámite se puede realizar a los10 días hábiles desde el fallecimiento de la persona jubilada.

  • Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
  • Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.

Documentación para tramitar la pensión por fallecimiento de un jubilado en ANSES

Del jubilado fallecido:

  • Partida de defunción.
  • Formulario Información Bancaria (PS 6.76), sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.

Si sos cónyuge o conviviente del jubilado:

  • DNI.
  • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
  • Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284). sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Si sos hijo incapacitado para trabajar:

  • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
  • Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).
  • Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).
  • Si sos huérfano tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

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