Cuáles son los diferentes poderes que puedo tramitar ante el IPS en Provincia de Buenos Aires

Distintas posibilidades para representar a jubilados y pensionados pertenecientes al Instituto de Previsión Social bonaerense.

Organismo previsional de la Provincia de Buenos Aires.

Organismo previsional de la Provincia de Buenos Aires.

En el Instituto de Previsión Social (IPS) de la provincia de Buenos Aires, existen diferentes poderes que sirven para delegar derechos de jubilados y pensionados a familiares u otro tipo de vínculos de los beneficiarios que permiten a estos delegados realizar trámites en su nombre.

Para esto es necesario realizar esta delegación a través del organismo previsional de la Provincia, y deben participar ambas partes. Pero a partir de entonces, el elegido como delegado queda habilitado a realizar diferentes trámites o percepciones en nombre del adulto mayor sin la necesidad de que éste participe.

Jubilados y pensionados

Estos son los poderes que se pueden tramitar en el IPS

Esta posibilidad que brinda el organismo está destinada a facilitar la comodidad de todos aquellos jubilados y pensionados que tienen alguna dificultad para realizar dichos trámites por sí mismos, ya sea de manera presencial o virtual. Por eso es importante conocerlos y estarán detallados a continuación.

Entre los derechos que otorga están el poder para tramitar, para percibir, para ser representante legal o judicial y el registro de profesionales.

Poder para tramitar

Este trámite debe ser iniciado por la persona jubilada o pensionada que tenga la intención de otorgar este derecho a un representante, que pueden ser:

  • Abogados y procuradores matriculados en Provincia de Buenos Aires.
  • Gestores matriculados en la Provincia.
  • Cónyuges o parientes de hasta un cuarto grado de consanguineidad.
  • Representantes designados por las asociaciones de jubilados y pensionados, autorizados por el IPS
  • Delegados previsionales de los municipios.

La vigencia sólo vence por renuncia expresa del apoderado, revocación del poderante o fallecimiento de alguno de los dos.

Poder para percibir

Este tipo de trámite también debe ser iniciado por la persona jubilada o pensionada con la intención de otorgar el poder, y a diferencia del anterior tiene una caducidad de 6 meses. Deberá contar con las firmas del beneficiario y el apoderado, que podrán ser certificadas por empleados del sector Poderes del IPS, Juez de Paz, Secretario de Juzgado, Escribano Público o Delegado Previsional.

Representante legal o judicial

Se considera representante legal a todo aquel familiar del beneficiario que tenga un hijo menor de 18 años, mientras que es representante judicial todo aquel que haya sido designado por un juez en el cargo de Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo.

Registro de profesionales

Este trámite será necesario para todos aquellos profesionales que quieran ser representantes de un futuro jubilado o pensionado del IPS.

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