1 de julio 2024 - 12:45

Gran noticia: la Justicia de Italia determinó que se puede tramitar la ciudadanía sin acta de nacimiento

El gobierno italiano indicó que podrán presentarse otras documentaciones que validen el origen del antepasado de quienes quieran inmigrar.

La justicia de Italia marcó los cambios en las políticas migratorias del país.

La justicia de Italia marcó los cambios en las políticas migratorias del país.

Un fallo judicial en Italia favoreció la inmigración al país para las personas que no contaban con todos los documentos necesarios para solicitar la ciudadanía. El Tribunal de Casación Italiano brindó la posibilidad de adquirir la visa del país sin necesidad de presentar un acta de nacimiento para los que apliquen por descendencia o derecho de sangre.

Esta nación europea es uno de los destinos más elegidos por los argentinos para emigrar. Muchos son atraídos por la búsqueda de una mayor estabilidad económica, su cultura y poder disfrutar de su turismo histórico. Pero el mayor motivo de su elección es que Italia otorga facilidades para acceder a su ciudadanía a los descendientes de sus ciudadanos, sin importar el número de generaciones que hayan pasado.

Ciudadanía italiana: el fallo judicial que marca un antes y después

La sentencia 14.194 marcó un antes y un después en las políticas de inmigraciones de Italia desde su sanción en el pasado 22 de mayo. Este fallo beneficia principalmente a los que no cuenten con un acta de nacimiento de su antepasado italiano, pero también a aquellos que la posean pero que su documento no cumpla con las normas que exige Italia.

Este cambio se formó a través del juicio que hizo un descendiente de un inmigrante italiano del siglo XIX. A este individuo se le negó la ciudadanía porque no contaba con un acta de nacimiento de registro civil que probara la filiación entre el italiano y su hijo nacido en Brasil, en 1895. Por este motivo, el aspirante a la ciudadanía llevó el caso a juicio ante el Tribunal Supremo de Italia.

La defensa del descendiente era que poseía otros documentos que confirmaban la relación entre sus antepasados. Entre ellos contaba con el acta de casamiento del italiano en Brasil, el certificado de su descendiente y el certificado de defunción del hijo. Pero aun así, el Registro Civil Italiano le había indicado que el único documento válido era el acta de nacimiento, hasta la intermediación del Tribunal Supremo.

Ciudadanía italiana: documentos que pueden sustituir al acta de nacimiento

Desde el máximo organismo de justicia italiano, se indicó que la ley de su país establece un sistema de prueba de filiación multinivel. El acta de nacimiento sólo es el primer paso para comprobar la nacionalidad de un antepasado pero no es el único camino. Este juicio abrió otros niveles de evidencia para demostrar la relación familiar.

Los estándares actuales se apoyan bajo la ley italiana Circular k28 y los artículos 236, 237 y 241 del Código Civil Italiano. Esto permite que los aspirantes a la ciudadanía puedan presentar otros documentos que indiquen el origen de su antepasado como: eclesiásticos (partidas de bautismo, registros de matrimonio o defunciones) o de testimonios jurados (testimonio de personas que pueden aportar información relevante sobre el linaje y la conexión del solicitante con sus ancestros).

Ciudadanía italiana: cómo obtenerla siendo argentino

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Para comenzar el trámite por descendencia, es necesario solicitar un tuno con el Consulado Italiano que le corresponda a la región de la persona. Posteriormente se debe acudir con la siguiente documentación del antepasado italiano y del postulante:

  • Acta de nacimiento expedida por la Comuna italiana donde nació, con datos filiatorios completos (con el nuevo fallo de la Corte se podría llegar a prescindir de su presentación)
  • Acta de matrimonio.
  • Acta de defunción (si aplica).
  • Certificado de la Cámara Nacional Electoral (para comprobar si se naturalizó argentino o no).
  • Acta de nacimiento original.
  • Solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana.
  • DNI vigente.
  • Comprobante de residencia.
  • Acta de nacimiento, matrimonio y/o defunción de cada ascendiente no italiano.
  • Acta de matrimonio original o sentencia de divorcio legalizada, según el caso.
  • Acta de nacimiento de hijos menores de 18 años.

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