La profesión y la doctrina, en su gran mayoría, coinciden en que los quebrantos impositivos se actualizan por inflación.
Actualización de quebrantos Impositivos, una revisión obligada por parte de la AFIP
Existe una marcada diferencia de criterios entre la opinión de los profesionales y la postura del ente recaudador en torno a este tratamiento, a cuyo debate se suma ahora lo propiciado en el proyecto de Ley de Bases.
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Recordamos que la reforma tributaria de la Ley 27.430, con vigencia para ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018, sustituyó el art. 19 (actual 25) de Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG), manteniendo la actualización de los quebrantos por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el INDEC. A su vez, al momento de establecer la vigencia de las modificaciones, no dispuso excepción alguna con respecto a dicho artículo. Pero por si lo anterior fuera poco, además consideró que “A los fines de esta ley no resultan aplicables las disposiciones del artículo 10 de la ley 23.928, modificado por la ley 25.561”(art. 85).
Por todo lo anterior, sostuvimos oportunamente que los quebrantos resultan actualizables por inflación, puesto que así surge en forma indubitable de la ley del gravamen[1].
Al poco tiempo, apareció una publicación en la sección “ABC Preguntas y respuestas frecuentes” del sitio web de la Administración Federal (AFIP), de fecha 19/12/2019 e identificada con el ID 24753174, sosteniendo que los quebrantos no se actualizan.
Para arribar a tal conclusión, el organismo se apoyó en el art. 93 de la LIG (anterior 89), cuyo primer párrafo menciona que las actualizaciones previstas en la ley se practicarán de acuerdo a lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 24.073, que a partir del 01/04/1992 se realizan multiplicando por el coeficiente 1,000 (que es lo mismo que no actualizar).
En nuestra opinión, el argumento de la AFIP es absolutamente falaz, por cuanto la actualización de los quebrantos no debe realizarse según las pautas del art. 93, puesto que el art. 25 en ningún momento remite a aquel. Muy por el contrario, establece su propia mecánica de actualización, esto es “…teniendo en cuenta la variación [del IPIM] … operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida”.
En otras palabras, las pautas de actualización del art. 93 sólo resultan aplicables a los conceptos que la ley expresamente dispone y que se limitan a costos computables y valores amortizables.
Si el argumento de la AFIP fuera cierto, nada se actualizaría. Y es la propia AFIP la que actualiza periódicamente los valores de las deducciones personales, por ejemplo, en cumplimiento de lo que dispone la LIG en su art. 30, que tampoco remite al 93.
Desde aquel 19/12/2019 a la fecha, la AFIP ha mantenido férreamente su postura sobre la actualización de quebrantos, sin perjuicio del cambio de Gobierno ocurrido en diciembre pasado.
Al respecto, consideramos sumamente relevante el proyecto de “Ley de Bases” presentado por el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) el pasado 27/12/2023.
En materia del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el texto original del proyecto elaborado por el PEN disponía para quienes adhieran al mismo que los quebrantos se actualizarían por el del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), no por el IPIM.
Adicionalmente, decía aquel texto: “no resultará de aplicación el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, que ya hemos visto que no aplica. Entendíamos allí una aclaración más que una modificación.
El trámite parlamentario de la Ley de Bases siguió, con sus marchas y contramarchas. Luego de tratarse en Diputados en febrero, se dispuso su vuelta a Comisión. Desde aquel momento hasta ahora, se realizaron dos modificaciones referidas a los quebrantos.
El actual art. 181 del proyecto de ley, que al día de la fecha cuenta con media sanción por Diputados y con dictamen de Comisión en el Senado, trae en el inciso c) dos importantes precisiones:
- “Los quebrantos, al igual que el régimen general que les resulta aplicable, se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)…” (el destacado es propio).
Aquí se indica que los quebrantos para el RIGI (régimen especial) y para todos los contribuyentes (régimen general) se actualizan por IPIM. Se abandonó para el RIGI el IPC que originalmente estaba contemplado.
- “A estos efectos, se aclara que no resultará de aplicación el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias” (el destacado es propio).
La no aplicación del art. 93 de la LIG no es a los efectos del RIGI, sino que es para todos los quebrantos. Ello se introduce como aclaración, no como modificación.
Por todo lo anterior, nos preguntamos si la Administración Federal (AFIP) no debería revisar su tesitura respecto de la actualización de los quebrantos.
Está claro que las máximas autoridades del Poder Ejecutivo encuentran vigente la actualización de los quebrantos en la legislación actual, como así también quienes representan a los ciudadanos en el Congreso Nacional (los Diputados). En otras palabras, no resulta necesaria la aprobación de la Ley de Bases para que quede claro que los quebrantos se actualizan.
Humildemente, opinamos que la respuesta del “ABC” debería ser corregida, adecuándose a lo que actualmente dispone la Ley del Impuesto a las Ganancias desde la vigencia de la Ley 27.430.
(*) Contador público. Socio – Lisicki Litvin y Asoc. (@mrcaranta)
[1] Martín R. Caranta, “QUEBRANTOS IMPOSITIVOS. SU ACTUALIZACIÓN”, Doctrina Tributaria Errepar, septiembre 2019.
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