En el marco de una fuerte medida de fuera en Aeroparque, la Cámara del Trabajo revocó el fallo que ordenaba la reincorporación de tres pilotos a Aerolíneas Argentinas, tras haber sido despedidos el mes pasado por haberse negado a trasladar un avión que tenía que ser devuelto a la empresa de leasing.
La Justicia revocó una cautelar y suspendió la reincorporación de tres pilotos a Aerolíneas Argentinas
Walter Rodolfo Schonfeld, Javier Eduardo Weledniger y Carlos Diego Sepliarsky fueron despedidos por negarse a pilotear un avión que tenía que ser devuelto a la empresa de leasing con el argumento de no avalar "el achique" de la aerolíena.
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Por dos votos contra uno, los jueces decidieron revocar la reincorporación de los trabajadores hasta analizar el caso en profundidad. La medida cautelar en primera instancia había sido dictada por la jueza Stella Maris Vulcano en la causa que impulsó la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).
Los tres pilotos afectados son Walter Rodolfo Schonfeld, Javier Eduardo Weledniger y Carlos Diego Sepliarsky.
Conflicto gremial: Aerolíneas Argentinas despidió a tres pilotos por una acción de protesta
La decisión judicial se da en medio de una serie de medidas de fuerza por parte de los gremios contra Aerolíneas Argentinas, reclamando una recomposición salarial y en contra de la privatización de la empresa. Los tres pilotos que fueron despedidos se habían negado a conducir un avión Embraer, que debía ser devuelto al finalizar el leasing, con el argumento de no avalar "el achique" de la empresa.
Luego de que la empresa los despidiera, APLA fue a la Justicia para pedir una medida cautelar que interrumpa la decisión al considerar que existió un obrar discriminatorio y antisindical que impide el ejercicio de los derechos de libertad sindical. La solicitud incluía la reinstalación de los pilotos en sus puestos con las mismas condiciones laborales y salariales, la cobertura de obra social, y la protección de riesgos de vida y de trabajo, retrotrayendo su situación laboral a la existente antes del despido, el 12 de septiembre de 2024.
La jueza Vulcano concedió una medida cautelar y ordenó la reincorporación de los pilotos Walter Rodolfo Schonfeld, Javier Eduardo Weledniger y Carlos Diego Sepliarsky. En su fallo, consideró que los despidos fueron arbitrarios y afectaron el derecho de los pilotos a la libertad sindical y de protesta.
Sin embargo, la empresa estatal no se quedó de brazos cruzados y apeló al fallo, al argumentar que la "insólita suspensión del art. 95 de la Ley 27.742″ (que regula los despidos en la ley de bases), califica esta situación como una "grave inobservancia de lo dispuesto por el artículo 245 bis de la LCT".
La empresa también planteó la nulidad de la resolución por la ausencia de un análisis sobre los requisitos previstos en la Ley 26.854 (de medidas cautelares), y cuestionó la falta de tratamiento sobre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
La Justicia revocó la orden de reincorporación de tres pilotos: los argumentos
Ahora, la Cámara del Trabajo revocó esa cautelar. La jueza Diana Cañal, la única que confirmó la cautelar, interpretó que se debía garantizar "la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación" y que estaba "en juego, a causa de la rescisión del contrato de trabajo decidido por la empleadora, la pérdida del trabajo y su carácter alimentario".
Por el contrario, el juez Alejandro Perugini señaló que, según su criterio "medidas innovativas de carácter anticipatorio como las solicitadas en el inicio, suponen modificar la situación de hecho existente en base a derechos que aún no han sido reconocidos como legítimos". En el mismo sentido votó el juez Mario Fera, quien decidió en base "al marco normativo en que se encuadra la pretensión inicial y las particularidades que presentan medidas cautelares como la solicitada".
"Entiendo que las razones fácticas y jurídicas invocadas no permiten tener por configurada la verosimilitud en el derecho requerible, lo que quita trascendencia a un examen particular y detallado de un eventual peligro en la demora, y así no se verifica la concurrencia de los dos requisitos que deben estar presentes en estos caso", agregó.
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