15 de octubre 2024 - 00:02

¿Conoce la administración fiscal el principio de eficiencia burocrática?

Los cambios recientes introducidos en la Ley 19.549 receptan este criterio que, entre sus efectos, se opone a las exigencias de la administración respecto del aporte de datos y documentos por parte del administrado cuando ésta ya los posee en sus bases o archivos.

El organismo recaudador exige datos o documentos que ya posee en sus bases

El organismo recaudador exige datos o documentos que ya posee en sus bases

Ámbito

Dentro de las importantes modificaciones que introdujo la Ley Nº 27.742 a la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 debemos remarcar la incorporación de su artículo 1 bis donde se detallan claramente y de manera auspiciosa como principios fundamentales del procedimiento administrativo, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena administración, dándoles de este modo un rango legal incuestionable.

Adicionalmente la norma establece que los procedimientos administrativos se ajustarán a una serie de principios y requisitos que enumera y define, entre los que resulta ineludible destacar el de “eficiencia burocrática.”

Al respecto, el inciso d) de la citada enunciación señala que los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por la Administración centralizada o descentralizada, con consentimiento previo del administrado a que sean consultados o compulsados, agregando que también podrá recabar los documentos en forma electrónica a través de sus redes o bases estatales o mediante consulta a plataformas de intermediación y otros sistemas habilitados al efecto.

Requerimientos de AFIP

Curiosamente, a pocos meses de la vigencia de estas normas, AFIP ha comenzado a emitir requerimientos a grupos de contribuyentes seleccionados de distintas Direcciones Regionales del país, de actividades diversas, solicitando el aporte de información diaria referida a “..Ventas y/o Prestaciones de Servicios que efectúe entre los días 01/10/2024 y 31/12/2024, ambos inclusive, mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A tal fin, deberá acceder al servicio "Monitoreo Electrónico de Ventas", a través del sitio "web" de esta Administración Federal...”

Agrega el pedido que deberá informarse el importe total incluido el IVA, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de facturación, pudiéndose modificar los datos ingresados sólo durante las 24 horas posteriores a la fecha y hora en que se realizó la respectiva carga de datos. Superados dichos plazos, deberá contactarse con el funcionario fiscal.

Quedan excluidos de esta obligación aquellos contribuyentes que cuenten con equipamiento instalado que se adecue a lo dispuesto en la RG 3561/13 Controladores fiscales de Nueva Tecnología, lo que deberá informarse a la fiscalización, debido a que el reporte semanal de ventas en los términos del artículo 19 de la mencionada norma lo exceptúa del cumplimiento del envío de información diaria en la forma aquí requerida.

Solicitud de datos que se poseen

Es incuestionable que la Administración Fiscal tiene facultades suficientes para emitir este tipo de requerimientos a efectos de la verificación o fiscalización del cumplimiento de los contribuyentes a sus distintas obligaciones tributarias.

Lo que sí resulta llamativo y, a la vez, contrario a los principios fundamentales del procedimiento administrativo antes enunciados, es que el organismo fiscal solicite información que ya se encuentra en su poder.

En efecto, así como se reconoce que quienes poseen Controladores Fiscales de Nueva Tecnología que emiten un reporte semanal no deben informar, con más razón resulta obvio que no deban hacerlo tampoco aquellos que utilizan los sistemas electrónicos de facturación (RECE, Comprobantes en línea) que trabajan bajo la metodología “on-line” y que, por ende, aportan la información de modo instantáneo.

Adicionalmente, y en todos los casos, incluso en los que los comprobantes no se emiten mediante los sistemas señalados en el párrafo anterior, la información consta detallada en el Libro de IVA Digital que se presenta mensualmente.

Realmente no se comprende esta carga administrativa adicional que se pretende imponer a los contribuyentes, solicitando información redundante que ya obra en poder de AFIP, lo que a todas luces incumple el principio de “eficiencia burocrática” enunciado precedentemente. No debemos dejar de remarcar que la Ley Nº 19.549 resulta de aplicación supletoria al procedimiento fiscal regulado por la Ley Nº 11.683.

Desconocemos los objetivos perseguidos con este tipo de requerimientos, pero si lo que se quiere es convertirlo en una herramienta de inducción a un mejor cumplimiento fiscal lejos está de ello por cuanto la información solicitada está referida a documentación ya emitida y exteriorizada, incluida seguramente en las declaraciones juradas pertinentes.

Si no se cumpliese esto último, un simple control sistémico serviría para reclamar eventuales diferencias de impuestos.

Antecedente que no debe soslayarse

Al respecto, no debería perderse de vista aquella disposición emitida por el propio organismo fiscal que mantiene su vigencia a pesar de que en la práctica generalmente se la ignora, que fija pautas y límites a la Administración: “En todos los casos, de ser ello posible, y acorde con la índole, confiabilidad y valor probatorio de la información, ésta será obtenida directamente por el personal de la repartición, evitando el recargo de tareas al tercero, sin perjuicio de exigir la colaboración del mismo cuando ello fuera menester” (Circular 916/1970 DGI).

Consideramos que resulta sumamente valioso tanto el tiempo de los contribuyentes y de sus asesores como el de los funcionarios fiscales, por lo que abogamos para que se aproveche el mismo de la manera más productiva posible y no se derrochen recursos en la elaboración de información inconducente.

Contador público. Tributarista. Consultor.

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