15 de febrero 2025 - 08:00

Si transferís más de este monto en febrero 2025, ARCA puede controlar tus movimientos

Estos son los nuevos montos desde los cuales los bancos y billeteras virtuales deberán reportar información fiscal al organismo.

En caso de superar los límites, ARCA podría pedirte cierta documentación. 

En caso de superar los límites, ARCA podría pedirte cierta documentación. 

Desde octubre del año pasado, por decisión del Gobierno Nacional y a través del Decreto 953/2024, la AFIP fue reemplazada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El nuevo organismo heredó todas sus responsabilidades como entidad tributaria, incluidas la recaudación de impuestos, el control del comercio exterior y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia impositiva, aduanera y previsional.

Mediante la Resolución General 5512/2024, el organismo anunció los nuevos montos desde los cuales las billeteras virtuales y los bancos están obligados a reportar información fiscal sobre transferencias, saldos y consumos. Este ajuste entró en vigencia el 1 de enero y los valores para el control de operaciones financieras se actualizarán automáticamente cada 6 meses acorde a la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), dato que analiza el Instituto de Nacional Estadística y Censo (INDEC).

El nuevo régimen no impactará directamente a los consumidores, sino que va a establecer que las entidades financieras y billeteras virtuales deban reportar movimientos específicos al organismo fiscal. Las operaciones incluidas abarcan transacciones, saldos y consumos realizados por los usuarios.

ARCA

Cuánto puedo transferir sin alertar a ARCA

ARCA actualizó los límites para las transferencias, saldos y consumos que pueden realizar los contribuyentes sin que las entidades financieras y billeteras virtuales informen sobre dichos movimientos. Su objetivo es reforzar la supervisión, garantizar la transparencia de las operaciones y prevenir posibles maniobras irregulares dentro del sistema financiero.

Este procedimiento comenzó en 2018, a partir de la Resolución 4298 de, en ese entonces, AFIP. La normativa alcanza a entidades bancarias, fondos comunes de inversión (donde se encuentran las billeteras virtuales) y agentes de bolsa, entre otros.

ARCA 02

Entre otras cosas, las entidades deben informar las altas, bajas y modificaciones de cuentas y los movimientos que realizan a partir de ciertos montos que son actualizados automáticamente cada 6 meses. En el caso de las transferencias, se tienen que reportar las operaciones realizadas, los montos y tipo de movimiento, la cuenta de emisión y destino, etcétera.

El régimen no afecta a los clientes ni las operaciones, pero en caso de que ARCA encuentre inconsistencias podrá iniciar fiscalizaciones para determinar el origen de los fondos. El organismo indicó que a partir del 1 de enero las billeteras virtuales y los bancos deberán reportar cuando los contribuyentes excedan los siguientes límites establecidos:

$600.000

  • Total de consumos con tarjetas de débito.
  • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales

$1.000.000

  • Acreditaciones bancarias registradas en un mes.
  • Depósitos a plazo fijo constituidos en un mes.
  • Extracciones en efectivo en el país o el exterior.
  • Saldos finales en cuentas bancarias y billeteras virtuales al último día hábil del mes.

$2.000.000

  • Exclusivo para billeteras virtuales en transferencias bancarias o virtuales que superan este monto.

Cuál es la documentación que me pueden pedir

En caso de superar los límites establecidos, ARCA podrá solicitar cierta documentación que respalde la legalidad de los movimientos financieros. Entre esta se incluye:

  • Comprobantes de ingresos o de haberes jubilatorios.
  • Declaraciones juradas de impuestos.
  • Recibos de sueldo.
  • Facturas por servicios o ventas de los últimos meses.

La falta de estos documentos podría generar inconvenientes con el organismo de control, lo que podría derivar en sanciones o bloqueos temporales de cuentas.

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