ARBA incorporará de oficio al Régimen Simplificado a ciertos contribuyentes locales

El procedimiento acaba de reglamentarse recientemente, en función de la facultad que le confiere el Código Fiscal, en cuanto a la posibilidad de modificar de oficio el régimen de tributación de los contribuyentes

ARBA bajo ciertas premisas cambiará al RSIB a contribuyentes locales

ARBA bajo ciertas premisas cambiará al RSIB a contribuyentes locales

El fisco bonaerense reglamentó, con vigencia a partir del 27/12/24, la facultad delegada por el Código Fiscal que lo habilita a modificar de oficio el régimen de tributación de los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, encuadrándolos en el Régimen Simplificado del tributo (RSIB).

Dicha facultad proviene del artículo 227 nonies, segundo párrafo, del Código Fiscal que establece el procedimiento que ARBA aplicará para ejercer tal potestad e incorporar de oficio a los contribuyentes locales en el RSIB. La respectiva reglamentación se plasmó a través de la Resolución Normativa 34/24 del organismo recaudador.

La resolución normativa mencionada, modifica a su par 21/21 (que regula al RSIB) incluyendo un Capítulo III BIS que contiene las pertinentes disposiciones reglamentarias.

Principales aspectos

El procedimiento dispuesto en la norma antes citada, resulta aplicable únicamente a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos como contribuyentes en la provincia de Buenos Aires y reúnan las condiciones previstas para poder quedar comprendidos por el mencionado Régimen Simplificado y su inscripción en el tributo registre una antigüedad igual o mayor a los 12 meses continuados.

Sin embargo, no quedan alcanzados por este procedimiento los sujetos que hubiesen solicitado su exclusión del RSIB en los últimos 12 meses. Nótese que existe una condición temporal, de lo que se infiere que de ser mayor a los meses estipulados si procedería la incorporación de oficio.

El reglamento estipula cuales son las pautas o parámetros que debe verificar el fisco bonaerense para llevar adelante el procedimiento de oficio. A tales fines, la resolución normativa dispone que podrán ser incorporados de oficio en el RSIB los contribuyentes locales respecto de los cuales se verifique al menos 1 de los siguientes indicadores:

  • Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto no presentadas: superior al 50% de las que corresponderían
  • Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto presentadas fuera de término: superior al 80%.
  • Deuda exigible en el impuesto: superior al 80% de los anticipos vencidos y exigibles.
  • Importe a abonar en el marco del RSIB inferior al promedio declarado.
  • Procedencia de exenciones u otros beneficios tributarios que pudiesen corresponder al contribuyente de forma automática, como consecuencia de su inclusión en el Régimen Simplificado.

Cada uno de estos indicadores o parámetros se calcularán en base a la información existente en la base de datos de ARBA, de conformidad con lo previsto en el Anexo III de la RN, que se incorpora a la RN 21/21. El detalle para proceder a la determinación de cada indicador se encuentra consignado en el citado Anexo.

Acto administrativo y notificación

A los efectos de formalizar la incorporación de oficio del contribuyente, ARBA deberá dictar un acto administrativo, que será notificado en el domicilio fiscal electrónico del mismo.

La inclusión del contribuyente en el Régimen Simplificado se hará efectiva a partir de la fecha que se consigne en el acto administrativo dictado, a partir de la cual deberá comenzar a abonar el importe fijo que corresponda.

Sin perjuicio de la incorporación de oficio llevada a cabo por el fisco, el contribuyente podrá solicitar su exclusión del RSIB, de acuerdo a las normas vigentes. Si bien se abre esta opción para el sujeto para volver a la categoría de contribuyente local, de persistir las condiciones que dieron lugar a la modificación del modo de tributación, el fisco es probable que insista con el procedimiento de oficio.

Por otra parte, el ente recaudador provincial se compromete a informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para su confirmación, atento la estrecha vinculación existente entre el RSIB y el Monotributo, como surge de la Resolución Conjunta 20/2021 (ARBA) y 5041/2021 ( ex AFIP)

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