A comienzos del año 2024 el Ministerio de Economía de la Nación le encomendó a la AFIP la suspensión de las ejecuciones fiscales y de la traba de embargos hasta el 31/7/24.
Antes del 30/4/25 ARCA no debe ejecutar ni embargar a pymes por obligaciones impagas vencidas al 31/12/24
El ente recaudador anunció que próximamente comenzará con las ejecuciones fiscales, salvo a entidades sin fines de lucro y sector salud, y a la par dictó un plan de facilidades de pago para regularizar deudas lo que debería implicar una espera
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Lo hizo inspirado en que:
1) la Ley 24.467 (conocida como Ley PyME) y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
2) las micro, pequeñas y medianas empresas son fundamentales para la economía de nuestro país, toda vez que concentran gran cantidad de empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.
3) el Estado Nacional considera oportuno brindar a tales empresas herramientas que fomenten su desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones.
Asimismo, en el contexto de la declaración de la emergencia sanitaria dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2025 por el artículo 1º del Decreto 70/2023, se entendió que los contribuyentes pertenecientes al sector de salud cumplen un rol preponderante y resultan componentes esenciales del sistema, de allí que, a los efectos de garantizar su normal desempeño y funcionamiento corresponde brindarles idéntico beneficio.
La AFIP cumplió el encargo de la mencionada autoridad ministerial, dictando al efecto la RG 5482.
Más tarde, el referido Ministerio dictó la Resolución N° 617/24, encomendando a la AFIP la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, del plazo previsto originalmente para la aplicación de las suspensiones referidas al comienzo de esta nota. Obviamente, el organismo recaudador consintió la recomendación, dictando en su consecuencia la RG 5532.
Nueva extensión circunscripta y plan de facilidades
Sin embargo, un cambio drástico, bien que conjeturado a partir de algunos indicios que ya asomaban, hizo que el mismo Ministerio dictara la Resolución 1445/24, para encomendarle en este caso a la ARCA que extendiera la suspensión de juicios y embargos hasta el 31/7/25, aunque limitada a: 1) entidades sin fines de lucro, y 2) empresas del sector salud. En consonancia con ello la autoridad recaudadora dictó la RG 5628.
Y fue así que, casi en simultáneo, ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 11.683, la Agencia Recaudadora emitió la RG 5629 (B.O. 30/12/24), a partir de la cual estableció un régimen especial de facilidades de pago para el ingreso de obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, con plazo de acogimiento desde el 3/2/25 hasta el 30/4/25.
Son sujetos destinatarios del mismo:
1) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12/4/19 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”;
2) los Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” conforme al inciso a) del artículo 4º de la Resolución General Nº 5.321 y sus modificatorias, a la fecha del acogimiento;
3) las Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante el citado Organismo a la fecha del acogimiento, bajo alguna de las formas jurídicas que en la norma se indican;
4) los Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento; y
5) los sujetos indicados en el punto 1) precedente que, no encontrándose caracterizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- a la fecha de acogimiento, hubieran estado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 5.482 y/o su complementaria Resolución General N° 5.532. Estos últimos sujetos serían, en términos generales, empresas con Certificado MiPyME” vigente al 31 de enero de 2024 (en el caso de la RG 5482), y con certificado vigente al 24 de julio de 2024 (caso de la RG 5532).
Surge de los considerandos de esta última norma que la suspensión de las ejecuciones y de los embargos fue adoptada con la finalidad de brindar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas herramientas que fomenten su desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones, así como garantizar a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud su normal desempeño y funcionamiento en el marco de la emergencia sanitaria antes mencionada.
Agrega que, en línea con lo mencionado en el párrafo precedente y siendo un objetivo permanente de la Agencia recaudadora coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, se estima oportuno implementar un régimen especial de facilidades de pago.
Palabras finales
Habiendo tomado estado público el anuncio de la ARCA en el sentido de que a partir del próximo 17 de febrero reiniciará las ejecuciones judiciales y/o embargos, incluso pautado todo ello (conforme Instrucción General) en función del monto nominal de la deuda, quedando a salvo el beneficio de la suspensión para aquellos contribuyentes que la mantienen hasta el 31/7/25, no podemos menos que sostener que el organismo recaudador debiera abstenerse de llevar a cabo tales acciones hasta el 30/4/25, cuanto menos por las siguientes razones:
1) Se hallan involucrados en esta medida transitoria, aquellos contribuyentes y responsables que, aún cuando no se les exija que lo acrediten, se encuentran en condiciones económico-financieras que les impiden el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales. Ello se deduce en tanto la puesta en marcha de este plan especial se fundamenta en el 32 de la Ley 11.683.
2) Existe una clara discordancia entre los motivos que llevaron al dictado de la RG del plan especial y las medidas judiciales que ahora se anuncian. Recordemos que los considerandos son la motivación del acto, es decir, las circunstancias de hecho y de derecho que conducen a su emisión. Dicho de otro modo; constituyen la explicación, los argumentos, las razones que llevan a un organismo del Estado a tomar una decisión, y en este propósito, no puede anidar contradicción alguna.
3) Atenta contra el cumplimiento de los deberes y pautas de comportamiento ético, conforme las cuales, el funcionario público debe actuar de buena fe, lo que demanda, como acertadamente se ha dicho, un deber de coherencia en la conducta.
4) La autocontradicción del organismo recaudador, a partir de que en estos momentos se encuentra invitando a los contribuyentes que poseen deudas líquidas y exigibles, a que procedan a regularizarlas en los términos del plan especial dictado al efecto, con expresa mención de que el mismo estará disponible desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, insinuación manifiesta de que el acreedor (el Fisco) los espera durante el intervalo que fomenta el acogimiento. Ergo, el recaudador debiera mostrar tolerancia en su accionar por la vía judicial, hasta que el plazo del acogimiento al régimen de la R.G.5629 encuentre su término.
Contador público. Consultor. Tributarista
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