La Ley 265 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la Autoridad Administrativa del Trabajo.
¿Cómo cumplir con el Registro de Empleadores de CABA?
El registro porteño obliga a las empresas a inscribirse y a mantener actualizado anualmente los datos labores con lo acontecido el año anterior
-
La Ciudad recibirá a procuradores de todo el mundo en la reunión de la Asociación Internacional de Fiscales
-
Inauguró Espacio Iberia, una experiencia de alto vuelo en la Ciudad de Buenos Aires

Los empleadores porteños deben cumplir con el registro de CABA inscribiéndose y modificando datos
A tales fines le asigna las facultades de fiscalización, control y sanción; garantizar la tutela de los menores en el trabajo; intervenir en los conflictos individuales y colectivos de trabajo; diseñar e instrumentar los programas y proyectos vinculados a las relaciones laborales y promover la negociación colectiva; elaborar políticas tendientes a la capacitación y recalificación de los trabajadores; brindar asesoramiento gratuito a los trabajadores en todo lo relativo al trabajo y la Seguridad Social y el otorgamiento de patrocinio letrado gratuito y también, pone en sus manos el Registro de Empleadores y rúbrica de documentación laboral.
En razón de ello, y a lo reglamentado por el Decreto 625/2009, los empleadores domiciliados o radicados en la jurisdicción porteña deberán contar con la inscripción en el Registro de Empleadores de la CABA (creado por la Resolución Nº 1894/SSTIYC/17) y mantener actualizados sus datos.
Dicha obligación consiste en que los citados empleadores deben informar anualmente, con carácter de declaración Jurada, los datos laborales del año anterior.
El vencimiento para cumplir con dicha obligación operará el 31 de marzo.
Obligaciones a cumplir
En consecuencia, el empleador comprendido en este registro, en primer término, debe realizar la inscripción en el mismo y en los siguientes años debe efectuar la actualización de datos o la modificación de los mismos
El trámite debe completarse ingresando al sitio web de AGIP (www.agip.gob.ar) con CUIT y Clave Ciudad y deberá ser realizado por el apoderado en nombre de la empresa. Por tal motivo, advierte la AGIP que, al momento de realizar el trámite, los administradores de consorcios, estudios contables y gestores deben estar registrados como apoderados en el sistema, asegurándose de que figure el CUIT del empleador. De lo contrario, no se completará su inscripción.
La página web del organismo cuenta con un instructivo que desarrolla paso a paso el procedimiento a seguir.
No obstante, a modo de recordatorio cabe señalar que el empleador debe contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3, dado que habrá que dirigirse a Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) con su usuario y contraseña miBA y clickear en "Iniciar trámite”.
Una vez que el área haya revisado la documentación cargada el empleador recibirá la constancia de actualización dentro de la plataforma TAD en la sección “Notificaciones”.
Dejá tu comentario