6 de agosto 2024 - 12:00

Pensión del Bienestar: qué pasa con el dinero luego del fallecimiento de un beneficiario

¿Es posible heredar la Pensión de una persona fallecida? entérate aquí con detalles qué es lo que pasa en estos casos.

Qué pasa cuando un beneficiario de la Pensión fallece: entérate aquí. 

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Edomex Noticias

La Pensión Bienestar es una herramienta clave para garantizar que los adultos mayores en México disfruten de una jubilación digna y con estabilidad económica. Este subsidio está diseñado para proporcionar un apoyo bimestral que busca mejorar las condiciones de vida de los pensionados. Sin embargo, el manejo de esta pensión tras el fallecimiento del titular genera varias dudas que es importante aclarar para asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

Entender cómo se gestiona la pensión en estos casos es fundamental para evitar problemas y garantizar que los derechos de los familiares sean respetados. A continuación, detallamos las pautas que rigen la continuación o suspensión del apoyo económico en caso de deceso del beneficiario.

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Qué sucede cuando un beneficiario de la Pensión Bienestar fallece

Cuando un titular de la Pensión Bienestar fallece, el subsidio se detiene de manera inmediata. A diferencia de otros sistemas de pensiones, como el IMSS, que permite la transferencia de beneficios a los herederos, la Pensión Bienestar no permite que el apoyo continúe ni se transfiera a otros miembros de la familia. La normativa vigente establece que una vez que el titular ha fallecido, el apoyo económico queda suspendido sin posibilidad de prórroga o transferencia. Sin embargo, existe una disposición especial para los familiares, conocida como el pago de marcha.

Qué es el pago de marcha de la Pensión Bienestar 2024

El pago de marcha es una ayuda económica adicional destinada a los familiares del beneficiario fallecido. Esta compensación equivale a un mes de pensión, es decir, tres mil pesos, y se abona a través de la Tarjeta del Bienestar que tenía el titular. La pensión regular se entrega cada dos meses en un monto total de seis mil pesos, pero el pago de marcha se otorga de forma única y puntual. En el caso de personas con discapacidad que han fallecido, el pago de marcha se entrega al padre, madre o tutor legal. En ausencia de un representante registrado, el Comité Técnico de la Pensión Bienestar tiene la facultad de decidir si otorga el pago de marcha en circunstancias especiales.

Para acceder a este beneficio, los familiares deben presentar ciertos documentos en la delegación correspondiente, incluyendo identificación oficial, acta de defunción, CURP e identificación del titular fallecido, y una constancia médica que certifique el deceso. Es esencial realizar la notificación del fallecimiento dentro de los dos meses posteriores para que el trámite del pago de marcha sea válido y no se registren cobros adicionales después de la fecha de fallecimiento.

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