5 de febrero 2025 - 10:44

La ANMAT prohibió la comercialización de un tensiómetro de China

La decisión fue tomada luegod e verificar que el instrumento no tenía número de lote.

ANMAT prohibió un tensiómetro originario de China. 

ANMAT prohibió un tensiómetro originario de China. 

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El tensiómetro es un instrumento para medir la presión arterial de manera indirecta. En este caso fue identificado como "JZIKI Tipo inteligente por microcomputadora totalmente automático Arm Style ZK-B869 XC Made In China".

Además, fue detectado en una inspección realizada por el Departamento de Control de Mercado en un local de la Ciudad de Buenos Aires, donde se constató la falta de habilitaciones correspondientes.

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Por qué ANMAT prohibió el dispositivo

Durante la inspección, se verificó que el dispositivo no tenía número de lote, datos del importador ni del fabricante. Además, tras consultar el sistema Helena de la ANMAT, se confirmó que no se encontraba registrado en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM).

Según el organismo, al tratarse de un dispositivo sin certificación, se desconocen sus características, funcionalidad y seguridad, lo que representa un riesgo para la salud pública, ya que lecturas erróneas pueden inducir a decisiones médicas equivocadas con consecuencias graves.

Por lo tanto, y con el objetivo de prevenir potenciales perjuicios para los usuarios, la ANMAT ordenó la prohibición del uso y comercialización del producto en todo el país. A la vez, informó la situación al Ministerio de Salud de la Nación y a las autoridades sanitarias correspondientes.

ANMAT estableció procedimientos para importar y exportar alimentos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) puso a disposición los nuevos procedimientos y trámites que se gestionan a través del INAL para la importación de alimentos destinados a la comercialización, o para uso exclusivamente industrial del establecimiento (UPEI), o muestras sin valor comercial o envases y utensilios en contacto con alimentos, según la procedencia de los mismos y, los procedimientos para exportación, de ser requeridos por el país de destino.

Los productos que se importen de países individualizados en el ANEXO III (IF-2024-129062333-APN-SSE#MDYTE) al Decreto 2126/71 y sus modificatorios, podrán ser ingresados al país y comercializados presentando una declaración jurada realizando el “Aviso de Importación” correspondiente mediante la plataforma TAD

Algunos de estas naciones consideradas con estándares de alta vigilancia sanitaria o con los que existen tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad son: Australia, Canadá, Suiza, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Unión Europea.

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