VTV: cada cuánto hay que reaizar el trámite y cuándo vencen los plazos

Es obligatoria su realización, pero cada vehículo tiene un tiempo diferente. Además, algunos pueden quedar excentos de hacerla.

La VTV se debe realizar cada determinado periodo de tiempo. 

La VTV se debe realizar cada determinado periodo de tiempo. 

No realizar la VTV dentro del plazo establecido puede acarrear multas y la imposibilidad de circular legalmente. Al momento de realizarla se deben presentar el DNI, la cédula verde del vehículo, comprobante de seguro vigente y, en algunos casos, la verificación anterior.

¿Cada cuánto se realiza la VTV?

La VTV debe llevarse a cabo de manera anual, según lo establece el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Para organizar los turnos, el vencimiento está determinado por el último número de la patente del vehículo:

  • Patente terminada en 0: Vence el 31 de octubre
  • Patente terminada en 1: Vence el 30 de noviembre
  • Patente terminada en 2: Vence el 28 de febrero
  • Patente terminada en 3: Vence el 31 de marzo
  • Patente terminada en 4: Vence el 30 de abril
  • Patente terminada en 5: Vence el 31 de mayo
  • Patente terminada en 6: Vence el 30 de junio
  • Patente terminada en 7: Vence el 31 de julio
  • Patente terminada en 8: Vence el 31 de agosto
  • Patente terminada en 9: Vence el 30 de septiembre

¿Cuándo deben realizar la VTV los vehículos nuevos?

Los autos y motos cero kilómetro tienen un plazo específico antes de realizar su primera VTV. Según lo dispuesto por el GCBA:

  • Automóviles: Están exentos de la VTV durante los primeros tres años desde su patentamiento o hasta alcanzar los 60.000 km recorridos, lo que ocurre primero.
  • Motos: Deben realizar la VTV antes de cumplir un año de antigüedad, sin importar el kilometraje.

¿Quiénes están exentos del pago de la VTV?

Existen ciertos grupos que pueden realizar la VTV sin costo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos:

  • Jubilados, pensionados y mayores de 65 años:

    • Deben percibir ingresos iguales o menores al haber mínimo jubilatorio.
    • El vehículo debe tener un valor inferior al mínimo establecido para el pago del impuesto a la radicación de vehículos en la Ciudad.
  • Personas con discapacidad:

    • Aplica tanto para vehículos con adaptaciones especiales como para aquellos que no las tienen.
    • Si son propietarios de más de un vehículo, la exención cubre únicamente uno de ellos.

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