20 de enero 2025 - 15:43

Desregulación aérea: reducen la cantidad mínima de tripulantes de cabina en vuelos de pasajeros

El Gobierno modificó distintos aspectos de operaciones y reglas generales para viajes regulares y no regulares, tanto en cabotaje como internacional.

Los cambios normativos de ANAC modifican los criterios sobre el personal de cabina en los vuelos.

Los cambios normativos de ANAC modifican los criterios sobre el personal de cabina en los vuelos.

El Gobierno introdujo nuevas modificaciones en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) en el marco de las reformas que se vienen realizando al Código Aeronáutico. Lo hizo mediante la Resolución Nº 46/2024, publicada en el Boletín Oficial por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

La normativa modifica diversos temas de operaciones y reglas generales para vuelos regulares y no regulares, de cabotaje e internacional.

Entre las principales novedades de esta reglamentación, se destaca la reducción de la cantidad mínima de tripulantes de cabina de pasajeros necesarios por cada aeronave que operen las líneas aéreas regulares.

Esta modificación, indica el texto oficial, facilitará la incorporación de nuevas líneas aéreas o permitirá que las empresas actuales incorporen aeronaves más sofisticadas.

Asimismo, se otorga la facultad a las empresas aéreas no regulares de utilizar tripulantes de cabina de pasajeros independientemente de la cantidad de asientos de la aeronave.

Esto permitirá que los vuelos en aeronaves con menos de 19 plazas cuenten con auxiliares de vuelo, quienes deberán cumplir con las normativas correspondientes a la actividad.

Por otro lado, se adoptan los requisitos regionales relativos al equipamiento para vuelos prolongados sobre el agua que deben cumplir las líneas aéreas para facilitar y hacer más seguras las operaciones.

Con esta medida se busca aumentar la oferta de vuelos desde nuestro país a diversos destinos internacionales, incluyendo países de la zona del Caribe.

En paralelo, también se establecen las definiciones para una futura implementación del Sistema de “Información de vuelo y flujo para el entorno cooperativo”, una nueva modalidad de gestión del Plan de Vuelos, que permitirá a los explotadores aéreos contar con Programa de Análisis de Datos para poder permitir vuelos más seguros y una gestión más dinámica del tránsito aéreo.

Además, la nueva resolución establece que los operadores aéreos deberán actualizar de manera progresiva a la última versión del Sistema de Alerta de Tránsito y Advertencia de Colisión, cumpliendo así con los estándares internacionales actuales y brindando así mayor seguridad a las operaciones aéreas al reducir los riesgos de una colisión aérea por la posible existencia de problemas de compatibilidad entre las versiones antiguas de este sistema.

Finalmente, con el objetivo de desburocratizar los procesos de certificación de operadores aéreos no regulares sin disminuir los estándares de seguridad operacional, se aprueba un esquema simplificado de cálculo para la determinación de las horas exigidas en las pruebas de demostración de aeronaves.

Este esquema considera, entre otros factores, el peso de aeronave y la complejidad de las operaciones que pretende realizar una empresa que quiera insertarse en el mercado.

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