VTV: qué grupos no deberán pagar el trámite con el comienzo del nuevo año

Con el comienzo de un nuevo año, un selecto grupo de personas no tendrá que abonar el trámite vehicular obligatorio. Además, el Gobierno busca ampliar la oferta de talleres autorizados a realizar la revisión.

El trámite obligatorio presenta cambios para el nuevo año.T

El trámite obligatorio presenta cambios para el nuevo año.T

TV Pública

La Verificación Técnica Vehicular (VTV) es un trámite obligatorio que busca garantizar que los vehículos estén en condiciones de circular de forma segura, reduciendo riesgos en las rutas y accidentes. Sin embargo, con la llegada del nuevo año, un grupo de personas quedará exento de abonar la inspección.

Durante la revisión, los técnicos inspeccionan diferentes componentes del automóvil o la motocicleta, tales como frenos, luces, suspensión, amortiguadores, chasis, carrocería, neumáticos, sistema de escape, dirección y más. Aquellos que no cuenten con la habilitación correspondiente, pueden sufrir multas o la retención de su vehículo.

La lista de los grupos de conductores que no deben pagar la VTV en CABA

  • Jubilados, pensionados y mayores de 65 años que cobren hasta dos haberes mínimos jubilatorios
  • Personas con discapacidad que tengan un vehículo con o sin adaptaciones especiales
  • Vehículos que realicen servicios municipales
  • Vehículos que formen parte del cuerpo de bomberos
  • Autos y motos cero kilómetro, hasta cumplir los cuatro años de su patentamiento o antes de los 64.000 km recorridos

Cómo funciona la exención

La normativa que exime de pago a los vehículos de personas con discapacidad está diseñada para promover la inclusión social y garantizar que estos individuos puedan acceder a la movilidad sin incurrir en costos adicionales. De esta manera, se busca reforzar la equidad social, permitiendo que todas las personas puedan desplazarse de manera autónoma.

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Aquellos que cuenten con su CUD, estarán exentos de pagar el trámite.

Aquellos que cuenten con su CUD, estarán exentos de pagar el trámite.

Cabe destacar que este beneficio es válido únicamente para aquellos que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.

La documentación necesaria para obtener la exención

Para acceder a esta exención, el titular del vehículo debe presentar el nombrado Certificado Único de Discapacidad vigente. Además, también se deberán entregar los documentos del vehículo, como el título de propiedad y el DNI del titular.

En algunas ocasiones las autoridades también pueden solicitar la presentación de un formulario adicional que acredite la relación entre el titular del CUD y el vehículo. Además, el vehículo debe estar registrado a nombre de la persona con discapacidad o, de igual manera, de un familiar cercano que lo utilice de forma exclusiva para su transporte.

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