Actualización de quebrantos impositivos: ¿qué alternativas tiene el contribuyente?

El texto de la iniciativa regula el tema hacia adelante y permite la regularización de actualización de quebrantos anteriores de manera beneficiosa pero no implica, para quien considera válido su proceder, buscar la convalidación en la justicia

El contribuyente debe evaluar la situación si el proyecto es ley

El contribuyente debe evaluar la situación si el proyecto es ley

El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la Nación un proyecto de Ley que permite la actualización de quebrantos impositivos trasladables a ejercicios posteriores, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), pero únicamente para los que se generen en ejercicios fiscales iniciados a partir del 1.1.2025 inclusive, que serán compensables con ganancias imputables a partir del año 2026.

Con relación a los quebrantos generados en años anteriores, el proyecto admite la procedencia de su actualización, pero únicamente a partir del 1.1.2025 y bajo condición de que el contribuyente no hubiera ajustado los quebrantos deducidos en los ejercicios no prescriptos, incluyendo el ejercicio 2024, y que si lo hubieran hecho, regularicen la diferencia del impuesto en condiciones muy beneficiosas: sin intereses ni multas, mediante una moratoria de hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

El proyecto estaría admitiendo que la falta de claridad y de consistencia económica en las normas puede haber convalidado una interpretación en favor de la actualización de los quebrantos, por ello renuncia a la pretensión de resarcimiento en la mora.

Cuál es la situación

Desde el año 2018, el art. 25 de la LIG dispone expresamente que los quebrantos se actualizan por aplicación del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM). Otra disposición de la misma ley (el art. 93) también dispone la actualización de deducciones y ciertos conceptos (contemplaba también aplicar el IPIM pero se sustituyó por el IPC), pero solo cuando se trata de adquisiciones de bienes o inversiones efectuadas a partir del 1.1.2018, en tanto que aclara que salvo para esos casos excepcionales que menciona, las actualizaciones están suspendidas por el art. 39 de la ley 24.073.

Es claro entonces que, a partir de la reforma del año 2018, la ley retomó el cómputo de las actualizaciones, pero lo hizo separadamente para los quebrantos, pues la norma que dispone el régimen de actualización general para brindar un nuevo marco normativo (art. 93) no menciona explícitamente a los quebrantos trasladables. En definitiva, ¿prevalece la especificidad del art. 25 o la suspensión de actualización para todos los conceptos no enunciados en el art. 93?

Después de 7 años, la Dirección Nacional de Impuestos (dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos) dictaminó (1) que prevalece la suspensión de ajustar los quebrantos, formalizando mediante ese acto interpretativo la opinión en igual sentido que había sostenido la ex AFIP. Con esta convalidación el ARCA ha iniciado una campaña de fiscalización.

Es de notar que la postura oficial lleva a una situación absurda pues mientras las “nuevas” adquisiciones o inversiones efectuadas a partir del 1.1.2018 impactan en los resultados a valores ajustados por inflación, en oportunidad de su venta o a través de la amortización anual, un quebranto originado en el año 2021, por ejemplo, computado en el ejercicio 2023 o próximamente en la declaración jurada a presentar por el cierre diciembre 2024, debe deducirse a valores históricos, perdiendo gran parte de su valor, generando una base imponible espuria, sin sustento en la capacidad contributiva del contribuyente.

En suma, implica una solución asimétrica y contraria a la estructura cuantitativa del impuesto, fuera de toda lógica y del espíritu de la ley, haciendo caso omiso de los criterios de interpretación sustentados por la jurisprudencia.

Pero, más allá de las técnicas interpretativas, no admitir la actualización de los quebrantos de ejercicios anteriores en el entorno cuasi hiper inflacionario argentino es insostenible a la luz del principio constitucional de inviolabilidad de propiedad que prohíbe la confiscación, cuando pueda demostrar tal impacto en su caso concreto. Así lo interpretó la Corte Suprema de Justicia de la nación (CSJN) en la causa Telefónica de Argentina del 25.10.22.

La posibilidad de litigar está y seguirá abierta para los contribuyentes, para defender el cómputo a valor real de sus quebrantos anteriores a los ejercicios iniciados en el año 2025, aún si el proyecto se convierte en ley.

Posibles estrategias

Cada contribuyente hará sus cálculos, cuanto más antigua la deuda, más atractiva resultará la propuesta del gobierno para quienes hayan deducido quebrantos ajustados por inflación en ejercicios anteriores. Es la especulación a la que invita el proyecto. El cálculo de confiscatoriedad y el costo de litigar serán determinantes para la decisión del curso de acción.

Entonces, de prosperar el proyecto, se abriría la posibilidad para quienes asumieron el riesgo de contradecir el criterio fiscal, de aceptar su pretensión, obteniendo un muy importante ahorro, exponiendo una vez más el incentivo al no cumplimiento que reiteradamente ofrece el régimen fiscal argentino, sea por razones propias de su normativa o por la coyuntura inflacionaria. En este caso se sumarían ambos fenómenos para premiar, una vez más, a quienes protegen su patrimonio frente a los desequilibrios o desatenciones oficiales.

Pero las perspectivas de obtener una convalidación por parte de la justicia, para quienes defienden la procedencia de la actualización de los quebrantos, son muy altas si pueden demostrar, más allá de la sola interpretación del alcance de las normas, que en su caso concreto la postura fiscal implica el pago de una diferencia de impuesto que la torna confiscatoria. El antecedente del fallo Telefónica de Argentina estará en la mesa de análisis para la liquidación del impuesto del cierre diciembre 2024, cuya presentación vencerá el próximo mes de mayo.

Contadora pública, Managing Partner de Andersen Argentina

(1) Dictamen del 29.11.2024

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