21 de noviembre 2024 - 18:35

El Gobierno ratificó que quienes pasen música en eventos privados no tienen que pagar a SADAIC

A fines de agosto la administración libertaria modificó la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina.

Sadaic ya no cobrará por pasar música en fiestas privadas.

Sadaic ya no cobrará por pasar música en fiestas privadas.

El Gobierno ratificó este jueves que los salones y establecimientos que pasen música en eventos privados no tienen que pagar derechos de autor a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). En agosto, a través del Decreto 765/2024, se modificó la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina.

Dicha ley, que protege el derecho de autor sobre las distintas expresiones y culturales, asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre el uso de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de las mismas.

Sin embargo, actualmente existen distintas formas de consumir ese tipo de contenidos, por lo que el Gobierno tomó la decisión de actualizar y redefinir la norma.

El comunicado del Gobierno donde ratifica la medida

En un documento redactado por el Ministerio de Justicia, a cargo de Mariano Cúneo Libarona, se le informó a SADAIC, entre otras sociedades, que "no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal".

Asimismo, el escrito detalla que ''sin importar que sea una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet''.

Además, definió el concepto de "ámbito privado" como los "domicilios particulares u otros equivalentes" y también los "lugares privados de acceso público cuyo ingreso se encuentre restringido debido al desarrollo de eventos en condiciones de privacidad y reserva".

Bajo esa línea, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que hay ejecución pública "solo cuando se produce en ámbitos de acceso abierto y libre" para una "pluralidad de personas": "Cuando la ejecución es privada es obvio que no hay ejecución pública y nada tiene que hacer una SGCD (Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos) ahí", indicó en su cuenta de X (antes Twitter).

Y concluyó: "Cuando pasás música en tu casa ya estás pagando los derechos que corresponden a esa reproducción privada. En definitiva, la ley no relaciona el pago con el lucro sino con el carácter público o privado de la reproducción".

Modificaciones en la ley de la propiedad intelectual

El Decreto N° 41.223/34, que regula a Ley N° 11.723, experimentó dos cambios clave. Por un lado, el nuevo artículo 33 que establece que la ejecución pública es "aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas".

Esto influye ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como las que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales.

Según detalló el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina, Federico Sturzenegger, detalló a través de X que la reproducción de contenidos en el ámbito privado de la actividad hotelera y turística específicamente serán excluidas de las ejecuciones.

Por otro lado, se modificó el artículo 35, que ahora indica: "Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen".

Además, cualquier persona que obtenga una recompensa económica por la ejecución pública de una obra, debe darle una compensación a los titulares de los derechos. De todas formas, se aclara que, cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas, no será necesario abonar la compensación.

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