El Gobierno lanzó una moratoria para más de 520.000 sociedades

Podrán presentar los papeles entre el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025. También eliminó el Registro de Entidades Inactivas.

Inspección General de Justicia

Inspección General de Justicia

Mariano Fuchila

El Gobierno lanzó este martes una moratoria para que más de 520 mil sociedades puedan regularizar sus balances y documentación contable y eliminó el Registro de Entidades Inactivas (REI). Lo hizo el Ministerio de Justicia a través de la Inspección General de Justicia (IGJ).

El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, calificó ambas medidas como "históricas", en línea con el compromiso del presidente Javier Milei "con la simplificación de trámites y el fin de las estructuras ineficaces heredadas de administraciones anteriores".

Entre el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025 se podrá presentar balances adeudados con un único formulario simplificado. Durante este tiempo, se suspenderán los procedimientos sumariales vinculados con estos temas y se archivarán las que se hayan iniciado. Entre las entidades favorecidas, se encuentran Sociedades por Acciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones.

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En cuanto a la eliminación del REI, el Inspector General de Justicia, Daniel Vítolo, justificó esta decisión aludiendo que “este registro, creado en 2010, no lograba reflejar la verdadera situación de las entidades incluidas y generaba incertidumbre tanto para terceros como para organismos de control nacionales e internacionales”.

En tanto, el Ministerio de Justicia aseguró que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) consideró en su última evaluación que el REI era irrelevante y "distorsionaba la transparencia necesaria para el control efectivo de las entidades".

Moratorias: quiénes son beneficiados

Según la resolución general IGJ 4/25, podrán acceder a este beneficio las sociales por acciones, las asociaciones civiles y fundaciones que adeuden presentaciones de estados contables, las entidades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo, de la ley Nº 19550 (T.O. 1984), y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2 del artículo 299 de la ley Nº 19550 (T.O. 1984), y o la documentación contable conforme la resolución conjunta N° 5289/2022 (IGJ-AFIP).

Para el inspector General, Daniel Vítolo, “esta moratoria es un paso enorme que da el Estado para ayudar a las entidades a que regularicen su situación brindándoles un importante beneficio”.

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