¿Es feriado el Jueves Santo 2025? Quiénes lo trabajan y cómo se cobra

El jueves 17 de abril fue decretado como día no laborable. Por lo que queda sujeta a la voluntad del empleador la prestación normal de tareas por parte del empleado.

Semana Santa es uno de los fines de semana más esperados por los argentinos.

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De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley 27.399 sobre Feriados Nacionales y Días No Laborables, el Jueves Santo (17 de abril) se considera un día no laborable.

En este sentido, el Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación". En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. Vale destacar que este es obligatorio para la administración pública y las dependencias.

¿Es feriado el Jueves Santo 2025? Quiénes lo trabajan y cómo se cobra

En ambos escenarios, corresponde el pago de un salario simple, es decir, el mismo que un día laboral común. Cabe destacar que este día es no laborable de manera obligatoria para la administración pública, cuyas oficinas permanecen cerradas al público.

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Qué pasará el jueves santo: ¿feriado o día no laborable?

Qué pasará el jueves santo: ¿feriado o día no laborable?

El caso del Viernes Santo, sin embargo, recibe un tratamiento diferente. Este año, el Viernes Santo cae el 18 de abril y, conforme a lo dispuesto por la Ley 27.399, se trata de un feriado nacional. Esto significa que, en caso de trabajar ese día, corresponde el pago del doble de la remuneración diaria, ya que se aplican las disposiciones del descanso dominical.

Con respecto a los feriados nacionales, el Artículo 166 de la LCT indica que En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días, los trabajadores que no perciban remuneración recibirán igualmente el salario correspondiente, aun cuando el feriado coincida con un domingo. Si prestaran servicios, deberán cobrar el salario habitual más un monto igual adicional”.

Pascuas Judía

En cuanto a la Pascua Judía, el Artículo 2° de la Ley 27.399 establece que esos días serán no laborables para los ciudadanos que profesen la religión judía. En el año 2025, la festividad se celebra desde el sábado 12 de abril al atardecer hasta el lunes 14 al atardecer, y luego desde el sábado 19 hasta el domingo 20 al atardecer.

Durante estos días, los trabajadores que se ausenten por motivos religiosos mantendrán el derecho a percibir su salario y conservarán todos los beneficios laborales como si hubieran trabajado normalmente.

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