9 de agosto 2024 - 07:28

La AFIP prorrogó el vencimiento de los anticipos de Ganancias y Bienes Personales

El plazo originalmente vencía en agosto y octubre de 2024 y ahora pasará a operar en octubre y noviembre de 2024.

Prorrogaron el vencimiento de los anticipos de Ganancias y Bienes Personales.

Prorrogaron el vencimiento de los anticipos de Ganancias y Bienes Personales.

Ignacio Petunchi

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió prorrogar el vencimiento para el ingreso de anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre Bienes Personales para el período 2024. Tal como adelantó Ámbito.

Así, este viernes, salió la oficialización de la prórroga en el Boletín Oficial por medio de la Resolución General 5541/2024 de la AFIP, que extendió los plazos para el pago de los anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al año 2024.

La medida afecta a las personas humanas y sucesiones indivisas que estén comprendidas en las Resoluciones Generales 975 y 2.151, es decir, aquellos contribuyentes que deben pagar estos impuestos.

Según dispuso el organismo dirigido por Florencia Misrahi, el vencimiento del pago del primer y segundo anticipo de estos impuestos, que originalmente vencía en agosto y octubre de 2024, operará en octubre y noviembre de 2024, respectivamente.

Primer anticipo del período fiscal 2024

Vencimiento según terminación de CUIT.

  • Para CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento será el 14/10/2024
  • Para CUITs terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento será el 15/10/2024
  • Para CUITs terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento será el 16/10/2024

Segundo anticipo para el período fiscal 2024

Vencimiento según terminación de CUIT.

  • Para CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento será el 13/11/2024
  • Para CUITs terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento será el 14/11/2024
  • Para CUITs terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento será el 15/11/2024
aviso_311998.pdf

Qué son los anticipos

Los anticipos son los pagos a cuenta que del impuesto, en este caso de Ganancias y Bienes Personales, que el contribuyente está obligado a abonar. Se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la declaración jurada.

Todas las personas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.

Cómo se ingresan los anticipos

El pago de los anticipos se realiza a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se generará teniendo en cuenta los siguientes códigos:

Ganancias

  • Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas
  • Concepto: 191 - Anticipos
  • Subconcepto: 191 – Anticipos

Bienes Personales

  • Impuesto: 180 - Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Concepto: 191 - Anticipos
  • Subconcepto: 191 – Anticipos

Cómo solicitar una reducción de los anticipos

Las y los contribuyentes podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando considere que la suma a abonar por anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.

Para efectuar esta solicitud, se debe ingresar al servicio con clave fiscal “Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Reducción de anticipos”. Finalmente, el contribuyente deberá abonar el importe que surja de la estimación realizada a través de un Volante Electrónico de Pagos (VEP).

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