24 de diciembre 2024 - 00:02

Clubes náuticos y un reclamo improcedente de ARBA

El organismo recaudador bonaerense exige a este tipo de entes un canon por ocupación de tierras que, en rigor, ya es cobrado por los municipios de la jurisdicción

ARBA exige un canon a los clubes náuticos

ARBA exige un canon a los clubes náuticos

Por Ezequiel Maltz (*) y Ricardo M. Chicolino (**).-

En líneas generales los clubes náuticos se constituyen como asociaciones sin fines de lucro, con personaría jurídica, creados fundamentalmente para la práctica de la navegación por parte de sus asociados, con fines deportivos o recreativos.

De manera lógica se encuentran ubicados en la costa de ríos, tal como ocurre en la Provincia de Buenos Aires (PBA). Además, atento a su naturaleza y falta de ánimo de lucro se encuentran exentos de varios tributos.

El reclamo de ARBA

En este contexto, ha sorprendido un particular reclamo realizado por parte de ARBA, mediante el cual exige y determina cuantiosas deudas en concepto de “canon por ocupación” atento el uso de las tierras donde se ubican los citados clubes.

Si bien el concepto exigido a priori no tendría naturaleza tributaria, acercándose a una figura de derecho administrativo, se le ha otorgado a ARBA mediante el art. 111 de la ley 13.930 la facultad de exigirlo.

Es de suma importancia definir la naturaleza tributaria o no del canon, a los fines de conocer los principios aplicables y asimismo las normas procedimentales.

La base del reclamo y donde se encuentra regulado el canon es el Decreto-Ley Nº 9533/80 en cuanto establece en su art. 28 que: “La concesión de uso, o cualquier otra modalidad administrativa que acuerde la tenencia de bienes del dominio privado del Estado, se regirá por las siguientes disposiciones: a) La tenencia será siempre precaria y como consecuencia el acto revocable en cualquier tiempo por decisión de la autoridad competente. b) El término de la tenencia no podrá exceder de cinco (5) años. c) El canon anual a cuyo pago estará obligado el tenedor se fijará en el acto administrativo respectivo y no podrá ser inferior al diez (10) por ciento de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de concesión. Toda ocupación ilegítima, sin perjuicio de otras acciones que correspondan al Estado, queda comprendida en las disposiciones de esta Ley”.

En tal contexto, ARBA considera que los clubes náuticos se encuentran en una situación de ocupación ilegítima atento tratarse de tierras provinciales, aunque realmente esa supuesta irregularidad no existe dado que los clubes náuticos han celebrado contratos de concesión mediante los cuales les pagan a los municipios costeros el correspondiente canon, teniendo en consideración que la titularidad de las tierras y competencia para el cobro del mismo está en cabeza de los municipios.

Dicha facultad de los municipios surge de previsto en la normativa vigente, el Decreto-Ley 9297/79, el Decreto 1980/77 e incluso el Decreto-Ley Nº 9533/80 haciendo una correcta interpretación de este.

Todo este plexo normativo denota la titularidad de dominio en cabeza de las municipalidades y la facultad de cobro del canon para estas últimas, que a su vez así surge de la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Esto se ve acentuado con la propia ley provincial 15.106 que transfirió todas las facultades en la materia a la Municipalidad de San Fernando, denotando la competencia municipal sobre el tema.

La exigencia desacertada de ARBA es sumamente preocupante para una asociación civil, teniendo en consideración que el valor del canon se fija en relación a un porcentaje de la valuación fiscal, la cual puede arrojar sumas muy importantes, más aun considerando que el reclamo viene acompañado de una amenaza de desalojo, aunque por cierto bastante impracticable.

Las defensas del administrado

En este contexto, los clubes náuticos bonaerenses se ven ante una difícil situación, ya que en forma simultánea tanto los municipios como ARBA le exigen el pago de la misma deuda y por el mismo concepto, aun cuando muchos de los clubes tienen contrato de concesión con los respectivos municipios o hace décadas le vienen abonando a estos el canon correspondiente.

Así, atento la ilegitimidad del reclamo, se han iniciado acciones legales por parte de los clubes, y en varios casos generando resultados favorables. Por ejemplo, se ha otorgado una medida cautelar a los fines de que ARBA se abstenga de iniciar las acciones legales tendientes al cobro del canon reclamado y al desalojo. (1)

También existen importantes antecedentes donde los clubes iniciaron acciones, cuestionando el procedimiento llevado adelante por ARBA para reclamar el canon, ya que el fisco no cumple con la normativa vigente y exige la deuda de manera directa sin respetar los derechos y garantías del administrado (2), obteniendo los clubes náuticos sentencias favorables.

Conclusiones

En nuestra opinión, el organismo recaudador de la PBA - ARBA - de forma abrupta reclama un canon que no le corresponde percibir, situación que genera deudas improcedentes, y en su caso, difíciles de afrontar para una asociación civil sin fines de lucro, más aún cuando la deuda reclamada ya se le fue abonada al estado municipal correspondiente, conforme contrato oportunamente celebrado con el mismo.

Si bien, afortunadamente, existen antecedentes judiciales que ponen un freno a los afanes exclusiva y desmedidamente recaudatorios de ARBA, el accionar de dicho organismo genera preocupación y exige pronta respuesta ante una conducta criticable por su ilegalidad manifiesta.

(*)Abogado (UNLP) especializado en Derecho Tributario (Universidad Austral). Especialista en Fiscalidad Internacional (Universidad de Santiago de Compostela – España), titular del Estudio Maltz y Asociados – Abogados Tributaristas.

(**)Contador Público (UBA), especializado en Derecho Tributario (Universidad Austral), Posgrado en Derecho Tributario (Universidad de Salamanca – España), Docente de grado y posgrado en distintas universidades del país, director del Depto. Tributario de Tax&Legal Business Advisor SRL.

(1)Juzgado Contencioso Administrativo 1 de San Isidro, “CLUB NAUTICO ALBATROS C/ ARBA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS” causa 69830.

(2) Juzgado Contencioso Administrativo 4 de La Plata, “CLUB NAUTICO SUDESTE C/ PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA” causa 44456, y "CLUB NAUTICO SAN ISIDRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA" 38399 - E, esta última emitida por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata.

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