La norma que permite y facilita la regularización de deudas (moratoria) y la que admite la exteriorización de activos en el país y en el exterior (blanqueo) ofrecen una serie de beneficios, condonaciones o amnistía en orden a los distintos impuestos omitidos, a intereses resarcitorios y/o punitorios, respecto de diversas sanciones, incluso en materia penal bajo ciertas circunstancias.
Blanqueo de capitales y moratoria: la importancia de la adhesión provincial
La sanción de normas de carácter extraordinario a nivel nacional necesita del acompañamiento de la legislación local como una forma de complementar y coadyuvar a la decisión del contribuyente, en especial en lo que respecta a la exteriorización de activos.
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Pero como no puede ser de otra manera tales exoneraciones o perdones aplican sobre los tributos nacionales.
Al legislador no le pasa desapercibida esta circunstancia que limita al nivel nacional tributario la atracción y los efectos positivos, para un posible acogimiento. En particular con relación a la exteriorización de activos, al blanqueo.
El denominado paquete fiscal contiene dos títulos que abordan este tipo de normas de carácter extraordinario. El Título I Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social y el Título II Régimen de Regularización de Activos.
En el artículo 49 del Título II se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al Régimen de Regularización de Activos, “adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.”
Una decisión que sumaría
La aceptación de la invitación que propicia la norma por parte de las provincias y CABA sumará un elemento más que estimulará al contribuyente a normalizar sus tenencias y bienes. Es más, no se tratará de una medida novedosa. A través de los antecedentes que se pueden revisar en torno a estas medidas excepcionales, se encontrará que en todas ellas, las jurisdicciones han tratado de acompañar, en su mayoría, de manera sincronizada con la ley nacional.
Las jurisdicciones necesitan la aprobación legislativa a los fines de adherir a la normativa nacional, por lo tanto, una vez publicadas las leyes oficialmente, cuanto antes comiencen el trámite parlamentario jurisdiccional mayor incentivo generaran. A las provincias y a CABA no se les escapa que también pueden ser receptoras de inversiones cuyo origen sea el ingreso al circuito productivo de esos capitales, en la medida que la economía así lo permita.
Por supuesto que no se desconocen las críticas éticas y morales y a las inequidades que pueden llevar estas medidas extraordinarias, pero no se puede perder de vista que es la consecuencia, no la causa, de los inciertos manejos y desprolijidades económicas que tampoco estuvieron exentas de aquellas críticas.
Beneficios a nivel local
Palabras más palabras menos, las leyes locales tienden a establecer la liberación de todo tributo omitido que hubieran podido recaer sobre los bienes exteriorizados o regularizados al amparo de la ley nacional.
En general una norma en tal sentido, que utilice la palabra tributo, implicaría que la liberación alcance a los impuestos, tasas y contribuciones exigidos por la jurisdicción de que se trate. A manera de ejemplo: Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario, Alumbrado, Barrido y Limpieza, entre otros según el estado provincial o citadino.
Pero también resultará relevante que la norma jurisdiccional disponga la eximición de retenciones y percepciones a los depósitos bancarios de moneda que se exterioricen los que deberán realizarse en cuentas especiales en entidades financieras.
Regularización de deudas
Repasando los antecedentes se verifica que algunas jurisdicciones en la misma ley que aprobaba la adhesión al blanqueo disponía un régimen de moratoria para los contribuyentes con reducción de intereses resarcitorios y punitorios y condonación de multas, lo que resultaría en armonía con lo establecido a nivel nacional.
Sin embargo, varias jurisdicciones por necesidades de financiamiento inmediato ya han puesto en vigencia planes de pago extraordinarios o regímenes de regularización, motivo por el cual quedará en el criterio de cada una la instrumentación de un régimen en sintonía o adecuar los ya dispuestos. No obstante cabe advertir que la morosidad de pago a nivel nacional, continúa con el retraso de cumplimiento a nivel provincial y municipal. Es un efecto dominó.
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