1 de octubre 2024 - 14:30

Sucesiones: simplifican trámites para herencias en CABA

Se reduce la documentación necesaria para la registración de particiones hereditarias, siempre y cuando el notario autorizante verifique el cumplimiento de todos los requisitos procesales.

Se reduce la documentación necesaria para la registración de particiones hereditarias.

Se reduce la documentación necesaria para la registración de particiones hereditarias.

La Disposición 15/2024 del Ministerio de Justicia introdujo cambios en el proceso de registración de particiones hereditarias. A partir de ahora, cuando se tramiten particiones hereditarias mediante escritura pública, no será necesario transcribir o referenciar la orden de inscripción siempre y cuando el notario autorizante haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos procesales exigidos en la jurisdicción correspondiente.

Esta disposición entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. De esta forma, se reduce la documentación necesaria para la registración de particiones hereditarias, siempre y cuando el notario autorizante verifique el cumplimiento de todos los requisitos procesales, lo que garantiza la seguridad jurídica del acuerdo de partición celebrado entre los herederos.

"El escribano -profesional del derecho con función pública, autorizante de instrumentos públicos auténticos que dan plena fe por sí mismos-, además de los controles de estilo correspondientes a la debida diligencia profesional, debe verificar el cumplimiento de las distintas normativas procesales conforme la jurisdicción donde ha tramitado la sucesión", cita la Disposición 15/2024.

Así, los escribamos deberán verificar, entre otras cosas, que el bien objeto del acto fue denunciado en el expediente, la inexistencia de acreedores, como así también que se encuentran abonados los tributos de ley y cumplidos los demás requisitos previstos en las normativas procesales.

Posteriormente el notario "brinda certeza a lo actuado fuera de la sede judicial, y otorga suficiente seguridad jurídica al acuerdo de partición celebrado entre los herederos". Por ende, ante la calificación por parte del notario del cumplimiento de todos los requisitos procesales exigidos en la jurisdicción respectiva, será suficiente y el Registro Inmueble de Capital Federal no pedirá otro recaudo para su inscripción.

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