Como se recordará, la Ley 27.743 (B.O. 08/07/2024) dispuso un Régimen de Regularización de Activos (“RRA” o “blanqueo”) con amplios beneficios, entre los que podemos mencionar la liberación de las obligaciones fiscales omitidas vinculadas con los ingresos no declarados que dieron origen a los bienes o fondos regularizados.
ARCA estableció las precisiones operativas para cerrar discusiones con el "blanqueo"
A través de una normativa interna el organismo recaudador delineó las pautas de trabajo a las que se deben atener los funcionarios ante fiscalizaciones o verificaciones de acuerdo a que puedan o no aplicarse los beneficios de la regularización de activos
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La liberación también comprende las rentas que dichos bienes pudieron haber generado hasta el 31-12-2023 y los impuestos vinculados con la tenencia de los mismos (Bienes Personales y/o Aporte Solidario y Extraordinario).
Así visto, el blanqueo resulta una suerte de novación de las obligaciones fiscales omitidas, que se extinguen y reemplazan por un impuesto especial de regularización.
Vale mencionar que este impuesto especial no siempre se paga, ya sea por aplicación del monto mínimo no imponible de USD 100.000 o porque existen exclusiones a la base imponible, cuando los fondos regularizados son mantenidos en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA), dentro de un banco o de una ALyC, ya sea en dinero o invertido en una amplia gama de activos financieros y obras inmobiliarias nuevas o casi nuevas.
Además, cabe señalar que, con dicha novación, también puede producirse la finalización de un proceso administrativo, en la esfera del Fisco Nacional (v.gr. inspección o determinación de oficio), en el cual se ventile el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales novadas. Así, el RRA resulta una forma anormal de terminación de estos procesos.
Atento lo anterior, el Fisco Nacional procedió recientemente a instruir a las distintas áreas con la metodología de trabajo a aplicar en procedimientos de fiscalización, verificaciones de agencia y determinaciones de oficio, cuando el contribuyente se haya adherido al mencionado RRA.
Pautas para fiscalización y verificación
La normativa emitida es la Instrucción General 8/2024, resulta de alcance interno, es decir que para aplicación de los funcionarios del organismo recaudador, por ello no se publica en el boletín oficial, pero sin dudas su conocimiento resulta de utilidad para los contribuyentes, porque afecta sus derechos.
Para el Fisco Nacional este tipo de normas contribuyen a la uniformidad de criterios y a la estandarización de procesos.
En lo que respecta al procedimiento operativo contenido en la Instrucción General 8/2024, que deberá seguirse para analizar la aplicación del blanqueo en las verificaciones, fiscalizaciones y determinaciones de oficio en curso, lo más relevante es la clasificación de los casos en las siguientes posibilidades:
a) Ajustes de carácter “técnico”. Se deberán categorizar como tales aquellos en los que la materia imponible se encuentra debidamente exteriorizada y declarada por el contribuyente, siendo el ajuste originado en diferencias de criterio, es decir en la interpretación de la ley y su reglamentación. Algunos ejemplos que podemos citar son los siguientes: si una operación está exenta o no, si una determinada renta está gravada o no. En otras palabras, no existen activos no declarados.
b) Ajustes de períodos no comprendidos en el Régimen de Regularización de Activos. Es decir, situaciones posteriores al 31-12-2023.
c) Ajustes vinculados con facturas apócrifas. Vale recordar que el Decreto 608/2024, en su art. 21 suprime la aplicación de los beneficios del blanqueo a gastos, créditos fiscales y al impuesto a las salidas no documentadas provenientes de facturas calificadas por el Fisco Nacional como “apócrifas”.
d) Detección de bienes que eran propiedad al 31-12-2023- de sujetos que adhirieron al RRA, pero que no hubieran sido declarados ni regularizados en el marco de dicho régimen, siempre que estos superen el umbral del 10% para la pérdida del beneficio del “tapón fiscal”.
e) Resto de casos, que no encuadren en ninguna de las situaciones anteriores.
Los casos que encuadren en las alternativas a), b), c) y d) anteriores deberán continuar con el proceso normal de fiscalización, dado que no aplican los beneficios del blanqueo.
Los casos que encuadren en la alternativa e) sí tendrán los beneficios del blanqueo, para lo cual la pauta de trabajo interna del organismo dispone que la fiscalización deberá solicitarle al contribuyente que realice la imputación de la tenencia y/o los bienes exteriorizados a la base imponible del o los impuesto/s correspondientes al ajuste en cuestión.
No es en vano mencionar que, una vez efectuada la imputación, no podrá ser aplicada a otro ajuste o determinación de oficio.
La imputación de los montos regularizados por parte del contribuyente debe quedar debidamente asentada en un acta suscripta por los funcionarios actuantes o ser comunicada por el contribuyente a los funcionarios actuantes mediante una presentación digital.
Si el ajuste resultara superior a la liberación impositiva producto de los montos exteriorizados, la diferencia deberá ser determinada y reclamada según el procedimiento habitual. En otras palabras, si el contribuyente no acepta el ajuste de la inspección, se iniciará la determinación de oficio.
Existen algunas particularidades más operativas aún, también contenidas en esta norma, para el descargo de las actuaciones, según se trate de una verificación, fiscalización o determinación de oficio.
En resumen, lo importante es que la pauta de trabajo interna para el cierre y descargo de casos donde el contribuyente pretende hacer valer el blanqueo, ya existe y resulta de aplicación. Así, quienes hayan adherido al RRA y tengan fiscalizaciones en curso podrán recibir pronto el cierre formal de la inspección.
Resguardo de la información del blanqueo
Además de lo mencionado anteriormente, esta instrucción también deja en claro que la información del blanqueo no resulta de fácil acceso para los empleados de la Agencia de Recaudación (ARCA). Sólo los Directores o Directores Regionales, como sus reemplazos, pueden consultar en el sistema información sobre el RRA, lo cual se limita a los contribuyentes de su jurisdicción. Esto es realmente una tranquilidad para muchos ciudadanos.
Será un Director quien reciba el pedido de consulta de los jefes de las distintas áreas, la que tramitará mediante un expediente reservado.
La norma deja bien en claro que la información que resulte de estas consultas deberá ser utilizada exclusivamente para verificar la imputación y/o determinar el monto de ajuste vinculado con el cierre de los casos que antes se mencionaron.
A su vez, se menciona que todos los intervinientes deberán cumplir con el deber de confidencialidad en el tratamiento de la información, respetando el secreto fiscal (Ley 11.683, art. 101).
Contador público. @mrcaranta Socio - Lisicki Litvin
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