ARBA dispuso un régimen de regularización temporal para los agentes de recaudación

Con el objetivo de facilitar el pago de las sumas provenientes de retenciones y/o percepciones omitidas, el ente recaudador bonaerense implementó un régimen especial que estará vigente durante todo el corriente año.

Rige la regularización de deudas para agentes de recaudación

Rige la regularización de deudas para agentes de recaudación

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 regirá en la Provincia de Buenos Aires la Resolución Normativa 37/24 mediante la cual ARBA instrumentó un nuevo régimen de regularización de deudas para los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y multas.

Como puede advertirse de lo expuesto se trata de obligaciones omitidas, en consecuencia quedan al margen del régimen las retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas.

Deudas comprendidas

Alcanza las deudas de tales tributos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31/12/24, como así también las deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas, devengadas a la misma fecha.

Asimismo se admiten las deudas provenientes de regímenes posteriores al 1/1/2000, caducos al 31/12/24, otorgados para la regularización de deudas de la misma índole.

Tales pasivos podrán regularizarse tanto que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes, como que se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio, pudiendo incluirse todas las deudas antes indicadas de los agentes de recaudación en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha.

Requisitos y formalidades

La solicitud de acogimiento es a pedido de parte interesada, a cuyos efectos el solicitante deberá declarar en qué carácter solicita la adhesión acreditando su legitimación. No obstante, como el pedido puede efectuarse por medio de apoderado, será éste quien deberá acreditar su apoderamiento.

A los efectos de formalizar el acogimiento, deberá ingresarse al sitio oficial de ARBA y acceder al aplicativo disponible.

De tratarse de deudas en instancia prejudicial la norma estipula dos procedimientos. Si incluye obligaciones omitidas de Ingresos Brutos anteriores al mes de enero de 2012, o Sellos, el agente de recaudación deberá indicar, a través de la aplicación, el período (mes/quincena/año) e importe del impuesto a incluir en el plan de pagos. Cargado dicho importe, el sistema calculará automáticamente los intereses y recargos correspondientes.

En caso de obligaciones omitidas de Ingresos Brutos del mes de enero de 2012 y posteriores, el solicitante deberá seleccionar, desde la aplicación, el o los períodos que se pretenden regularizar. Con carácter previo al acogimiento el agente deberá haber presentado las respectivas declaraciones juradas.

Cuando la deuda a regularizar se encuentra en instancia judicial, los interesados deberán entrar a la página de ARBA, acceder al apartado “Autogestión”, y reconocer y regularizar el importe total de la deuda reclamada en el juicio de apremio, y abonar o regularizar las costas y gastos causídicos.

El apoderado fiscal debió comunicar a través del aplicativo la efectiva regularización de sus honorarios y el importe de los mismos, aunque la Fiscalía se encuentra facultada para otorgar facilidades. En el supuesto de un plan de pago caduco, el agente deberá regularizar el importe total de la deuda proveniente del mismo.

Formas de pago e interés aplicable

La deuda determinada se puede pagar al contado o en tres cuotas sin interés. El resto de las posibilidades exigen un 5% de la deuda como pago a cuenta y se puede optar por planes de 6 a 12 cuotas con un 1,5% mensual de interés de financiación; de 15 a 24 cuotas con una tasa de interés de 2% mensual o de 27 a 48 cuotas con un interés de 3% mensual.

Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas y no pueden ser menores a $ 10.000, cuyo vencimiento operará el día 10 de cada mes. El pago contado vence a los 15 días corridos de la fecha de formalización del acogimiento y para los planes de facilidades el pago a cuenta deberá ingresarse a los 5 días corridos de la fecha de formalización. La norma prevé el pago anticipado de la deuda.

Caducidad

Las causales de caducidad que enumera la resolución normativa se pueden sintetizar en los siguientes:

Cuando se verifican 2 cuotas impagas, incluyendo el anticipo, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente; de permanecer alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa días corridos del vencimiento de la última cuota del plan y de no haberse cancelado la liquidación de pago al contado, luego de transcurrido 90 días corridos de su vencimiento.

Cabe señalar que el régimen contempla disposiciones específicas cuando los sujetos se encuentren afectados por medidas cautelares o de traba de embargo.

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